Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999
TITULO IV DE LA ESCUELA CAPITULO I

NORMAS LEGALES

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DE LOS INTEGRANTES Y LA CONDUCCION DE LA ESCUELA Articulo 11º.- La Escuela esta integrada por los Magistrados miembros de la Comision y el Director de la Escuela, los Profesores, los auxiliares jurisdiccionales, los aspirantes. Articulo 12º.- La conduccion, direccion y control de la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales estara a cargo de la Comision integrada por magistrados designados por el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion. Comision que se encargara de formular el Plan de Trabajo Anual y Calendario de Actividades de la Escuela, que igualmente sera aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Corte Superior, a mas tardar al mes de marzo de cada ano. Articulo 13º.- El personal docente estara conformado por magistrados en actual servicio, y/o por profesionales de prestigio nacional e internacional, en sus respectivas materias. Articulo 14º.- Para los efectos de integrar la Escuela de Formacion, son considerados como auxiliares jurisdiccionales los actuales trabajadores que apoyan a los magistrados en sus labores jurisdiccionales, comprendiendose por tanto a los Secretarios y Relatores de Sala, a los Especialistas Legales, Asistentes, Tecnicos y Auxiliares Judiciales; sin distincion del regimen laboral al que pertenezcan. Articulo 15º.- Para ser considerados aspirantes, se requiere tener estudios superiores en la especialidad de Derecho, no tener incompatibilidad para asumir el cargo de auxiliar jurisdiccional, no tener MORDAZA pendiente ante el Poder Judicial. La MORDAZA a los cursos de la Escuela sera previa convocatoria de la Comision, conforme al reglamento que se apruebe en cada caso. Articulo 16º.- Los primeros puestos de los secigristas de la Corte Superior de MORDAZA, mientras tengan derecho a contratacion, deberan participar obligatoriamente como alumnos de la Escuela al siguiente ano del que prestaron su servicio civil; salvo que renuncien a este derecho. CAPITULO II DE LOS MERITOS Y DEMERITOS Articulo 17º.- El Director de la Escuela, al finalizar cada ciclo extendera certificados de suficiencia a cada uno de los participantes aprobados, los mismos que en MORDAZA seran incluidos en el legajo personal, para ser considerados en la evaluacion de acuerdo al regimen al que pertenezca el participante. Articulo 18º.- Genera merito a favor del alumno la obtencion de los primeros puestos, lo que sera ratificado por Resolucion Administrativa dictada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en concordancia con el Articulo 27º del presente reglamento. Articulo 19º.- Los alumnos participantes y docentes, que sin causa justificada se ausenten o dejen de dictar sus clases hasta en dos oportunidades, seran retirados de la Escuela, anotandose el demerito en su legajo personal. En el caso de los docentes, la comision debera designar conjuntamente con el retiro mencionado, a la persona que se MORDAZA cargo del curso ya sea en forma provisional o hasta culminar el ciclo. CAPITULO III DE LA CURRICULA Y SYLLABUS Articulo 20º.- La Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales desarrollara una Curricula General y una Curricula Especial. Articulo 21º.- La Curricula General esta conformada por los siguientes cursos: a.- Redaccion, Oratoria y Gramatica Castellana. b.- Moral y Etica judiciales. c.- Relaciones Publicas (Tecnicas de Conciliacion, Liderazgo y Relaciones Humanas) d.- Razonamiento judicial. e.- Reforma Judicial I f.- Reforma Judicial II (Despacho Judicial) g.- Informatica. h.- MORDAZA Judicial

Articulo 22º.- La Curricula Especial se incluira conforme a los requerimientos que vaya demandando el despacho judicial. Articulo 23º.- Los syllabus o contenidos academicos de cada curso seran elaborados por cada profesor y deben estar desarrollados en unidades programaticas por semana y horas para el tiempo que dure el ciclo. Estos seran sometidos a evaluacion y aprobacion por la Comision de Magistrados y por el Director de la Escuela. Articulo 24º.- Cada profesor elaborara el reglamento de evaluacion tanto del area teorica como practica de su curso utilizando la escala vigesimal, considerando la fraccion igual o superior a 0.5 como unidad inmediata superior, solo para obtener el promedio final, debiendo considerarse evaluaciones escritas: parcial y final. Articulo 25º.- Se considera nota aprobatoria de 10.50 a 20 puntos y nota desaprobatoria de 0.00 a 10.49 puntos. Articulo 26º.- Cada profesor de curso emitira informe final, con sus conclusiones y recomendaciones, que seran de conocimiento del Director de la Escuela y por su intermedio al Comite Especial. Articulo 27º.- El Resultado de la Evaluacion Final se MORDAZA de conocimiento a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA . CAPITULO IV DE LAS ACTIVIDADES Articulo 28º.- Los cursos se desarrollaran conforme al horario establecido al inicio del ciclo; los profesores trataran en lo posible de que el participante que se encuentre estudiando en la Universidad no tenga interferencias academicas por la fijacion del horario, sin embargo cuando esto suceda el estudiante debera acreditarlo y solicitar la justificacion correspondiente a la comision que determinara lo conveniente sin afectar los fines de la Escuela ni los intereses del participante. Articulo 29º.- La Escuela podra organizar cursos y conferencias especializadas con expositores de prestigio academico, en los temas que estime conveniente. CAPITULO V DEL APOYO LOGISTICO Y PUBLICACIONES Articulo 30º.- Todos los cursos y conferencias podran ser grabados y difundidos en folletos, boletines o separatas a efecto de ser entregados a todos los participantes. Articulo 31º.- Los Profesores de la Escuela contaran con el apoyo logistico del area de Sistemas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la preparacion de ayudas audiovisuales y de todo el material metodologico-didactico que se requiera en el dictado de los cursos y conferencias. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA El Departamento de Logistica proporcionara un copy printer adecuado y una fotocopiadora de gran resolucion, para el funcionamiento de la Escuela. DISPOSICION FINAL UNICA En todo lo que no este normado y tenga como finalidad el cumplimiento de los objetivos determinados, la Comision de Magistrados resolvera situaciones de caracter academico, con conocimiento y aprobacion de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 5789

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de Reajuste Diario a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR Nº 015-99-EF/90 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999

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