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NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 Pág. 172798 - Para que los servicios de publicidad, propaganda y similares se encuentren gravados con el Impuesto Gene- ral a las Ventas, se requiere que dicha prestación se efectúe a título oneroso y que además la retribución por el servicio sea considerada renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último tributo. En tal sentido, los servicios que no cumplan con las condiciones antes señaladas -como es el caso de aquéllos en que no exista contraprestación-, no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, indepen- dientemente de la actividad o fines que desarrolle el usuario de los mismos. - Existe obligación de emitir comprobantes de pago por la prestación de servicios, sea que los mismos se presten a título oneroso o gratuito. En consecuencia, las empresas periodísticas, de radiodi- fusión sonora y/o televisiva y las editoras de revistas, deberán emitir los respectivos comprobantes de pago cuan- do presten servicios gratuitos de publicidad, propaganda y similares; en cuyo caso, consignarán en los mismos la frase: "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE". 5. INSTRUCCIONES: 5.1. Los servicios gratuitos de publicidad, propaganda y similares que realicen las empresas periodísticas, de radiodifusión sonora y/o televisiva y las editoras de revis- tas, no se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas. 5.2. Asimismo, en el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, dichas empresas deberán emitir los correspondientes comprobantes de pago, consignando en los mismos la leyenda: "SERVICIO PRESTADO GRA- TUITAMENTE", así como el importe del servicio presta- do que hubiera correspondido a dicha operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 5787 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo para el pago de los Arbitrios Municipales y la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 011/99-MDCH Chorrillos, 30 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 1999 vencía el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales y de la Tasa de Licencia de Funcionamiento; Que, existen innumerables solicitudes en el sentido de que se prorrogue la fecha de vencimiento para los pagos de los Arbitrios Municipales y la Tasa de Licencia de Funcionamiento; razón por la cual es recomendable que se prorrogue dicho plazo hasta el 15 de mayo del año en curso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de mayo de 1999, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales y la Tasade Licencia de Funcionamiento correspondiente al año 1999. Artículo 2º.- Encargar a las Oficinas de Rentas y a la Unidad de Informática el cabal cumplimiento del presen- te decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 5804 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban tablas de factores para ac- tualizar deudas de contribuyentes y deudores que se acojan a los BERTRI- MUN de Ate y la MML en el mes de mayo SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-99-SAT-MML Lima, 3 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 111, de fecha 7 de abril de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - BERTRIMUN, aplicable a los con- tribuyentes y deudores de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, por deudas generadas hasta el 31 de diciem- bre de 1995, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 010-MDA, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate - BERTRIMUN ATE; aplicable para los deudores de la referida municipalidad distrital; Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Metro- politana Nº 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se facultó al SAT a reajustar mensualmente los factores de actuali- zación de la Tabla aprobada mediante la Ordenanza Nº 111 y ampliada por la Ordenanza Nº 123, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, asimismo la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 010-MDA, faculta al SAT a reajustar men- sualmente los factores de actualización de la Tabla apro- bada en el Artículo 4º de la referida norma, aplicando el Indice referido en el considerando anterior; Que, se requieren aprobar las Tablas de Factores, reajustadas al 30 de abril de 1999, para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan a los citados BERTRIMUN, en el mes de mayo de 1999; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Unico .- Aprobar las Tablas de Factores, reajustadas al 30 de abril, las mismas que se utilizarán para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudo- res que se acojan al BERTRIMUN de la Municipalidad Metropolitana de Lima y BERTRIMUN ATE, en el mes de mayo de 1999. Las Tablas de Factores reajustadas se publican como anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria