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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 1999 (04/05/1999)

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Pág. 172791 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 TITULO IV DE LA ESCUELA CAPITULO I DE LOS INTEGRANTES Y LA CONDUCCION DE LA ESCUELA Artículo 11º.- La Escuela está integrada por los Ma- gistrados miembros de la Comisión y el Director de la Escuela, los Profesores, los auxiliares jurisdiccionales, los aspirantes. Artículo 12º.- La conducción, dirección y control de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales es- tará a cargo de la Comisión integrada por magistrados designados por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución. Comisión que se encargará de formular el Plan de Trabajo Anual y Calendario de Actividades de la Escuela, que igualmente será aprobado por Resolución de la Presidencia de la Corte Superior, a más tardar al mes de marzo de cada año. Artículo 13º.- El personal docente estará conformado por magistrados en actual servicio, y/o por profesionales de prestigio nacional e internacional, en sus respectivas materias. Artículo 14º.- Para los efectos de integrar la Escuela de Formación, son considerados como auxiliares jurisdiccionales los actuales trabajadores que apoyan a los magistrados en sus labores jurisdiccionales, comprendiéndose por tanto a los Secretarios y Relatores de Sala, a los Especialistas Legales, Asistentes, Técnicos y Auxiliares Judiciales; sin distinción del régimen laboral al que pertenezcan. Artículo 15º.- Para ser considerados aspirantes, se requiere tener estudios superiores en la especialidad de Derecho, no tener incompatibilidad para asumir el cargo de auxiliar jurisdiccional, no tener proceso pendiente ante el Poder Judicial. La presentación a los cursos de la Escuela será previa convocatoria de la Comisión, confor- me al reglamento que se apruebe en cada caso. Artículo 16º.- Los primeros puestos de los secigristas de la Corte Superior de Lima, mientras tengan derecho a contratación, deberán participar obligatoriamente como alumnos de la Escuela al siguiente año del que prestaron su servicio civil; salvo que renuncien a este derecho. CAPITULO II DE LOS MERITOS Y DEMERITOS Artículo 17º.- El Director de la Escuela, al finalizar cada ciclo extenderá certificados de suficiencia a cada uno de los participantes aprobados, los mismos que en copia serán incluidos en el legajo personal, para ser considera- dos en la evaluación de acuerdo al régimen al que perte- nezca el participante. Artículo 18º.- Genera mérito a favor del alumno la obtención de los primeros puestos, lo que será ratificado por Resolución Administrativa dictada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en concordancia con el Artículo 27º del presente reglamento. Artículo 19º.- Los alumnos participantes y docentes, que sin causa justificada se ausenten o dejen de dictar sus clases hasta en dos oportunidades, serán retirados de la Escuela, anotándose el demérito en su legajo personal. En el caso de los docentes, la comisión deberá designar conjuntamente con el retiro mencionado, a la persona que se hará cargo del curso ya sea en forma provisional o hasta culminar el ciclo. CAPITULO III DE LA CURRICULA Y SYLLABUS Artículo 20º.- La Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales desarrollará una Currícula General y una Currícula Especial. Artículo 21º.- La Currícula General está conformada por los siguientes cursos: a.- Redacción, Oratoria y Gramática Castellana. b.- Moral y Etica judiciales. c.- Relaciones Públicas (Técnicas de Conciliación, Li- derazgo y Relaciones Humanas) d.- Razonamiento judicial. e.- Reforma Judicial I f.- Reforma Judicial II (Despacho Judicial) g.- Informática. h.- Proceso JudicialArtículo 22º.- La Currícula Especial se incluirá con- forme a los requerimientos que vaya demandando el despacho judicial. Artículo 23º.- Los syllabus o contenidos académicos de cada curso serán elaborados por cada profesor y deben estar desarrollados en unidades programáticas por sema- na y horas para el tiempo que dure el ciclo. Estos serán sometidos a evaluación y aprobación por la Comisión de Magistrados y por el Director de la Escuela. Artículo 24º.- Cada profesor elaborará el reglamento de evaluación tanto del área teórica como práctica de su curso utilizando la escala vigesimal, considerando la frac- ción igual o superior a 0.5 como unidad inmediata supe- rior, sólo para obtener el promedio final, debiendo consi- derarse evaluaciones escritas: parcial y final. Artículo 25º.- Se considera nota aprobatoria de 10.50 a 20 puntos y nota desaprobatoria de 0.00 a 10.49 puntos. Artículo 26º.- Cada profesor de curso emitirá informe final, con sus conclusiones y recomendaciones, que serán de conocimiento del Director de la Escuela y por su intermedio al Comité Especial. Artículo 27º.- El Resultado de la Evaluación Final se hará de conocimiento a la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima . CAPITULO IV DE LAS ACTIVIDADES Artículo 28º.- Los cursos se desarrollarán conforme al horario establecido al inicio del ciclo; los profesores tratarán en lo posible de que el participante que se encuentre estudiando en la Universidad no tenga interfe- rencias académicas por la fijación del horario, sin embar- go cuando esto suceda el estudiante deberá acreditarlo y solicitar la justificación correspondiente a la comisión que determinará lo conveniente sin afectar los fines de la Escuela ni los intereses del participante. Artículo 29º.- La Escuela podrá organizar cursos y conferencias especializadas con expositores de prestigio académico, en los temas que estime conveniente. CAPITULO V DEL APOYO LOGISTICO Y PUBLICACIONES Artículo 30º.- Todos los cursos y conferencias podrán ser grabados y difundidos en folletos, boletines o separa- tas a efecto de ser entregados a todos los participantes. Artículo 31º.- Los Profesores de la Escuela contarán con el apoyo logístico del área de Sistemas de la Corte Superior de Justicia de Lima, para la preparación de ayudas audiovisua- les y de todo el material metodológico-didáctico que se requie- ra en el dictado de los cursos y conferencias. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA El Departamento de Logística proporcionará un copy printer adecuado y una fotocopiadora de gran resolución, para el funcionamiento de la Escuela. DISPOSICION FINAL UNICA En todo lo que no esté normado y tenga como finalidad el cumplimiento de los objetivos determinados, la Comi- sión de Magistrados resolverá situaciones de carácter académico, con conocimiento y aprobación de la Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 5789 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de Reajuste Diario a que se re- fiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 015-99-EF/90 Lima, 3 de mayo de 1999