Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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6. CASO TIPICO DE ROBO DE LINEA De acuerdo a la casuistica evaluada, el Tribunal ha identificado elementos que permiten presumir razonablemente cuando un servicio telefonico ha sido objeto de sustraccion por parte de terceros desde la parte externa del inmueble donde se encuentra instalado el mismo. Asi, cuando del detalle de la facturacion reclamada se advierte que se trataria de un caso similar a aquellos que este Tribunal ha dado en calificar como "casos tipicos de robo de linea", el reclamo se declarara fundado. Con el fin de establecer si las llamadas reclamadas casan dentro de un patron de robo de linea, se tiene en cuenta la cantidad, la frecuencia, el horario y la duracion de las mismas. 7. LLAMADAS POR OPERADORA El Tribunal considera que esta modalidad de llamadas impide el robo de linea, por lo que, si en el expediente obra la informacion que acredita que la llamada fue efectuada via operadora, el reclamo se declara infundado. 8. LLAMADAS DE COBRO REVERTIDO Llamadas "collect" o de cobro revertido son aquellas que se originan en otro MORDAZA y se caracterizan porque solo se tramitan con la intervencion de una operadora en dicho pais. Esto significa que el control y la tasacion se efectuan en el MORDAZA distante, el que posteriormente remite la informacion a la empresa operadora para que tramite su facturacion y cobro. Por tanto, el Tribunal descarta la posibilidad de un robo de linea ya que es el numero del usuario el que fue llamado y consultado de la voluntad de recibir la llamada originada en el MORDAZA contrario. Asi, el reclamo sera declarado infundado, a no ser que existan pruebas en contrario mas relevantes. 9. TRASLAPES La situacion de traslape se presenta cuando en la factura se aprecian llamadas superpuestas. En estos casos, el Tribunal declara fundado el reclamo, salvo que el servicio telefonico cuente con servicios suplementarios especificamente, con el de conferencias tripartitas. 10. SITUACIONES GENERALES DOCUMENTO ILEGIBLE Cuando en el expediente obran documentos ilegibles, el Tribunal los tiene por no presentados. INFORMACION INCONSISTENTE Cuando en dos o mas documentos, alcanzada por la empresa operadora aparece informacion contradictoria, estos pierden valor probatorio. PLAZOS Y TITULARIDAD El Tribunal analiza si el reclamo, la apelacion y la revision, asi como las resoluciones de primera y MORDAZA instancia, fueron presentados o expedidos oportunamente -esto es, dentro de los plazos reglamentarios. Tambien se verifica si las notificaciones fueron realizadas oportunamente. Los cargos de recepcion del reclamo, la apelacion y la revision deben estar debidamente sellados y fechados por la empresa operadora. El reclamo y la apelacion se deben presentar en primera instancia de la empresa operadora. La revision, en la MORDAZA instancia. Los cargos de notificacion de las resoluciones de primera y MORDAZA instancia deben contener el nombre de quien recibe, relacion con el destinatario, fecha y firma. No es indispensable que se indique la Libreta Electoral. Tambien se analiza si la empresa operadora elevo el recurso de revision dentro de los cinco dias utiles siguientes a que fuera presentado. Luego, se analiza si el usuario que interpuso el reclamo fue el mismo que interpuso la apelacion y la revision, o si un MORDAZA usuario obro con poder suficiente. Asimismo, se analiza si el funcionario de la empresa operadora que expidio las resoluciones de primera y MORDAZA instancia es el que debia hacerlo, de acuerdo al reglamento. Esto implica analizar si el recurso de apela-

cion era, realmente, una apelacion o si era, mas bien, uno de reconsideracion. Si tanto los plazos como la personeria de quien ha actuado en las etapas previas son conformes al reglamento, se pasa a analizar otros elementos de juicio. 5761

SUNAT
Disponen que los servicios gratuitos de publicidad, propaganda y similares que realicen las empresas periodisticas, de radiodifusion y editoras de revistas, no estan afectas al IGV
DIRECTIVA Nº 004-99/SUNAT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 1. MATERIAS: Impuesto General a las Ventas y Reglamento de Comprobantes de Pago - Servicios gratuitos. 2. OBJETIVOS: - Precisar si se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas los servicios gratuitos de publicidad, propaganda y similares que realicen las empresas periodisticas, de radiodifusion sonora y/o televisiva y las editoras de revistas. - Precisar si existe obligacion de emitir comprobantes de pago por los servicios gratuitos de publicidad, propaganda y similares que realicen las empresas periodisticas, de radiodifusion sonora y/o televisiva y las editoras de revistas. 3. BASE LEGAL: - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. 4. ANALISIS: 4.1. De acuerdo con el inciso b) del Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se encuentran gravadas con este tributo la prestacion o utilizacion de servicios en el pais. Ahora bien, conforme a lo previsto en el numeral 1 del inciso c) del Articulo 3º del mencionado dispositivo debe entenderse como servicio, entre otros, a toda prestacion que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucion o ingreso que se considere renta de tercera categoria para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto. 4.2. De otro lado, el Articulo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago senala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacion de servicios. En este sentido, el numeral 2 del Articulo 6º del citado reglamento establece que, estan obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho a otros entes colectivos que presten servicios, entendiendose como tales a toda accion o prestacion en favor de un tercero, a titulo gratuito u oneroso. 4.3. Es del caso indicar que, el numeral 8 del Articulo 8º del reglamento bajo comentario, dispone que, entre otros aspectos, cuando la prestacion de servicios se efectue gratuitamente, se consignara en los comprobantes de pago la leyenda: "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", precisandose adicionalmente el importe del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operacion. 4.4. De las normas glosadas en los parrafos precedentes, podemos afirmar que:

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