Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 1999 (04/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago de los Arbitrios Municipales por un tiempo indefinido; asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 110-99-CDSL de fecha 10 de marzo se conformo una Comision Tecnica Mixta que se encargue de elaborar la estructura real y actual de costos de Arbitrios Municipales por Limpieza Publica, Parques y Jardines y su correcta aplicacion teniendo en cuenta que la anterior gestion aplico erroneamente la Ordenanza Nº 001-98-MDSL; Que, la Comision Tecnica Mixta el dia 30 de marzo de 1999 adopto una propuesta, la misma que fue formulada en sesion de Concejo por la senora Regidora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presidenta de la mencionada comision, expidiendose la Ordenanza Nº 018-MDSL; Que, en sesion de Concejo de fecha 22 de MORDAZA fue ampliamente debatido el tema de los Arbitrios Municipales con la presencia de los dirigentes vecinales, acordandose la suspension del cobro de arbitrios por el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta establecer los costos reales de los mismos; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Art. 192º Inc. c), Art. 200 Inc. 4) de la Ley Organica de Municipales, Nº 23853, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 y el Reglamento Interno del Concejo, ha expedida la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- SUSPENDER el cobro de arbitrios por el servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines hasta establecer los costos reales de los mismos. Articulo Segundo.- OTORGAR el plazo de 30 (treinta) dias habiles a la Comision Tecnica Mixta para que emita un dictamen sobre la aplicacion de los montos a cobrar en los recibos de Arbitrios Municipales, asimismo, incrementar a siete los participantes que la conformen por parte del municipio y por parte de los dirigentes vecinales. Articulo Tercero.- EMITIR nuevos recibos, quedando sin efecto los recibos de Arbitrios Municipales distribuidos a la fecha. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que cancelaron los Arbitrios Municipales 1999 y tengan una diferencia a su favor se le compensara con el pago del proximo ano; asimismo aquellos que cancelaron menos y que al momento de determinar la aplicacion de los montos a cobrar sea mayor tendran que abonar la diferencia que corresponde. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Administracion, Unidad de Tesoreria y Relaciones Publicas en cuanto le corresponde. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5773

indiscriminado de este espacio, para fines comerciales, existiendo muchas veces construcciones en ellas que no se encuentran normado en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, asimismo, la Municipalidad de San MORDAZA, no tiene normado la inscripcion de las areas de retiro con fines comerciales en las declaraciones juradas de autoavaluo, como la inclusion de esta area, cuyo uso es frecuente, en las tasas de Licencia de Funcionamiento; por tanto se propone introducir el valor comercial de esta area en el rubro de otras instalaciones, lo cual contribuye a incrementar los montos del impuesto predial, arbitrios municipales y la tasa de licencia de funcionamiento; Que, es politica de la Municipalidad de San MORDAZA, mejorar el ornato MORDAZA y el incremento de nuestra base tributaria; Que, revisado el proyecto de ordenanza presentado por las Direcciones de Rentas y Desarrollo MORDAZA, se encuentra conforme a lo establecido en las normas del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, estando a lo expuesto de conformidad con el Articulo 65º incisos 8) y 11) de la Ley Organica de Municipalidades; Reglamento Nacional de Construcciones y Reglamento de Construcciones para la provincia de MORDAZA, dio la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL CAPITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- Este reglamento se encuentra sustentado en: - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Art. 65º incisos 8) y 11). - Reglamento Nacional de Construcciones. - Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima. Articulo 2º.- La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar el uso comercial de los retiros municipales en el distrito de San Luis. Articulo 3º.- La MORDAZA se aplica a toda aquella persona natural o juridica, que solicite utilizar o regularizar el uso del retiro fronterizo municipal con fines comerciales dentro de la jurisdiccion del distrito de San Luis. Articulo 4º.- Para los efectos de la presente ordenanza se define como USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL al espacio fronterizo de los locales que se encuentran libre de construccion o con construcciones provisionales de un piso, considerandose la misma como una ampliacion del area del predio comercial que la precede, sin utilizar la via publica (pistas, veredas, pasajes, jardin de aislamiento entre otros). Articulo 5º.- La autorizacion de la Licencia de Construccion para el uso del retiro sera otorgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y/o quien haga sus veces. Articulo 6º.- La autorizacion de la Licencia de Funcionamiento para el uso del Retiro Municipal, sera otorgado por la Direccion de Rentas y/o quien haga sus veces. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL Articulo 7º.- El otorgamiento de la autorizacion para el Uso de Retiro con fines comerciales tendra, en caso de la Licencia de Construccion caracter de provisional y para su Licencia de Funcionamiento caracter de temporal, debiendo en caso de existir construccion, ser desmontada al cese de la actividad comercial y/o cuando la Municipalidad de San MORDAZA lo crea conveniente. Debe indicarse que solo se otorgara esta autorizacion a los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Construccion, siendo estas solo para exhibicion, debiendo mantener la estetica del local. Articulo 8º.- En ningun caso se podra autorizar para el uso de retiro comercial y construccion en retiro para los siguientes giros: mecanica menor, mecanica de autos, talleres, reparaciones, carpinteria de MORDAZA, carpinte

Aprueban Reglamento de Uso Comercial del Retiro Municipal
ORDENANZA Nº 023-MDSL San MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion extraordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 134-99-CDSL, aprobo por Unanimidad el Reglamento de Uso Comercial del Retiro Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-99-DR-DDU-MDSL las Direcciones de Rentas y Desarrollo MORDAZA, proponen el uso del Retiro Municipal, debido a que existe un uso

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