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NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 Pág. 172804 ría metálica, cambio de llantas, cambio de aceites y/u otros similares. No es procedente otorgar para exhibición u ocupación de materiales de construcciones (ladrillos, arena, etc.) y de acabados. Artículo 9º.- No se podrá usar el área de retiro con fines comerciales con atención a la vereda, debiendo realizar la actividad comercial dentro del establecimiento sin uso de la vía pública. Está prohibido la subdivisión del área del retiro. Artículo 10º.- Queda prohibido en el uso del retiro, la habilitación de servicios higiénicos, cocinas, lavaderos, hornos y parrillas. CAPITULO III DE LA DOCUMENTACION Artículo 11º.- La documentación que forma parte de los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Construcción en el retiro son las siguientes: - Solicitud dirigida al Alcalde - Título de Propiedad y/o autorización de propietario para uso del retiro - Licencia de Funcionamiento según caso - Plano de ubicación, esc. 1/500, 1/1,000 - Plano de planta, cortes y elevaciones, esc. 1/50 - Carta de aprobación de los copropietarios cuando se trata de edificios, acorde a lo normado en el Reglamento de la Propiedad Horizontal. - Carta con firma legalizada o autenticada por fedata- rio, comprometiéndose a retirar la edificación temporal al cese de sus actividades comerciales y cuando así lo decida la Municipalidad de San Luis, renunciando expresamente a todo tipo de reclamación - Presupuesto autorizado por el profesional respon- sable - Recibo de pago por los conceptos de: Revisión de Proyecto, Inspección Ocular y Liquidación de Licencia de acuerdo al TUPA vigente. - Toda la documentación técnica debe estar firmada por el profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil. CAPITULO IV DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION Artículo 12º.- Las edificaciones temporales que se quieren construir sobre área de retiro municipal deberán sujetarse a las siguientes características generales: - Muros de ladrillo, caravista o enchape cerámico, similar o enlucidos, con un máximo de 0.90 m. de altura. - El nivel de techo provisional respecto a la vereda podrá llegar como máximo a las 3 m. de altura y no debiendo sobrepasar en ningún caso 1/3 de altura del alfeizar del piso superior. - Para la cobertura del techado del área del retiro se utilizará los siguientes materiales, tejas, fibra de vidrio, material sintético o similar, madera, losa acrílico, previa calificación. - El sistema estructural sea de las columnas, vigas, viguetas y techo de la construcción del área del retiro deberá ser de madera, metal o material sintético que brinde seguridad y no altere el ornato. - En los lotes en esquina las fachadas laterales, debe- rán ser de material transparente (reja, vidrio), acrílico u otro material sintético). - Las puertas deberán de abrir hacia el interior o ser enrrollables. - Para el tratamiento de la fachada o elevación princi- pal, deberá considerarse en su diseño la ubicación del anuncio o propaganda, el cual deberá ir adosado a la fachada sin salirse de ésta y paralelamente a la vía. El anuncio deberá sujetarse a las normas vigentes. Artículo 13º.- Para el caso de las construcciones que tengan una antigüedad mayor a un (1) año y no cuentan con la Licencia de Construcción del Retiro para Uso Comercial, podrá regularizar esta construcción, siempre y cuando cumpla con las siguientes característi- cas:- La construcción no deberá exceder de un piso y deberá ser exclusivamente una ampliación del local co- mercial. - En esta área de retiro no deberá existir la habilitación de servicios higiénicos, cocinas, lavaderos, hornos y parri- llas. - Deberá destinarse a los giros autorizados por la Dirección de Desarrollo Urbano y/o quien haga sus veces en la Compatibilidad de Uso, teniendo en cuenta las restricciones señaladas en los Artículos 8º y 9º de la presente ordenanza. - El propietario del local comercial deberá compro- meterse a desmontar o demoler la construcción realizada en el Retiro Municipal para uso comercial cuando la municipalidad lo determine para fines de ornato o en caso de requerirse el ensanchamiento de vías por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. CAPITULO V DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Artículo 14º.- Los locales comerciales que no cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento y deseen hacer uso del Retiro Municipal para fines comerciales, podrán solicitar ambas áreas en una sola Licencia Munici- pal, siempre y cuando cuenten con la compatibilidad de Uso aprobado. Artículo 15º.- Para el caso de los locales comerciales que cuenten con la respectiva Licencia de Funciona- miento y deseen hacer uso del Retiro Municipal, deberá solicitarse una ampliación de área de la Licencia de Funcionamiento con la finalidad de que se contabilice el área del Retiro Municipal para el área total del local comercial, y se determine el monto exacto y real del impuesto denominado Tasa de Licencia de Funciona- miento. Artículo 16º.- Una vez obtenida la autorización para el Uso del Retiro Municipal con fines comerciales, el propietario del local queda obligado a declarar esta área en su Declaración Jurada de Autoavalúo, la cual se inclui- rá en el rubro de otras instalaciones. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente reglamentación constituye infracción que dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: 1. Por construir sin la respectiva autorización munici- pal en el retiro municipal, encontrándose o no en trámite la solicitud de autorización 50% de la UIT. 2. La no presentación de la autorización del uso comer- cial del retiro en el momento que la autoridad municipal lo solicite. 10% de la UIT 3. Por no contar con Licencia de Funcionamiento para el Uso de Retiro Municipal. 20% de la UIT. Artículo 18º.- Sin perjuicio de las sanciones pecunia- rias señaladas anteriormente, la Municipalidad de San Luis, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y/o quien haga sus veces, procederá a iniciar los procedimien- tos de demolición de tales edificaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final: Otórguese un plazo de (60) SESENTA DIAS, calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los contribu- yentes del distrito de San Luis que hacen Uso del Retiro Municipal se adecuen a los requisitos y demás caracte- rísticas que se señalan en la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 5658