Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono a servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-99-JUS MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 575-98INPE-CR-P, de fecha 29 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 575-98-INPE-CR-P, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, ex Administrador de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 436-98-INPE-CR-P de fecha 28 de setiembre de 1998, al no haber sido sustentado con nuevas pruebas instrumentales que enerven los cargos imputados, subsistiendo las faltas administrativas por las que se le sanciono, establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que las faltas administrativas en que incurrio MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA estan referidas al irregular manejo de los recursos financieros de la institucion determinadas en la accion de control realizada por la Direccion Regional Oriente - Pucallpa contenida en el Informe Nº 001-98-INPE/AG "Auditoria efectuada en la Direccion Regional Pucallpa", las mismas que fueron calificadas por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que dentro del termino de ley, el recurrente interpone recurso de apelacion argumentando que no se ha merituado debidamente los documentos acompanados a su recurso de reconsideracion que demuestran el cabal cumplimiento de sus funciones, que la Direccion y Administracion de los Establecimientos Penitenciarios gozan de autonomia, no alcanzandole responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones, senalando asimismo que la resolucion impugnada es nula de pleno derecho al haberse inobservado lo dispuesto en su Articulo 2º que disponia su notificacion a traves del Diario Oficial El Peruano; Que del estudio y analisis de los documentos que obran en el expediente, se observa que el recurrente, adjunta como nueva prueba instrumental en su recurso de reconsideracion, copias xerograficas del libro auxiliar standard y el estado de cuenta corriente del Banco de la Nacion de la MORDAZA de Pucallpa, del ano 1996, apreciandose que el uso de un procedimiento tecnico auxiliar para el registro de las operaciones contables, de ningun modo sustituye el registro contable en los libros principales, los que no se encontraban actualizados al igual que las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que manejaba la referida Direccion Regional en el Banco de la Nacion, inobservando los procedimientos de comprobacion y conciliacion de saldos, dispuestos en el numeral VI de las Normas Generales de Contabilidad Gubernamental, sobre Conciliacion de Saldos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EFC/76, y lo dispuesto por el Articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, vigente a la fecha de los hechos, que disponia que la Direccion de Administracion de las Regiones es el organo encargado de supervisar, entre otros, los recursos materiales y financieros de la region, no desvirtuando los cargos imputados en ese extremo; Que en cuanto a la autonomia atribuida a la Direccion y Administracion de los Establecimientos Penitenciarios, cabe observar que las funciones para la administracion penitenciaria se encuentran normadas, entre otras, por las directivas internas del INPE que regulan la gestion administrativa de las unidades organicas, cuyo cumplimiento debio supervisar el recurrente como superior jerarquico, adoptando las medidas correctivas de ser el caso, apreciandose respecto al cargo atribuido de no haber

previsto una caseta de bombeo de agua para el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, que curso los Oficios Nºs. 040, 041, 042, 043 y 044-97-INPEDRO/DA, de fechas 31 de enero de 1997, remitiendo a las instancias correspondientes las copias del proyecto para la conexion de la red de agua potable a dicho centro penitenciario, asi como, los Oficios Nº 050-96-INPE-EPPJMC/ADM y Nº 285-96-INPE-EPS-My-Ad., de fechas 20 y 27 de octubre de 1996, evidenciandose que el recurrente ordeno racionalizar los servicios de agua y energia electrica, desvirtuando los cargos imputados en este extremo; Que respecto a la nulidad deducida por el reclamante, se aprecia de autos que la resolucion recurrida fue notificada al impugnante el 14 de enero del presente ano, a traves del servicio Serpost, dandose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que senala que las notificaciones seran cursadas empleandose cualquier medio que permita tener MORDAZA de su recepcion habiendo surtido sus efectos legales de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 81º del referido cuerpo legal por lo que la resolucion recurrida no ha incurrido en causal de nulidad previsto en el Articulo 43º del mencionado Texto Unico; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 056-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 575-98-INPE-CR-P, de fecha 29 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5900

Declaran fundada apelacion contra resolucion referida a sancion de suspension impuesta a servidor de la Direccion Regional Sur - MORDAZA del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-99-JUS MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 01499-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 014-99-INPE-P, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auditor Inspector de la Region Sur - MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 476-98-INPECR-P, de fecha 3 de noviembre de 1998, al no haber sido sustentado con nuevas pruebas instrumentales que enerven los cargos imputados, subsistiendo las faltas administrativas por las que se le sanciono;

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