Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Dan por concluida designacion de magistrado de la Fiscalia Provincial Mixta de El MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 256-99-MP-CEMP MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 283-99-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, remitiendo el Expediente Nº 450-98-CI-LIMA que contiene la investigacion de oficio seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas y actual Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de El MORDAZA - San MORDAZA, suspendido temporalmente en el ejercicio de sus funciones, por los supuestos delitos de corrupcion de funcionarios, contra la administracion de justicia - contra la funcion jurisdiccional y prevaricato, en merito a la Resolucion Nº 354 que adjunta a fojas 504/505; que, de la mencionada resolucion se desprende que el 26 de agosto de 1998, la Tercera Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, a cargo en ese entonces del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibio el Atestado Nº 110-08-98-DINANDRO-PNP/ DITID-DA, que contenia el resultado de las investigaciones practicadas en relacion a la detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Colgan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la salud publica -trafico ilicito de drogas- y contra la fe publica, como consecuencia que personal policial de la Comisaria de Pro intervino, previo seguimiento a la persona de MORDAZA MORDAZA en momentos que circulaba en el auto Hyundai de Placa AGW718 y ante su actitud sospechosa se procedio, en coordinacion del Fiscal Provincial Penal del MORDAZA Norte, a su registro vehicular e incautacion, el mismo que dio positivo para especies, encontrandose entre otras cosas, un maletin conteniendo en su interior la suma de $ 57,430 dolares americanos y S/. 116,000 nuevos soles, lo que motivo la detencion de dicha persona asi como de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la procedencia dudosa de dicho dinero; que posteriormente se intervino el domicilio de MORDAZA MORDAZA donde se encontraba su conviviente MORDAZA Colgan MORDAZA, levantandose el acta de registro domiciliario e incautacion, donde se describen los bienes encontrados, entre los que aparecen el automovil MORDAZA de Placa IQ8260 y tres bolsas de plastico de color negro hallados en la cochera, que sometidas a la prueba de descarte dio positivo para cocaina en una de las bolsas, en cuyo interior se encontro adherencias, conforme se desprende del resultado preliminar de Analisis Quimico e informe elaborado al respecto; pese a lo cual el Fiscal investigado resuelve archivar los actuados por delito de trafico ilicito de drogas, senalando que "de lo actuado policialmente no se ha logrado establecer fehacientemente que el dinero incautado sea producto de actividades destinadas al trafico ilicito de drogas, toda vez que no ha existido droga decomisada, ni actividades que vinculen a los detenidos con el trafico nacional e internacional de droga", sin tener en cuenta ademas que los intervenidos MORDAZA MORDAZA y Colgan MORDAZA se encontraban requisitoriados por delito de trafico ilicito de drogas, lo que indicaba conjuntamente con las adherencias de droga halladas, que presuponia la manipulacion de droga, y la no explicacion coherente del dinero incautado, la presuncion del delito de trafico ilicito de drogas y otros conexos, lo que dio lugar a que el personal policial que participo en la elaboracion del atestado respectivo, que concluia por la no responsabilidad de dichas personas por el referido ilicito penal fuera sancionado disciplinariamente; que, si bien los hechos descritos no tipifican el delito de prevaricato, al no presentarse los elementos materiales que lo configuran, ya que el Fiscal cuestionado no emitio dictamen sino una resolucion, si constituyen graves irregularidades; que respecto al delito de corrupcion de funcionarios que se le imputa, no se ha acreditado en autos que su actuacion MORDAZA obedecido a una motivacion economica, por lo que deviene en infundada en este extremo, asi como en cuanto al delito contra la

administracion de justicia -contra la funcion jurisdiccionalen la modalidad prevista en el Art. 404º del Codigo Penal, al no observarse que dicho Fiscal MORDAZA sustraido a los intervenidos de la persecucion penal, ya que permanecieron detenidos en la carceleta del Ministerio Publico; que asimismo no se evidencia conducta dolosa de parte del Fiscal cuestionado al no observar el tramite irregular que se dio al dinero incautado que debio depositarse en el Banco de la Nacion, y en cuanto a las especies que debian ser puestas a disposicion de la OFECOD, empero se advierte irregularidad funcional, la misma que motivo que la doctora MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de Drogas, al absolver el grado, le impusiera la sancion disciplinaria de multa del 10%, asi como por el hecho de disponer el traslado del dinero, joyas y especies sin las seguridades debidas poniendo en peligro la MORDAZA del portador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente de Funcion Fiscal; que respecto a la supuesta desaparicion de cinco celulares y abundante documentacion como minuta, notificaciones judiciales, fotografias, actas de decomiso y el parte policial elaborado por la delegacion de Pro, se indica que los cinco celulares incautados fueron derivados a la Oficina de Apoyo Tecnico de la DINANDRO-PNP, solicitando un informe sobre los mismos, cuyo resultado no fue recepcionado hasta la fecha de remision del atestado policial a la Tercera Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas; que, respecto a la documentacion incautada, tambien se indica que segun refiere el Fiscal cuestionado, estos no son mas que los que vinieron anexados en el Atestado Policial Nº 110-08-98-DINANDRO-PNP/DITID-DA y que se consignan en el punto VII del mismo, pero que en caso de las cien fotografias incautadas, estas no fueron anexadas al atestado, segun lo senala la doctora MORDAZA MORDAZA en su resolucion; observandose asimismo que el acta fiscal no fue adjuntada a dicho documento policial debido a que no fue acompanada al Oficio Nº 1311-COMIS.APro-SEINCRI cursado por la Comisaria de Pro, el mismo que contenia las diligencias iniciales realizadas en coordinacion con la Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Norte, cuyo titular dispuso su remision a la DINANDRO, unidad policial que recibio dicho oficio, segun se desprende del atestado policial ya referido; que siendo asi, se establece que el Fiscal cuestionado no ha incurrido en el delito contra la funcion jurisdiccional -encubrimiento real- previsto en el Articulo 405º del Codigo Penal, advirtiendose si irregularidad funcional de su parte al no percatarse que las fotografias incautadas no fueron anexadas en el atestado policial que recibiera. Que, por Resolucion Nº 618-98-MP-CEMP de fecha 18 de setiembre de 1998, se dio por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, y en la misma fecha, por Resolucion Nº 623-98-MP-CEMP se le designa como Fiscal Provincial Provisional Dictaminador del Distrito Judicial de MORDAZA con retencion de su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de El MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 539-95-MP-FN del 13 de junio de 1995, dandose por concluida dicha designacion por Resolucion Nº 661-98-MP-CEMP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 1998, en razon que por Resolucion Nº 585 la Fiscalia Suprema de Control Interno lo suspendio temporalmente de la funcion fiscal hasta la culminacion de la investigacion iniciada en su contra prosiguiendose la misma; que, estando a la grave irregularidad en el ejercicio de sus funciones incurrida por el mencionado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que revelan que carece de idoneidad para desempenarse como miembro del Ministerio Publico y atendiendo al caracter provisional de su designacion de conformidad con lo dispuesto en la Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27009 y de conformidad en parte con el Informe Nº 003-99C.I.LIMA emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular, Presidente de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de MORDAZA, debidamente notificado, el senor Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, resuelve: 1) Declarar improcedente la investigacion de oficio seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas y actual Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de El MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA, suspendido temporalmente de la funcion fiscal, por el delito de prevaricato, e infundada la misma en cuanto a los delitos de corrupcion de funcionarios y contra la administracion de justicia - contra la funcion jurisdiccional; y, 2) Propone a la

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