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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 1999 (04/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 172793 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 Dan por concluida designación de ma- gistrado de la Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado, Distrito Judicial de San Martín RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 256-99-MP-CEMP Lima, 3 de mayo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 283-99-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitien- do el Expediente Nº 450-98-CI-LIMA que contiene la inves- tigación de oficio seguida contra el doctor Jorge Alberto Rengifo Rojas, ex Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y actual Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado - San Martín, suspendido tempo- ralmente en el ejercicio de sus funciones, por los supuestos delitos de corrupción de funcionarios, contra la administra- ción de justicia - contra la función jurisdiccional y prevari- cato, en mérito a la Resolución Nº 354 que adjunta a fojas 504/505; que, de la mencionada resolución se desprende que el 26 de agosto de 1998, la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a cargo en ese entonces del doctor Jorge Alberto Rengifo Rojas, recibió el Atestado Nº 110-08-98-DINANDRO-PNP/ DITID-DA, que contenía el resultado de las investigaciones practicadas en relación a la detención de José Alfredo Arias Rodríguez, Marisol Colgán Oliva y Betty Liliana Vargas Guillén, por presunto delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- y contra la fe pública, como consecuencia que personal policial de la Comisaría de Pro intervino, previo seguimiento a la persona de Arias Rodríguez en momentos que circulaba en el auto Hyundai de Placa AGW- 718 y ante su actitud sospechosa se procedió, en coordina- ción del Fiscal Provincial Penal del Cono Norte, a su registro vehicular e incautación, el mismo que dio positivo para especies, encontrándose entre otras cosas, un maletín conteniendo en su interior la suma de $ 57,430 dólares americanos y S/. 116,000 nuevos soles, lo que motivó la detención de dicha persona así como de Betty Liliana Vargas Guillén, por la procedencia dudosa de dicho dinero; que posteriormente se intervino el domicilio de Arias Rodríguez donde se encontraba su conviviente Marisol Colgán Oliva, levantándose el acta de registro domiciliario e incautación, donde se describen los bienes encontrados, entre los que aparecen el automóvil Nissan de Placa IQ- 8260 y tres bolsas de plástico de color negro hallados en la cochera, que sometidas a la prueba de descarte dio positivo para cocaína en una de las bolsas, en cuyo interior se encontró adherencias, conforme se desprende del resulta- do preliminar de Análisis Químico e informe elaborado al respecto; pese a lo cual el Fiscal investigado resuelve archivar los actuados por delito de tráfico ilícito de drogas, señalando que "de lo actuado policialmente no se ha logra- do establecer fehacientemente que el dinero incautado sea producto de actividades destinadas al tráfico ilícito de drogas, toda vez que no ha existido droga decomisada, ni actividades que vinculen a los detenidos con el tráfico nacional e internacional de droga", sin tener en cuenta además que los intervenidos Arias Rodríguez y Colgán Oliva se encontraban requisitoriados por delito de tráfico ilícito de drogas, lo que indicaba conjuntamente con las adherencias de droga halladas, que presuponía la manipu- lación de droga, y la no explicación coherente del dinero incautado, la presunción del delito de tráfico ilícito de drogas y otros conexos, lo que dio lugar a que el personal policial que participó en la elaboración del atestado respecti- vo, que concluía por la no responsabilidad de dichas perso- nas por el referido ilícito penal fuera sancionado disciplinariamente; que, si bien los hechos descritos no tipifican el delito de prevaricato, al no presentarse los elementos materiales que lo configuran, ya que el Fiscal cuestionado no emitió dictamen sino una resolución, sí constituyen graves irregularidades; que respecto al delito de corrupción de funcionarios que se le imputa, no se ha acreditado en autos que su actuación haya obedecido a una motivación económica, por lo que deviene en infundada en este extremo, así como en cuanto al delito contra laadministración de justicia -contra la función jurisdiccional- en la modalidad prevista en el Art. 404º del Código Penal, al no observarse que dicho Fiscal haya sustraído a los intervenidos de la persecución penal, ya que permanecieron detenidos en la carceleta del Ministerio Público; que asi- mismo no se evidencia conducta dolosa de parte del Fiscal cuestionado al no observar el trámite irregular que se dio al dinero incautado que debió depositarse en el Banco de la Nación, y en cuanto a las especies que debían ser puestas a disposición de la OFECOD, empero se advierte irregu- laridad funcional, la misma que motivó que la doctora Maita Luna, Fiscal Superior de Drogas, al absolver el grado, le impusiera la sanción disciplinaria de multa del 10%, así como por el hecho de disponer el traslado del dinero, joyas y especies sin las seguridades debidas ponien- do en peligro la vida del portador Héber Nicanor Romero Ortiz, Asistente de Función Fiscal; que respecto a la su- puesta desaparición de cinco celulares y abundante docu- mentación como minuta, notificaciones judiciales, fotogra- fías, actas de decomiso y el parte policial elaborado por la delegación de Pro, se indica que los cinco celulares incauta- dos fueron derivados a la Oficina de Apoyo Técnico de la DINANDRO-PNP, solicitando un informe sobre los mis- mos, cuyo resultado no fue recepcionado hasta la fecha de remisión del atestado policial a la Tercera Fiscalía Provin- cial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; que, respecto a la documentación incautada, también se indica que según refiere el Fiscal cuestionado, éstos no son más que los que vinieron anexados en el Atestado Policial Nº 110-08-98-DINANDRO-PNP/DITID-DA y que se con- signan en el punto VII del mismo, pero que en caso de las cien fotografías incautadas, éstas no fueron anexadas al atestado, según lo señala la doctora Maita Luna en su resolución; observándose asimismo que el acta fiscal no fue adjuntada a dicho documento policial debido a que no fue acompañada al Oficio Nº 1311-COMIS.APro-SEINCRI cursado por la Comisaría de Pro, el mismo que contenía las diligencias iniciales realizadas en coordinación con la Fis- calía Provincial Penal del Cono Norte, cuyo titular dispuso su remisión a la DINANDRO, unidad policial que recibió dicho oficio, según se desprende del atestado policial ya referido; que siendo así, se establece que el Fiscal cuestio- nado no ha incurrido en el delito contra la función juris- diccional -encubrimiento real- previsto en el Artículo 405º del Código Penal, advirtiéndose sí irregularidad funcional de su parte al no percatarse que las fotografías incautadas no fueron anexadas en el atestado policial que recibiera. Que, por Resolución Nº 618-98-MP-CEMP de fecha 18 de setiembre de 1998, se dio por concluida la designación del doctor Jorge Alberto Rengifo Rojas, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en De- lito de Tráfico Ilícito de Drogas, y en la misma fecha, por Resolución Nº 623-98-MP-CEMP se le designa como Fiscal Provincial Provisional Dictaminador del Distrito Judicial de Lima con retención de su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 539-95-MP-FN del 13 de junio de 1995, dándose por concluida dicha designa- ción por Resolución Nº 661-98-MP-CEMP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 1998, en razón que por Resolución Nº 585 la Fiscalía Suprema de Control Interno lo suspendió temporalmente de la función fiscal hasta la culminación de la investigación iniciada en su contra prosiguiéndose la misma; que, estando a la grave irregularidad en el ejercicio de sus funciones incurrida por el mencionado doctor Jorge Alberto Rengifo Rojas, que revelan que carece de idoneidad para desempeñarse como miembro del Ministerio Público y atendiendo al carácter provisional de su designación de conformidad con lo dis- puesto en la Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009 y de conformidad en parte con el Informe Nº 003-99- C.I.LIMA emitido por el doctor Pablo Visalot Chávez, Fiscal Superior Titular, Presidente de la Comisión Distri- tal Descentralizada de Control Interno de Lima, debida- mente notificado, el señor Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, resuelve: 1) Declarar improcedente la investigación de oficio seguida contra el doctor Jorge Alberto Rengifo Rojas, ex Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y actual Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado, Distrito Judicial de San Martín, suspendido temporalmente de la función fiscal, por el delito de preva- ricato, e infundada la misma en cuanto a los delitos de corrupción de funcionarios y contra la administración de justicia - contra la función jurisdiccional; y, 2) Propone a la