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Pág. 172748 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de mayo de 1999 temas relacionados a las responsabilidades de las autori- dades portuarias, estructura de puertos y sus estrategias para su operación, igualmente se analizarán temas rela- cionados a los principales problemas que afectan a los puertos, la dinámica para un mejor manejo del servicio portuario, el desarrollo económico marítimo y las tenden- cias actuales en la organización portuaria, finanzas por- tuarias y seguridad portuaria; Que, el Directorio de ENAPU S.A. en Acuerdo Nº 26/ 03/99/D ha estimado pertinente la participación de su Presidente en la citada conferencia, solicitando al Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción expedir la correspondiente Resolución Suprema, conforme a los términos del Oficio Nº 077-99-ENAPU S.A./PD; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Resolu- ción Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Delle- piane Massa, Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A., a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 2 al 8 de mayo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto de ENA- PU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 950.00 Viáticos US$ 1,540.00 Costo del evento US$ 1,050.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5725 Otorgan autorización a empresas para operar estaciones de servicio de radio- difusión sonora comercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 141-99-MTC/15.03 Lima, 21 de abril de 1999 VISTO el Expediente Nº 1998-1317007 presentado por la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Ra- diodifusión Sonora Comercial en Onda Corta (OC), ubica- da en el distrito y provincia de Huancabamba, departa- mento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona soli- citante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual eltitular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamien- to; Que la Dirección de Administración de Frecuen- cias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, según los Infor- mes Nºs. 004-99-MTC/15.19.03.2. y 052-99-MTC/ 15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta (OC), ubicada en el distrito y provincia de Huancabamba, de- partamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OC Frecuencia :4930 KHz Indicativo :OAW-1B Potencia :1.0 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Barrio El Altillo s/n, Dist. y Prov. Huancabamba, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 79° 27' 01" L.S. 05° 14' 07" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autori- zación deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publica- ción de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa LA VOZ DE LAS HUA- RINGAS E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técni- ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autoriza- ción a la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, com- prendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc-