Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999

Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se de por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de El MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 539-95-MP-FN de fecha 13 de junio de 1995, por las graves irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones, elevando para el efecto el Expediente Nº 450-98-C.I.LIMA; por lo que, estando al contenido de la Resolucion Nº 354 de fecha 31 de marzo de 1999 de la Fiscalia Suprema de Control Interno que obra a fojas 504 y 505 del referido expediente y de conformidad con lo establecido en la Unica Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27009, en virtud al Acuerdo Nº 2714 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion: Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de El MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 539-95-MP-FN de fecha 13 de junio de 1995. Devolviendose a la Fiscalia Suprema de Control Interno el Expediente Nº 450-98-C.I.LIMA en dos tomos. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de San MORDAZA y al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 5791

En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas - D.L. Nº 26020 y su Estatuto, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0021, de fecha 13.ENE.97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El redondeo de la deuda tributaria, se efectuara por cada tributo descrito en el documento de determinacion, utilizando el siguiente metodo: cuando el primer digito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumara una unidad al numero entero precedente; si el primer digito decimal es menor que cinco, el numero entero precedente se mantiene inalterable. Para todo efecto tributario, se establece en cuatro (4) el numero de decimales para fijar tasas de interes moratorio, interes compensatorio y factores de conversion de monedas extranjeras. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1999. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 5793

Sustituyen el inciso 9) del numeral VI de la Directiva "Normas y Procedimiento para la Prestacion de Servicios Extraordinarios"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000488 Callao, 30 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000208 del 15 de marzo de 1999 se aprobo la Directiva Nº 7-D-03-99-ADUANAS-INA-GPF-DPP, que establece las "Normas y procedimiento para la prestacion de servicios extraordinarios"; Que, por Resolucion SBS Nº 089-98 del 15 de enero de 1998, el Superintendente de Banca y Seguros aprueba el Reglamento de Cuentas Corrientes, en la que se establece, entre otros, las sanciones a las personas que giren cheques sin fondos; Que, el inciso 9) del numeral VI Normas Generales de la mencionada directiva, requiere precisiones que permitan perfeccionar el tratamiento diferenciado de los operadores del comercio para efectos del pago de los servicios extraordinarios, cautelando su eficaz recaudacion, para lo cual se hace necesario sustituir dicho texto de dicho inciso; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Ley Organica y el Estatuto de ADUANAS, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 del 24 de diciembre de 1992 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 del 13 de enero de 1997 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUYASE el texto del inciso 9) numeral VI de la Directiva Nº 7-D-03-99-ADUANASINA-GPF-DPP, "Normas y Procedimiento para la Prestacion de Servicios Extraordinarios", aprobada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000208 del 15 de marzo de 1999, por el siguiente texto: "VI. NORMAS GENERALES 9. El pago por servicio extraordinario se podra efectuar en efectivo o mediante cheque bancario. El pago se MORDAZA con cheque certificado o de gerencia cuando el operador MORDAZA girado cheque sin fondos o indebidamente para estos efectos, modalidad a la que estara sujeto durante el tiempo que establece el Reglamento de Cuen-

ADUANAS
Establecen metodo para el redondeo de la deuda tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000485 Callao, 29 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del D. Leg. Nº 809 - Ley General de Aduanas - dispone la aplicacion supletoria de las normas del Codigo Tributario, en lo no previsto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27038 -Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario, y normas conexas - dispone el redondeo de la deuda tributaria;

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