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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 1999 (04/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 172795 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 tas Corrientes, vigente, expedido por el Superintendente de Banca y Seguros. Las Personas Naturales y/o las personas con despa- chos eventuales que no cuenten con garantía ante Adua- nas, efectuarán el pago por servicios extraordinarios en efectivo o con cheque certificado o de gerencia." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 5781 OSIPTEL Aprueban lineamientos resolutivos para reclamos por facturación de larga RESOLUCION Nº 01-99-LIN/TRASU-OSIPTEL Lima, 22 de abril de 1999 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE OSIPTEL CONSIDERANDO: Que el Artículo 58º del Reglamento para la Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ante Osiptel (Resolución Nº 032-97- CD/OSIPTEL) establece que la Sala Plena del Tribunal puede aprobar lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en los aspec- tos que fueren de su competencia; En uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Lineamientos Resoluti- vos del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Osiptel para reclamos de facturación de llamadas de larga distancia nacional e internacional en telefonía fija, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Archívese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAMBRANO COPELLO JUAN KAISER FONTANA JOSE LUIS SARDON DE TABOADA MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE EDUARDO DIAZ CALDERON JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS PARA RECLAMOS POR FACTURACION DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EN TELEFONIA FIJA El objetivo del presente documento es brindar a las empresas operadoras y a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones un instrumento que permita cono- cer los criterios que viene adoptando el Tribunal Adminis- trativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Osiptel - en adelante, el Tribunal- en la solución de los reclamos que le han sido presentados, respecto a la facturación de llamadas de larga distancia nacional e internacional en telefonía fija.La publicación de estos lineamientos resolutivos se sustenta en la necesidad de hacer predecible la elabora- ción del derecho -es decir, en la necesidad que tienen los agentes económicos que participan en los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones de anticipar la forma en que han de ser resueltos los conflictos que puedan surgir en la prestación -o, más precisamente, en la facturación- de estos servicios. El Tribunal conoce, en vía de revisión, los problemas de facturación, cobro, instalación, corte, retiro y traslado del servicio; y, en vía de apelación, los problemas de calidad de los servicios de telecomunicaciones. En los tres años y medio que viene funcionando, un significativo número de las resoluciones expedidas corresponden a reclamos por facturación de llamadas de larga distancia nacional e internacional. Por esta razón, el Tribunal continúa la publicación de sus lineamientos resolutivos en relación a los reclamos presentados por este concepto. Debe advertirse que la publicación de los presentes lineamientos resolutivos sólo presenta los criterios genera- les que guían la labor del Tribunal. A los mismos resulta aplicable la cautela que debe tenerse respecto de la juris- prudencia en general, ya que los casos pueden tener sus propias particularidades. Otro aspecto que debe advertirse al abordar la lectura de estos lineamientos es que cada uno traduce la aprecia- ción y el criterio adoptado por el Tribunal respecto a determinada situación o medio probatorio. Sin embargo, la mayoría de las veces, al analizar un caso, se observa que existe más de una situación o más de un medio probatorio relevantes para adoptar una decisión. Estos lineamientos admiten, así, una serie de excepciones y de salvedades. Resulta importante resaltar que si bien las pruebas a merituarse deben ser presentadas por la empresa opera- dora, es el usuario el que debe indicar cuáles son aquellas pruebas que le interesarían se actúen para resolver su caso. En perjuicio de ello, la empresa operadora será la que defina qué pruebas ha de actuar. Finalmente, cabe señalar que la elaboración de estos lineamientos -y, por tanto, también su publicación- apun- ta a incentivar conductas que el Tribunal estima como eficientes y diligentes de parte los agentes que participan en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones -esto es, tanto de parte de los usuarios como de parte de las empresas operadoras. 1. ACTA DE INSPECCION TECNICA Es un documento generado por la empresa operadora que permite conocer el estado de la planta externa del servicio telefónico del usuario, indicando la ubicación de sus elementos y las condiciones de seguridad con las que cuentan los mismos. Este instrumento permite al Tribu- nal contar con un elemento de juicio para descartar la posibilidad de la ocurrencia de un robo de línea desde la planta externa del servicio telefónico. El Tribunal evalúa lo siguiente respecto a la inspec- ción técnica en cuanto a su forma: 1. Si es completa -es decir, si se han evaluado todos los aspectos vinculados a la planta externa. 2. Si es oportuna -esto es, si fue realizada antes de la emisión de la resolución de primera instancia. Y, 3. Si existe consistencia en la información que presen- ta en relación a la que presentan los demás documentos alcanzados por la empresa operadora. 4. En estos casos, dado que la carga de la prueba corresponde a la empresa operadora, se entiende que ésta no ha cumplido con su obligación de presentar las pruebas. Y, en cuanto a su fondo: 1. Qué señala respecto de la facilidad de acceso al terminal por parte de terceros. 2. Qué señala respecto de la facilidad de acceso a la línea de bajada por parte de terceros. 3. Qué señala respecto de la facilidad de acceso al armario por parte de terceros. Y, 4. Otros aspectos relevantes en la misma (relación de averías, comentarios del usuario, etcétera). Todos los aspectos antes señalados son evaluados por el Tribunal para adoptar una decisión respecto de si ha existido la posibilidad de un robo de línea que sea de responsabilidad de la empresa operadora.