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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 1999 (04/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 Pág. 172800 rias, por la presente ordenanza se regulan en la juris- dicción del distrito de San Juan de Lurigancho el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen- tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Artículo 3º.- RESPONSABLES La obligación tributaria en calidad de responsables al pago de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, será de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: 1. Cuando no comuniquen a la Administración Tribu- taria los datos de identificación del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. 2. Cuando no comuniquen a la Administración Tribu- taria el cambio de inquilino u ocupante de su predio, con anticipación a la fecha de producido el hecho. 3. Cuando no comuniquen a la Administración Tribu- taria la existencia o inicio de acciones por desalojo, respec- to de los inmuebles de su propiedad. Artículo 4º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán presentar una declaración jurada de au- toavalúo de independización ante la Administración Tri- butaria en los formularios respectivos. Artículo 5º.- CONDICION DE CONTRIBUYEN- TE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 6º.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la ampliación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habi- tacional, local, oficina o terreno. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION La obligación de pagos de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la admi- nistración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Excepcionalmente por esta vez, el vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales correspon- diente al primer trimestre de 1999 será el 30 de mayo del presente año. Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que opta- ran por la cancelación de los 4 trimestres, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el total de arbitrios a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión al que se contrae la Cuarta Disposición Final del D. Leg. Nº 776. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho.b) Los Gobiernos extranjeros, en acción de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes, diplomáticos o al funcionamiento de ofi- cinas dependientes de su embajadas, legaciones o consu- lados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Locales comunales inscritos como tales. e) Comedores populares, inscritos como tales. f) Locales de propiedad de los clubes de madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche. Artículo 10º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Los pensionistas que se encuentren gozando del bene- ficio de inafectación al pago del impuesto predial, cance- larán solamente el 50% del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario que les corresponda. Artículo 11º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de Enero del presente año. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 13º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69º Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que en el Anexo III forma parte inte- grante de la presente ordenanza. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES PUBLICOS RELLENO SANITARIO Artículo 14º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga y transferencia de los residuos sólidos urba- nos provenientes de los predios referidos en el Artículo 6º de la presente ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 15º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio comprende los servicios de implementa- ción, rehabilitación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 16º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El arbitrio comprende el cobro por el servicio de disposición final de los desechos sólidos y mantenimiento del relleno sanitario. Artículo 17º.- DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS En aplicación de los criterios señalados en el Artículo 11º, se establece en los Anexos I y II de la presente ordenanza tres (3) categorías para los efectos de aplica- ción de las tasas, así como para calcular el importe men-