Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 172804

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999

ria metalica, cambio de llantas, cambio de aceites y/u otros similares. No es procedente otorgar para exhibicion u ocupacion de materiales de construcciones (ladrillos, MORDAZA, etc.) y de acabados. Articulo 9º.- No se podra usar el area de retiro con fines comerciales con atencion a la vereda, debiendo realizar la actividad comercial dentro del establecimiento sin uso de la via publica. Esta prohibido la subdivision del area del retiro. Articulo 10º.- Queda prohibido en el uso del retiro, la habilitacion de servicios higienicos, cocinas, lavaderos, hornos y parrillas. CAPITULO III DE LA DOCUMENTACION Articulo 11º.- La documentacion que forma parte de los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construccion en el retiro son las siguientes: - Solicitud dirigida al MORDAZA - Titulo de Propiedad y/o autorizacion de propietario para uso del retiro - Licencia de Funcionamiento segun caso - Plano de ubicacion, esc. 1/500, 1/1,000 - Plano de planta, cortes y elevaciones, esc. 1/50 - Carta de aprobacion de los copropietarios cuando se trata de edificios, acorde a lo normado en el Reglamento de la Propiedad Horizontal. - Carta con firma legalizada o autenticada por fedatario, comprometiendose a retirar la edificacion temporal al cese de sus actividades comerciales y cuando asi lo decida la Municipalidad de San MORDAZA, renunciando expresamente a todo MORDAZA de reclamacion - Presupuesto autorizado por el profesional responsable - Recibo de pago por los conceptos de: Revision de Proyecto, Inspeccion Ocular y Liquidacion de Licencia de acuerdo al MORDAZA vigente. - Toda la documentacion tecnica debe estar firmada por el profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil. CAPITULO IV DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION Articulo 12º.- Las edificaciones temporales que se quieren construir sobre area de retiro municipal deberan sujetarse a las siguientes caracteristicas generales: - Muros de ladrillo, caravista o enchape ceramico, similar o enlucidos, con un MORDAZA de 0.90 m. de altura. - El nivel de techo provisional respecto a la vereda podra llegar como MORDAZA a las 3 m. de altura y no debiendo sobrepasar en ningun caso 1/3 de altura del alfeizar del piso superior. - Para la cobertura del techado del area del retiro se utilizara los siguientes materiales, tejas, fibra de vidrio, material sintetico o similar, MORDAZA, losa acrilico, previa calificacion. - El sistema estructural sea de las columnas, vigas, viguetas y techo de la construccion del area del retiro debera ser de MORDAZA, metal o material sintetico que brinde seguridad y no altere el ornato. - En los lotes en esquina las fachadas laterales, deberan ser de material transparente (reja, vidrio), acrilico u otro material sintetico). - Las puertas deberan de abrir hacia el interior o ser enrrollables. - Para el tratamiento de la fachada o elevacion principal, debera considerarse en su diseno la ubicacion del anuncio o propaganda, el cual debera ir adosado a la fachada sin salirse de esta y paralelamente a la via. El anuncio debera sujetarse a las normas vigentes. Articulo 13º.- Para el caso de las construcciones que tengan una antiguedad mayor a un (1) ano y no cuentan con la Licencia de Construccion del Retiro para Uso Comercial, podra regularizar esta construccion, siempre y cuando cumpla con las siguientes caracteristicas:

- La construccion no debera exceder de un piso y debera ser exclusivamente una ampliacion del local comercial. - En esta area de retiro no debera existir la habilitacion de servicios higienicos, cocinas, lavaderos, hornos y parrillas. - Debera destinarse a los giros autorizados por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y/o quien haga sus veces en la Compatibilidad de Uso, teniendo en cuenta las restricciones senaladas en los Articulos 8º y 9º de la presente ordenanza. - El propietario del local comercial debera comprometerse a desmontar o demoler la construccion realizada en el Retiro Municipal para uso comercial cuando la municipalidad lo determine para fines de ornato o en caso de requerirse el ensanchamiento de vias por la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO V DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Articulo 14º.- Los locales comerciales que no cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento y deseen hacer uso del Retiro Municipal para fines comerciales, podran solicitar MORDAZA areas en una sola Licencia Municipal, siempre y cuando cuenten con la compatibilidad de Uso aprobado. Articulo 15º.- Para el caso de los locales comerciales que cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento y deseen hacer uso del Retiro Municipal, debera solicitarse una ampliacion de area de la Licencia de Funcionamiento con la finalidad de que se contabilice el area del Retiro Municipal para el area total del local comercial, y se determine el monto exacto y real del impuesto denominado Tasa de Licencia de Funcionamiento. Articulo 16º.- Una vez obtenida la autorizacion para el Uso del Retiro Municipal con fines comerciales, el propietario del local queda obligado a declarar esta area en su Declaracion Jurada de Autoavaluo, la cual se incluira en el rubro de otras instalaciones. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 17º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente reglamentacion constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de las siguientes sanciones: 1. Por construir sin la respectiva autorizacion municipal en el retiro municipal, encontrandose o no en tramite la solicitud de autorizacion 50% de la UIT. 2. La no MORDAZA de la autorizacion del uso comercial del retiro en el momento que la autoridad municipal lo solicite. 10% de la UIT 3. Por no contar con Licencia de Funcionamiento para el Uso de Retiro Municipal. 20% de la UIT. Articulo 18º.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias senaladas anteriormente, la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y/o quien haga sus veces, procedera a iniciar los procedimientos de demolicion de tales edificaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final: Otorguese un plazo de (60) SESENTA DIAS, calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que los contribuyentes del distrito de San MORDAZA que hacen Uso del Retiro Municipal se adecuen a los requisitos y demas caracteristicas que se senalan en la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5658

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.