Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999

misma y se deje sin efecto los alcances que contiene, en cuanto se refiere a su persona, en atencion a los fundamentos que expresa; Que, la Resolucion Administrativa recurrida es meramente autoritativa y preparatoria para la interposicion de una accion judicial, dictada como resultado del Informe Nº 001-98-OIG/PJ, en el que se concluye por la responsabilidad civil del recurrente; informe que constituye prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones legales a que hubiere lugar, de conformidad con el literal f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, en consecuencia, corresponde al recurrente hacer uso de su derecho de defensa en el MORDAZA judicial respectivo; deviniendo, por tanto, en improcedente la reconsideracion interpuesta; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26546 y ampliadas mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CMEPJ; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Arcentales del Alcazar contra la Resolucion Administrativa Nº 473-98-SE-TP-CME-PJ del 20 de noviembre de 1998, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5798

Articulo Primero.- Ampliar la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 47398-SE-TP-CME-PJ, comprendiendo dentro de sus alcances a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los fines expuestos en el documento de visto. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para los efectos procesales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5799

Sancionan con destitucion a secretario judicial del 1º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 178-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 VISTO: El MORDAZA Nº 8-99-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I del 1º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, del Distrito Judicial de MORDAZA, por ausencias injustificadas y abandono de trabajo; acreditados mediante Informe Final Nº 17-99-PJ-SE/CPPAD de 31 de marzo de 1999, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 085-99SE-TP-CME-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero ultimo, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I, nivel F2 al haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores a partir del 21 de OCT.97, sin justificacion alguna ni licencia por motivos de salud o razones personales, con el agravante de haber hecho abandono de trabajo; y conforme al Oficio Nº 030-97-1ºJPL de L y SI suscrito por el Magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; el reporte de Control de Asistencia Diaria del referido Juzgado, lo informado por el ex Supervisor de Personal del Poder Judicial Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regal y, el jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima: el servidor procesado no ha presentado solicitud de renuncia; hechos que evidencian la comision de falta administrativa de caracter disciplinario, previsto y sancionado en el Articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, a pesar del tiempo transcurrido y habersele notificado mediante Oficio Nº 2106-99-OAD-CSJL/PJ de fecha 26.FEB.99, a traves de la Administracion Distrital de esta Corte: el servidor no efectuo descargo alguno que desvirtue las imputaciones efectuadas en su contra, en la Resolucion de Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario; subsistiendo la falta administrativa grave; Que, respecto a los pagos indebidos durante los meses de noviembre y diciembre de 1997, la Supervision de Personal de la Gerencia General ha dispuesto el EXTORNO de la cuenta del procesado, mediante Carta al Banco de la Nacion Nº 0801 por la suma de S/. 1,300.00 nuevos soles y, el recupero via notificacion con Carta Nº 0248-99-GG-GAF-SP-AR-PJ ascendente a S/. 990.12 nuevos soles; siendo el saldo total a recuperar: S/. 2,290.12 nuevos soles; Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse;

Amplian alcances de resolucion que autorizo a Procurador iniciar MORDAZA judicial a ex funcionarios de la institucion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 176-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1208-98-PJ-SE/PP del 21 de diciembre de 1998, expedido por la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 473-98-SE-TP-CME-PJ del 20 de noviembre de 1998, se autoriza a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a promover la accion judicial correspondiente contra los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex Jefe Administrativo del Archivo Temporal y MORDAZA Arcentales del Alcazar, ex Coordinador Administrativo de la ex Gerencia Ejecutiva de Proyectos, por los pagos indebidos a que hace alusion la acotada Resolucion Administrativa autoritativa, considerando las conclusiones y recomendaciones del informe de la Oficina de Inspectoria del Poder Judicial; Que, en relacion a dicha materia y mediante el documento del visto, la citada Procuradora Publica solicita la ampliacion de la Resolucion Administrativa autoritativa referida, a fin de comprender en la accion judicial respectiva a los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que los mismos se beneficiaron directamente con el pago indebido cuestionado; por lo que, es necesario dar tramite al citado petitorio en la forma solicitada; En uso de las funciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TPCME-PJ;

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