Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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tas Corrientes, vigente, expedido por el Superintendente de Banca y Seguros. Las Personas Naturales y/o las personas con despachos eventuales que no cuenten con garantia ante Aduanas, efectuaran el pago por servicios extraordinarios en efectivo o con cheque certificado o de gerencia." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 5781

OSIPTEL
Aprueban lineamientos resolutivos para reclamos por facturacion de larga

RESOLUCION Nº 01-99-LIN/TRASU-OSIPTEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE OSIPTEL CONSIDERANDO: Que el Articulo 58º del Reglamento para la Solucion de Reclamos de los Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones ante Osiptel (Resolucion Nº 032-97CD/OSIPTEL) establece que la Sala Plena del Tribunal puede aprobar lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas operadoras sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas que regulan la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia; En uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Osiptel para reclamos de facturacion de llamadas de larga distancia nacional e internacional en telefonia fija, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Archivese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COPELLO MORDAZA MORDAZA FONTANA MORDAZA MORDAZA SARDON DE MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS PARA RECLAMOS POR FACTURACION DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EN TELEFONIA FIJA El objetivo del presente documento es brindar a las empresas operadoras y a los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones un instrumento que permita conocer los criterios que viene adoptando el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Osiptel en adelante, el Tribunal- en la solucion de los reclamos que le han sido presentados, respecto a la facturacion de llamadas de larga distancia nacional e internacional en telefonia fija.

La publicacion de estos lineamientos resolutivos se sustenta en la necesidad de hacer predecible la elaboracion del derecho -es decir, en la necesidad que tienen los agentes economicos que participan en los mercados de los servicios publicos de telecomunicaciones de anticipar la forma en que han de ser resueltos los conflictos que puedan surgir en la prestacion -o, mas precisamente, en la facturacion- de estos servicios. El Tribunal conoce, en via de revision, los problemas de facturacion, cobro, instalacion, corte, retiro y traslado del servicio; y, en via de apelacion, los problemas de calidad de los servicios de telecomunicaciones. En los tres anos y medio que viene funcionando, un significativo numero de las resoluciones expedidas corresponden a reclamos por facturacion de llamadas de larga distancia nacional e internacional. Por esta razon, el Tribunal continua la publicacion de sus lineamientos resolutivos en relacion a los reclamos presentados por este concepto. Debe advertirse que la publicacion de los presentes lineamientos resolutivos solo presenta los criterios generales que guian la labor del Tribunal. A los mismos resulta aplicable la cautela que debe tenerse respecto de la jurisprudencia en general, ya que los casos pueden tener sus propias particularidades. Otro aspecto que debe advertirse al abordar la lectura de estos lineamientos es que cada uno traduce la apreciacion y el criterio adoptado por el Tribunal respecto a determinada situacion o medio probatorio. Sin embargo, la mayoria de las veces, al analizar un caso, se observa que existe mas de una situacion o mas de un medio probatorio relevantes para adoptar una decision. Estos lineamientos admiten, asi, una serie de excepciones y de salvedades. Resulta importante resaltar que si bien las pruebas a merituarse deben ser presentadas por la empresa operadora, es el usuario el que debe indicar cuales son aquellas pruebas que le interesarian se actuen para resolver su caso. En perjuicio de ello, la empresa operadora sera la que defina que pruebas ha de actuar. Finalmente, cabe senalar que la elaboracion de estos lineamientos -y, por tanto, tambien su publicacion- apunta a incentivar conductas que el Tribunal estima como eficientes y diligentes de parte los agentes que participan en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones -esto es, tanto de parte de los usuarios como de parte de las empresas operadoras. 1. ACTA DE INSPECCION TECNICA Es un documento generado por la empresa operadora que permite conocer el estado de la planta externa del servicio telefonico del usuario, indicando la ubicacion de sus elementos y las condiciones de seguridad con las que cuentan los mismos. Este instrumento permite al Tribunal contar con un elemento de juicio para descartar la posibilidad de la ocurrencia de un robo de linea desde la planta externa del servicio telefonico. El Tribunal evalua lo siguiente respecto a la inspeccion tecnica en cuanto a su forma: 1. Si es completa -es decir, si se han evaluado todos los aspectos vinculados a la planta externa. 2. Si es oportuna -esto es, si fue realizada MORDAZA de la emision de la resolucion de primera instancia. Y, 3. Si existe consistencia en la informacion que presenta en relacion a la que presentan los demas documentos alcanzados por la empresa operadora. 4. En estos casos, dado que la carga de la prueba corresponde a la empresa operadora, se entiende que esta no ha cumplido con su obligacion de presentar las pruebas. Y, en cuanto a su fondo: 1. Que senala respecto de la facilidad de acceso al terminal por parte de terceros. 2. Que senala respecto de la facilidad de acceso a la linea de bajada por parte de terceros. 3. Que senala respecto de la facilidad de acceso al armario por parte de terceros. Y, 4. Otros aspectos relevantes en la misma (relacion de averias, comentarios del usuario, etcetera). Todos los aspectos MORDAZA senalados son evaluados por el Tribunal para adoptar una decision respecto de si ha existido la posibilidad de un robo de linea que sea de responsabilidad de la empresa operadora.

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