Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 1999 (04/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 Pág. 172794 Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se dé por con- cluida la designación del doctor Jorge Alberto Rengifo Rojas como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 539-95-MP-FN de fecha 13 de junio de 1995, por las graves irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones, elevando para el efecto el Expediente Nº 450-98-C.I.LIMA; por lo que, estando al contenido de la Resolución Nº 354 de fecha 31 de marzo de 1999 de la Fiscalía Suprema de Control Interno que obra a fojas 504 y 505 del referido expediente y de conformidad con lo establecido en la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009, en virtud al Acuerdo Nº 2714 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Dar por concluida la designación del doctor Jorge Alberto Rengifo Rojas, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 539-95-MP-FN de fecha 13 de junio de 1995. Devolviéndose a la Fiscalía Suprema de Control Interno el Expediente Nº 450-98-C.I.LIMA en dos tomos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de San Martín y al doctor Jorge Alberto Rengifo Rojas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5791 ADUANAS Establecen método para el redondeo de la deuda tributaria RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000485 Callao, 29 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 809 - Ley General de Aduanas - dispone la aplicación supletoria de las normas del Código Tributario, en lo no previsto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038 -Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, y normas conexas - dispone el redondeo de la deuda tributaria;En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Superintendencia Nacional de Aduanas - D.L. Nº 26020 y su Estatuto, aprobado por Resolución de Supe- rintendencia Nacional de Aduanas Nº 0021, de fecha 13.ENE.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El redondeo de la deuda tributaria, se efectuará por cada tributo descrito en el documento de determinación, utilizando el siguiente método: cuando el primer dígito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumará una unidad al número entero precedente; si el primer dígito decimal es menor que cinco, el número entero precedente se mantiene inalterable. Para todo efecto tributario, se establece en cuatro (4) el número de decimales para fijar tasas de interés mora- torio, interés compensatorio y factores de conversión de monedas extranjeras. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de mayo de 1999. Regístrese y comuníquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 5793 Sustituyen el inciso 9) del numeral VI de la Directiva "Normas y Procedi- miento para la Prestación de Servicios Extraordinarios" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000488 Callao, 30 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000208 del 15 de marzo de 1999 se aprobó la Directiva Nº 7-D-03-99-ADUANAS-INA-GPF-DPP, que establece las "Normas y procedimiento para la prestación de servicios extraordinarios"; Que, por Resolución SBS Nº 089-98 del 15 de enero de 1998, el Superintendente de Banca y Seguros aprueba el Reglamento de Cuentas Corrientes, en la que se estable- ce, entre otros, las sanciones a las personas que giren cheques sin fondos; Que, el inciso 9) del numeral VI Normas Generales de la mencionada directiva, requiere precisiones que permi- tan perfeccionar el tratamiento diferenciado de los opera- dores del comercio para efectos del pago de los servicios extraordinarios, cautelando su eficaz recaudación, para lo cual se hace necesario sustituir dicho texto de dicho inciso; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Ley Orgánica y el Estatuto de ADUANAS, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 del 24 de diciembre de 1992 y la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 000021 del 13 de enero de 1997 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUYASE el texto del inciso 9) numeral VI de la Directiva Nº 7-D-03-99-ADUANAS- INA-GPF-DPP, "Normas y Procedimiento para la Presta- ción de Servicios Extraordinarios", aprobada por Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000208 del 15 de marzo de 1999, por el siguiente texto: "VI. NORMAS GENERALES 9. El pago por servicio extraordinario se podrá efec- tuar en efectivo o mediante cheque bancario. El pago se hará con cheque certificado o de gerencia cuando el operador haya girado cheque sin fondos o indebidamente para estos efectos, modalidad a la que estará sujeto durante el tiempo que establece el Reglamento de Cuen-