Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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hacian los internos y por el que se le sanciono, constituye un aspecto minimo de lo que ha logrado desvirtuar en sus descargos ante la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que la sancion impuesta resulta excesiva y que asimismo el procedimiento administrativo que se le siguio deviene en nulo e insubsistente toda vez que la referida Comision de Procesos no estuvo conformada por funcionarios de acuerdo a su jerarquia; Que del analisis de los documentos que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por el impugnante, se aprecia que subsisten las faltas atribuidas por las que se le sanciono, no habiendo demostrado con las pruebas fehacientes el mal manejo de las recaudaciones de dinero de los negocios que regentaban los internos al interior del Establecimiento Penitenciario, observandose que ha sido procesado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, que de acuerdo al cargo que ocupaba, era la competente para procesarlo; Que el recurso de apelacion interpuesto no se sustenta en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 054-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5898 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-99-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Renne MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99-INPE-P, se impone sancion disciplinaria de destitucion, entre otros, a MORDAZA Renne MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, al haber incurrido en faltas administrativas establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que las faltas por las que se sanciono al impugnante fueron determinadas en la accion de control realizada a la Direccion Regional Sur - MORDAZA contenida en el Informe Nº 002-98-INPE/AG "Auditoria a la Direccion Regional Sur Arequipa", de fecha 6 de febrero de 1998, de la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, las mismas que fueron calificadas por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que dentro del termino de ley, el recurrente interpone recurso de apelacion argumentando que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios interpreto de manera diferente las pruebas presentadas en su descargo, que el Comite de Adjudicaciones y las comisiones conformadas para la elaboracion de los inventarios valorizados de los Establecimiento Penitenciarios son responsables por las irregularidades incurridas en el ejercicio de sus funciones, que la actualizacion del registro de proveedores le corresponde al Director de Abastecimiento y que el arquitecto Fredy MORDAZA

MORDAZA, contratado por la Directora Regional, devolvio el dinero entregado por la anterior gestion; Que en cuanto a la interpretacion diferente de las pruebas presentadas ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, cabe mencionar que dicha comision tiene la facultad de examinar las pruebas que se presenten, a fin de recomendar la sancion que sea de aplicacion de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, siendo el reclamante quien debe sustentar la diferente interpretacion de las pruebas producidas, dentro del recurso impugnativo que le confiere la ley, lo que no ha sido sustentado en el presente recurso impugnativo; Que respecto a la responsabilidad atribuida al Comite de Adjudicaciones, consta en autos el descargo del Jefe de Abastecimientos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala que el recurrente solicito al Comite las cotizaciones del abastecimiento de combustible, decidiendo variar el suministro a cargo del grifo Progreso a favor del grifo Servicentro, firmando el contrato respectivo, asimismo, MORDAZA un contrato que la empresa Servicios MORDAZA E.I.R.L., pese a que tuvo conocimiento del Oficio Nº 017-96-INPE-DRS/ABST. del 4 de noviembre de 1996, que da cuenta que no se habia cumplido con lo estipulado en el Reglamento Unico de Adquisiciones acreditandose que el impugnante asumio responsabilidad por haber ordenado compras y firmado contratos en forma irregular, no desvirtuando tales cargos imputados; Que en cuanto a las comisiones constituidas para el inventario valorizado de los bienes patrimoniales de los Establecimientos Penitenciarios, manifiesta el reclamante que la Resolucion Directoral Nº 057-96-INPE-ARE/D, de fecha 15 de octubre de 1996, conformo tales comisiones y que sus integrantes incurrieron en responsabilidad directa por incumplimiento del encargo, sin embargo el recurrente inobservo lo dispuesto por el Articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, vigente a la fecha de los hechos, que dispone que la Direccion de Administracion de las Regiones es el organo encargado de supervisar, entre otros, los recursos materiales y financieros de la region; apreciandose incumplimiento de dichas funciones durante su gestion, no desvirtuando el cargo imputado; Que en lo concerniente al registro de proveedores de la Region Sur - MORDAZA, su actualizacion le corresponde al sistema de abastecimiento por tratarse de un MORDAZA tecnico que permite evaluar la informacion de las MORDAZA de suministro de bienes o prestacion de servicios de aquellos proveedores que pretenden relacionarse comercialmente con el Estado, consiguientemente el Jefe de Abastecimiento es responsable de su implementacion, inscripcion y actualizacion, desvirtuando el recurrente el cargo imputado, en este extremo; Que por otra parte, consta de autos que con fecha 21 de enero de 1996, la Directora Regional de ese entonces contrato los servicios del arquitecto Fredy MORDAZA MORDAZA, para el saneamiento tecnico legal de los Establecimientos Penitenciarios de la Region, el mismo que vencio el 12 de setiembre de 1996, sin que MORDAZA cumplido con la labor encomendada y apreciandose que no consta en autos que el recurrente durante su gestion le MORDAZA exigido el cumplimiento de sus obligaciones o ejecutado la garantia contemplada por el Reglamento Unico de Adquisiciones, vigente a dicha fecha, subsistiendo en este sentido el cargo imputado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 049-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Renne MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5899

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