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Pág. 172886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que sancio- nó a servidor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-99-JUS Lima, 3 de mayo de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Moisés Escalante de la Rosa, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 575-98- INPE-CR-P, de fecha 29 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 575-98-INPE-CR-P, se de- claró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Lorenzo Moisés Escalante de la Rosa, ex Administra- dor de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 436-98-INPE-CR-P de fecha 28 de setiembre de 1998, al no haber sido sustentado con nuevas pruebas instrumentales que enerven los cargos imputados, subsis- tiendo las faltas administrativas por las que se le sancio- nó, establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que las faltas administrativas en que incurrió Loren- zo Moisés Escalante de la Rosa están referidas al irregu- lar manejo de los recursos financieros de la institución determinadas en la acción de control realizada por la Dirección Regional Oriente - Pucallpa contenida en el Informe Nº 001-98-INPE/AG "Auditoría efectuada en la Dirección Regional Pucallpa", las mismas que fueron calificadas por la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios; Que dentro del término de ley, el recurrente interpone recurso de apelación argumentando que no se ha meri- tuado debidamente los documentos acompañados a su recurso de reconsideración que demuestran el cabal cum- plimiento de sus funciones, que la Dirección y Administra- ción de los Establecimientos Penitenciarios gozan de autonomía, no alcanzándole responsabilidad por el in- cumplimiento de sus funciones, señalando asimismo que la resolución impugnada es nula de pleno derecho al haberse inobservado lo dispuesto en su Artículo 2º que disponía su notificación a través del Diario Oficial El Peruano; Que del estudio y análisis de los documentos que obran en el expediente, se observa que el recurrente, adjunta como nueva prueba instrumental en su recurso de recon- sideración, copias xerográficas del libro auxiliar standard y el estado de cuenta corriente del Banco de la Nación de la ciudad de Pucallpa, del año 1996, apreciándose que el uso de un procedimiento técnico auxiliar para el registro de las operaciones contables, de ningún modo sustituye el registro contable en los libros principales, los que no se encontraban actualizados al igual que las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes que manejaba la referida Dirección Regional en el Banco de la Nación, inobservando los procedimientos de comprobación y con- ciliación de saldos, dispuestos en el numeral VI de las Normas Generales de Contabilidad Gubernamental, so- bre Conciliación de Saldos, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 801-81-EFC/76, y lo dispuesto por el Artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 077-93-JUS, vigente a la fecha de los hechos, que disponía que la Dirección de Administración de las Regiones es el órgano encargado de supervisar, entre otros, los recursos materiales y financieros de la región, no desvirtuando los cargos imputados en ese extremo; Que en cuanto a la autonomía atribuida a la Dirección y Administración de los Establecimientos Penitenciarios, cabe observar que las funciones para la administración penitenciaria se encuentran normadas, entre otras, por las directivas internas del INPE que regulan la gestión administrativa de las unidades orgánicas, cuyo cumpli- miento debió supervisar el recurrente como superior jerárquico, adoptando las medidas correctivas de ser el caso, apreciándose respecto al cargo atribuido de no haberprevisto una caseta de bombeo de agua para el Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, que cursó los Oficios Nºs. 040, 041, 042, 043 y 044-97-INPE- DRO/DA, de fechas 31 de enero de 1997, remitiendo a las instancias correspondientes las copias del proyecto para la conexión de la red de agua potable a dicho centro penitenciario, así como, los Oficios Nº 050-96-INPE-EPP- JMC/ADM y Nº 285-96-INPE-EPS-My-Ad., de fechas 20 y 27 de octubre de 1996, evidenciándose que el recurrente ordenó racionalizar los servicios de agua y energía eléctri- ca, desvirtuando los cargos imputados en este extremo; Que respecto a la nulidad deducida por el reclamante, se aprecia de autos que la resolución recurrida fue notifi- cada al impugnante el 14 de enero del presente año, a través del servicio Serpost, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que señala que las notificaciones serán cursadas em- pleándose cualquier medio que permita tener constancia de su recepción habiendo surtido sus efectos legales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 81º del referido cuerpo legal por lo que la resolución recurrida no ha incurrido en causal de nulidad previsto en el Artículo 43º del mencionado Texto Unico; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 056-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Lorenzo Moisés Escalante de la Rosa, contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 575-98-INPE-CR-P, de fecha 29 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 5900Declaran fundada apelación contra resolución referida a sanción de sus- pensión impuesta a servidor de la Di- rección Regional Sur - Arequipa del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-99-JUS Lima, 3 de mayo de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Paul Salomón Bernedo Quispe, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 014- 99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 014-99-INPE-P, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Paul Salomón Bernedo Quispe, Auditor Inspector de la Región Sur - Arequipa, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 476-98-INPE- CR-P, de fecha 3 de noviembre de 1998, al no haber sido sustentado con nuevas pruebas instrumentales que ener- ven los cargos imputados, subsistiendo las faltas administrativas por las que se le sancionó;