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NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 Pág. 172788 misma y se deje sin efecto los alcances que contiene, en cuanto se refiere a su persona, en atención a los funda- mentos que expresa; Que, la Resolución Administrativa recurrida es mera- mente autoritativa y preparatoria para la interposición de una acción judicial, dictada como resultado del Informe Nº 001-98-OIG/PJ, en el que se concluye por la responsa- bilidad civil del recurrente; informe que constituye prue- ba preconstituida para la iniciación de las acciones legales a que hubiere lugar, de conformidad con el literal f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, en consecuencia, corresponde al recurrente ha- cer uso de su derecho de defensa en el proceso judicial respectivo; deviniendo, por tanto, en improcedente la reconsideración interpuesta; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26546 y ampliadas mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME- PJ; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Michael Pier Arcentales del Alcázar contra la Resolución Administra- tiva Nº 473-98-SE-TP-CME-PJ del 20 de noviembre de 1998, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5798 Amplían alcances de resolución que autorizó a Procurador iniciar proceso judicial a ex funcionarios de la institu- ción RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 176-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 28 de abril de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1208-98-PJ-SE/PP del 21 de diciembre de 1998, expedido por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 473-98-SE-TP-CME-PJ del 20 de noviembre de 1998, se autoriza a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi- cial, a promover la acción judicial correspondiente contra los ex funcionarios Jesús Manrique del Carpio, ex Jefe Administrativo del Archivo Temporal y Michael Arcenta- les del Alcázar, ex Coordinador Administrativo de la ex Gerencia Ejecutiva de Proyectos, por los pagos indebidos a que hace alusión la acotada Resolución Administrativa autoritativa, considerando las conclusiones y recomenda- ciones del informe de la Oficina de Inspectoría del Poder Judicial; Que, en relación a dicha materia y mediante el docu- mento del visto, la citada Procuradora Pública solicita la ampliación de la Resolución Administrativa autoritativa referida, a fin de comprender en la acción judicial respec- tiva a los ex servidores Julio Pineda Villafuerte y Pablo Suárez Zegarra, debido a que los mismos se beneficiaron directamente con el pago indebido cuestionado; por lo que, es necesario dar trámite al citado petitorio en la forma solicitada; En uso de las funciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la Resolución Adminis- trativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 473- 98-SE-TP-CME-PJ, comprendiendo dentro de sus alcan- ces a los ex servidores Julio Pineda Villafuerte y Pablo Suárez Zegarra, para los fines expuestos en el documen- to de visto. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para los efectos procesales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5799 Sancionan con destitución a secreta- rio judicial del 1º Juzgado de Paz Le- trado de Lince y San Isidro RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 178-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 28 de abril de 1999 VISTO: El Proceso Nº 8-99-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor MARCOS ANTONIO HILARIO FLORES, Se- cretario Judicial I del 1º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, del Distrito Judicial de Lima , por ausencias injustificadas y abandono de trabajo; acreditados me- diante Informe Final Nº 17-99-PJ-SE/CPPAD de 31 de marzo de 1999, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 085-99- SE-TP-CME-PJ, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 20 de febrero último, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al servidor Marcos Antonio Hilario Flores, Secretario Judicial I, nivel F2 al haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores a partir del 21 de OCT.97, sin justificación alguna ni licencia por motivos de salud o razones personales, con el agravante de haber hecho abandono de trabajo; y conforme al Oficio Nº 030-97-1ºJPL de L y SI suscrito por el Magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; el reporte de Control de Asistencia Diaria del referido Juzgado, lo informado por el ex Supervisor de Personal del Poder Judicial Sr. Jorge Luis Luna Regal y, el jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima: el servidor procesado no ha presentado solicitud de renuncia; hechos que evidencian la comisión de falta administrativa de carácter discipli- nario, previsto y sancionado en el Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, a pesar del tiempo transcurrido y habérsele notificado mediante Oficio Nº 2106-99-OAD-CSJL/PJ de fecha 26.FEB.99, a través de la Administración Distrital de esta Corte: el servidor no efectuó descargo alguno que desvirtúe las imputaciones efectuadas en su contra, en la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario; subsistiendo la falta administrativa grave; Que, respecto a los pagos indebidos durante los me- ses de noviembre y diciembre de 1997, la Supervisión de Personal de la Gerencia General ha dispuesto el EX- TORNO de la cuenta del procesado, mediante Carta al Banco de la Nación Nº 0801 por la suma de S/. 1,300.00 nuevos soles y, el recupero vía notificación con Carta Nº 0248-99-GG-GAF-SP-AR-PJ ascendente a S/. 990.12 nue- vos soles; siendo el saldo total a recuperar: S/. 2,290.12 nuevos soles; Que, es prerrogativa del titular de la entidad deter- minar el tipo de sanción a aplicarse;