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Pág. 172803 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de mayo de 1999 fecha de vencimiento del primer trimestre para el pago de los Arbitrios Municipales por un tiempo indefinido; asi- mismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 110-99-CDSL de fecha 10 de marzo se conformó una Comisión Técnica Mixta que se encargue de elaborar la estructura real y actual de costos de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y su correcta aplicación teniendo en cuenta que la anterior gestión aplicó errónea- mente la Ordenanza Nº 001-98-MDSL; Que, la Comisión Técnica Mixta el día 30 de marzo de 1999 adoptó una propuesta, la misma que fue formulada en sesión de Concejo por la señora Regidora María del Pilar Noriega López, como presidenta de la mencionada comisión, expidiéndose la Ordenanza Nº 018-MDSL; Que, en sesión de Concejo de fecha 22 de abril fue ampliamente debatido el tema de los Arbitrios Munici- pales con la presencia de los dirigentes vecinales, acor- dándose la suspensión del cobro de arbitrios por el servi- cio de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta esta- blecer los costos reales de los mismos; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferi- das en la Constitución Política del Perú, Art. 192º Inc. c), Art. 200 Inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipales, Nº 23853, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 y el Reglamento Interno del Concejo, ha expedida la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- SUSPENDER el cobro de arbi- trios por el servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines hasta establecer los costos reales de los mismos. Artículo Segundo.- OTORGAR el plazo de 30 (trein- ta) días hábiles a la Comisión Técnica Mixta para que emita un dictamen sobre la aplicación de los montos a cobrar en los recibos de Arbitrios Municipales, asimismo, incrementar a siete los participantes que la conformen por parte del municipio y por parte de los dirigentes vecinales. Artículo Tercero.- EMITIR nuevos recibos, quedan- do sin efecto los recibos de Arbitrios Municipales distri- buidos a la fecha. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que cancela- ron los Arbitrios Municipales 1999 y tengan una diferen- cia a su favor se le compensará con el pago del próximo año; asimismo aquéllos que cancelaron menos y que al momento de determinar la aplicación de los montos a cobrar sea mayor tendrán que abonar la diferencia que corresponde. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Administración, Unidad de Tesorería y Rela- ciones Públicas en cuanto le corresponde. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 5773 Aprueban Reglamento de Uso Comer- cial del Retiro Municipal ORDENANZA Nº 023-MDSL San Luis, 29 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 13 de abril de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 134-99-CDSL, aprobó por Unanimidad el Reglamento de Uso Comercial del Retiro Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-99-DR-DDU-MDSL las Direcciones de Rentas y Desarrollo Urbano, proponen el uso del Retiro Municipal, debido a que existe un usoindiscriminado de este espacio, para fines comerciales, existiendo muchas veces construcciones en ellas que no se encuentran normado en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Que, asimismo, la Municipalidad de San Luis, no tiene normado la inscripción de las áreas de retiro con fines comerciales en las declaraciones juradas de autoavalúo, como la inclusión de esta área, cuyo uso es frecuente, en las tasas de Licencia de Funcionamiento; por tanto se propone introducir el valor comercial de esta área en el rubro de otras instalaciones, lo cual contribuye a incre- mentar los montos del impuesto predial, arbitrios munici- pales y la tasa de licencia de funcionamiento; Que, es política de la Municipalidad de San Luis, mejorar el ornato urbano y el incremento de nuestra base tributaria; Que, revisado el proyecto de ordenanza presentado por las Direcciones de Rentas y Desarrollo Urbano, se encuentra conforme a lo establecido en las normas del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, estando a lo expuesto de conformidad con el Artículo 65º incisos 8) y 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Reglamento Nacional de Construccio- nes y Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima, dio la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL CAPITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- Este reglamento se encuentra susten- tado en: - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Art. 65º incisos 8) y 11). - Reglamento Nacional de Construcciones. - Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima. Artículo 2º.- La presente norma tiene por objeto reglamentar el uso comercial de los retiros municipales en el distrito de San Luis. Artículo 3º.- La norma se aplica a toda aquella perso- na natural o jurídica, que solicite utilizar o regularizar el uso del retiro fronterizo municipal con fines comerciales dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo 4º.- Para los efectos de la presente orde- nanza se define como USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL al espacio fronterizo de los locales que se encuentran libre de construcción o con construcciones provisionales de un piso, considerándose la misma como una ampliación del área del predio comercial que la precede, sin utilizar la vía pública (pistas, veredas, pasa- jes, jardín de aislamiento entre otros). Artículo 5º.- La autorización de la Licencia de Cons- trucción para el uso del retiro será otorgado por la Direc- ción de Desarrollo Urbano y/o quien haga sus veces. Artículo 6º.- La autorización de la Licencia de Funcio- namiento para el uso del Retiro Municipal, será otorgado por la Dirección de Rentas y/o quien haga sus veces. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL Artículo 7º.- El otorgamiento de la autorización para el Uso de Retiro con fines comerciales tendrá, en caso de la Licencia de Construcción carácter de provisional y para su Licencia de Funcionamiento carácter de temporal, debiendo en caso de existir construcción, ser desmontada al cese de la actividad comercial y/o cuando la Municipa- lidad de San Luis lo crea conveniente. Debe indicarse que sólo se otorgará esta autorización a los establecimientos comerciales que cuenten con Licen- cia de Construcción, siendo éstas sólo para exhibición, debiendo mantener la estética del local. Artículo 8º.- En ningún caso se podrá autorizar para el uso de retiro comercial y construcción en retiro para los siguientes giros: mecánica menor, mecánica de autos, talleres, reparaciones, carpintería de madera, carpinte