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NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 Pág. 172796 2. INFORME DE AVERIAS Y CORTES DE SERVICIO Este instrumento permite al Tribunal evaluar si du- rante el período objeto del reclamo se presentaron averías o cortes de servicio que podrían indicar la posibilidad que las llamadas objeto de reclamo no hubiesen sido realiza- das desde el servicio telefónico del usuario. El Tribunal evalúa lo siguiente respecto de este informe: 1. Si existieron averías o cortes de servicio durante el período reclamado. Y, 2. Si las averías fueron de tal naturaleza que afectaron el normal comportamiento del servicio telefónico. Cuando la empresa operadora no informa si se han producido averías o cortes de servicio durante el período objeto del reclamo, el Tribunal asume que no se ha descar- tado, en principio, la posibilidad que se hayan producido desperfectos técnicos que podrían haber afectado la medi- ción del consumo del servicio telefónico. En estos casos, el Tribunal declarará fundado el reclamo, salvo que existan otras pruebas en contrario más relevantes. Respecto de los cortes de servicio, el Tribunal evalua- rá, además, la existencia de posibles transgresiones al Artículo 14º del D.L. Nº 716. Al respecto, cabe señalar que se consideran transgresiones a dicha norma -entre otros supuestos- las suspensiones, cortes del servicio o la reso- lución del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamación en cualquier instancia, que no estén váli- damente sustentados en una norma vigente; la utilización de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptación del pago del monto no reclamado. 3. INFORME DE INVESTIGACION DE LLAMADAS Es un documento presentado por la empresa operado- ra que permite establecer si existe relación entre los usuarios de los teléfonos distantes materia de reclamo y el usuario reclamante. Pueden presentarse los siguientes casos: NO OBRA INFORME Cuando la empresa operadora no alcanza este infor- me, el Tribunal asume que no existe evidencia que acre- dite que las llamadas reclamadas fueron realizadas por el usuario reclamante o por alguien de su entorno familiar y/o laboral. Por tanto, el reclamo será declarado fundado. INFORME NO ACREDITA RELACION CON EL USUARIO Cuando en el informe no se acredita que los usuarios de los teléfonos distantes conocían al usuario reclamante o a su entorno familiar o laboral, el Tribunal será declara- do fundado el reclamo. Igualmente, ocurrirá cuando el informe señala que los teléfonos distantes están conectados a grabadoras. INFORME ACREDITA RELACION CON EL USUARIO Cuando el informe acredita que los usuarios de los teléfonos distantes conocen al usuario reclamante o su entorno familiar y/o laboral, el Tribunal declarará infun- dado el reclamo. En los tres casos, el sentido del voto puede variar si existen otras pruebas en contrario más relevantes. 4. RECORD HISTORICO DE LLAMADAS Es la relación de llamadas de larga distancia nacional e internacional en períodos de facturación anteriores y/o posteriores al del reclamo. Este instrumento permite determinar la existencia de tráfico anterior o posterior a los números reclamados. Pueden presentarse los siguien- tes casos: NO OBRA RECORD En este caso el Tribunal no cuenta con elementos de juicio que le permita concluir que las llamadas fueronefectuadas desde el servicio telefónico del usuario recla- mante, por lo que el reclamo será declarado fundado. EL USUARIO NO REGISTRA LLAMADAS A NU- MEROS RECLAMADOS En estos casos, no existen evidencias que permitan presumir razonablemente que las llamadas objeto de reclamo han sido realizadas por el usuario reclamante o por su entorno familiar y/o laboral. En consecuencia, el reclamo será declarado fundado. OBRA RECORD DE LLAMADAS A NUMEROS RE- CLAMADOS Cuando en el expediente obra el récord de llamadas a los números reclamados que permita determinar la existencia de tráfico anterior y/o posterior, y el mismo no ha sido reclamado oportunamente, el Tribunal presume que las llamadas reclamadas han sido realizadas por el usuario reclamante o por su entorno familiar y/o laboral. En consecuencia, el reclamo será declarado infundado. Sin embargo, en los tres casos, el sentido del voto podrá variar si existen pruebas en contrario más relevantes. 5. CONTROL DEL USUARIO Cuando en el expediente se aprecia que el usuario reclamante ha llevado un control manual y sobre la base de éste reconoce sólo algunas de las llamadas de larga distancia nacional e internacional facturadas, el Tribunal considera que este dato no puede ser opuesto a la medi- ción que realiza la empresa operadora mediante sus equipos de tasación ya que éstos se encuentran prepara- dos para los fines específicos de medición, por lo que la posibilidad de error es menor que en el caso de un control manual realizado por el usuario reclamante. USUARIO RECONOCE LLAMADAS EN EL PERIODO En el caso que el usuario reconozca específicamente algunas llamadas dentro del período objeto de reclamo y no obren pruebas que descarten la posibilidad que se hubieren realizado llamadas desde la parte externa de donde está instalado el servicio telefónico, el reclamo será declarado fundado. USUARIO RECONOCE HABER REALIZADO LLA- MADAS AL MISMO NUMERO EN OTROS PERIODOS Si el usuario reconoce haber realizado llamadas al número reclamado pero fuera del período objeto de recla- mo, el Tribunal considera que resulta improbable que, de producirse una sustracción de línea o falla técnica, invo- lucre justamente a los números llamados por el usuario, por lo que resulta razonable presumir que las llamadas objeto de reclamo se produjeron en el entorno familiar o laboral del usuario reclamante. En estos casos, el Tribu- nal declarará infundado el reclamo. RECONOCE LLAMADAS PERO NO EL TIEMPO FACTURADO Cuando el usuario reconoce haber realizado llamadas al número reclamado pero no la duración de las mismas, el Tribunal considera que resulta improbable que, de producirse una sustracción de servicio o falla técnica, involucre justamente a los números llamados por el usua- rio. Asimismo, estima que la precisión del control del usuario no puede ser mayor que la de una central de conmutación telefónica pública. Por tanto, el Tribunal declarará infundado el reclamo. RECONOCE LAS LLAMADAS PERO NO LA CANTI- DAD DE LAS MISMAS En este caso, el Tribunal estima que resulta improba- ble que, de producirse una sustracción de servicio o falla técnica, involucre justamente a los números llamados por el usuario, presumiéndose que las llamadas objeto del reclamo se generaron en el entorno del usuario. Si no existen otras pruebas que permitan establecer la exis- tencia de alguna anormalidad en el servicio, la afirmación del usuario no tendrá valor probatorio suficiente para declararse fundado el reclamo. En los cuatro casos, el sentido del voto podrá variar si existiesen pruebas en contrario más relevantes.