Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999

rias, por la presente ordenanza se regulan en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Articulo 3º.- RESPONSABLES La obligacion tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, sera de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: 1. Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria los datos de identificacion del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. 2. Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria el cambio de inquilino u ocupante de su predio, con anticipacion a la fecha de producido el hecho. 3. Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria la existencia o inicio de acciones por desalojo, respecto de los inmuebles de su propiedad. Articulo 4º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo de independizacion ante la Administracion Tributaria en los formularios respectivos. Articulo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 6º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la ampliacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 7º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pagos de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Excepcionalmente por esta vez, el vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondiente al primer trimestre de 1999 sera el 30 de MORDAZA del presente ano. Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los 4 trimestres, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision al que se contrae la Cuarta Disposicion Final del D. Leg. Nº 776. Articulo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho.

b) Los Gobiernos extranjeros, en accion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes, diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de su embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Locales comunales inscritos como tales. e) Comedores populares, inscritos como tales. f) Locales de propiedad de los clubes de madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Articulo 10º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectacion al pago del impuesto predial, cancelaran solamente el 50% del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario que les corresponda. Articulo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de Autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de Enero del presente ano. Articulo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 13º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69º Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que en el Anexo III forma parte integrante de la presente ordenanza. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES PUBLICOS RELLENO SANITARIO Articulo 14º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga y transferencia de los residuos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 6º de la presente ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Articulo 15º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio comprende los servicios de implementacion, rehabilitacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 16º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El arbitrio comprende el cobro por el servicio de disposicion final de los desechos solidos y mantenimiento del relleno sanitario. Articulo 17º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el Articulo 11º, se establece en los Anexos I y II de la presente ordenanza tres (3) categorias para los efectos de aplicacion de las tasas, asi como para calcular el importe men-

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