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Pág. 172885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 hacían los internos y por el que se le sancionó, constituye un aspecto mínimo de lo que ha logrado desvirtuar en sus descargos ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que la sanción impuesta resulta excesiva y que asimismo el procedimiento administrativo que se le siguió deviene en nulo e insubsistente toda vez que la referida Comisión de Procesos no estuvo conforma- da por funcionarios de acuerdo a su jerarquía; Que del análisis de los documentos que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por el impug- nante, se aprecia que subsisten las faltas atribuidas por las que se le sancionó, no habiendo demostrado con las pruebas fehacientes el mal manejo de las recaudaciones de dinero de los negocios que regentaban los internos al interior del Establecimiento Penitenciario, observándose que ha sido procesado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, que de acuerdo al cargo que ocupaba, era la competente para procesarlo; Que el recurso de apelación interpuesto no se sustenta en una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 054-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Miguel Augusto Sánchez Vela, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peniten- ciario Nº 114-99-INPE-P, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 5898 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-99-JUS Lima, 28 de abril de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Renné Lagos Cárdenas, contra la Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99- INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99-INPE-P, se impone sanción disciplinaria de destitución, entre otros, a Juan Renné Lagos Cárdenas, ex Director de Administración de la Dirección Regional Sur - Arequipa, al haber incurrido en faltas adminis- trativas establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que las faltas por las que se sancionó al impugnante fueron determinadas en la acción de control realizada a la Dirección Regional Sur - Arequipa contenida en el Infor- me Nº 002-98-INPE/AG "Auditoría a la Dirección Regio- nal Sur Arequipa", de fecha 6 de febrero de 1998, de la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, las mismas que fueron calificadas por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que dentro del término de ley, el recurrente interpone recurso de apelación argumentando que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios interpretó de manera diferente las pruebas presentadas en su descargo, que el Comité de Adjudicaciones y las comisiones conforma- das para la elaboración de los inventarios valorizados de los Establecimiento Penitenciarios son responsables por las irre- gularidades incurridas en el ejercicio de sus funciones, que la actualización del registro de proveedores le corresponde al Director de Abastecimiento y que el arquitecto Fredy AriasLlerena, contratado por la Directora Regional, devolvió el dinero entregado por la anterior gestión; Que en cuanto a la interpretación diferente de las pruebas presentadas ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, cabe mencionar que dicha comisión tiene la facultad de examinar las pruebas que se presenten, a fin de recomendar la sanción que sea de aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, siendo el reclamante quien debe sustentar la diferente interpretación de las pruebas producidas, dentro del recurso impugnativo que le confiere la ley, lo que no ha sido sustentado en el presente recurso impugnativo; Que respecto a la responsabilidad atribuida al Comité de Adjudicaciones, consta en autos el descargo del Jefe de Abastecimientos Mario Campos Campos, quien señala que el recurrente solicitó al Comité las cotizaciones del abasteci- miento de combustible, decidiendo variar el suministro a cargo del grifo Progreso a favor del grifo Servicentro, firman- do el contrato respectivo, asimismo, firmó un contrato que la empresa Servicios DEVA E.I.R.L., pese a que tuvo conoci- miento del Oficio Nº 017-96-INPE-DRS/ABST. del 4 de no- viembre de 1996, que da cuenta que no se había cumplido con lo estipulado en el Reglamento Unico de Adquisiciones acre- ditándose que el impugnante asumió responsabilidad por haber ordenado compras y firmado contratos en forma irregu- lar, no desvirtuando tales cargos imputados; Que en cuanto a las comisiones constituidas para el inventario valorizado de los bienes patrimoniales de los Establecimientos Penitenciarios, manifiesta el reclamante que la Resolución Directoral Nº 057-96-INPE-ARE/D, de fecha 15 de octubre de 1996, conformó tales comisiones y que sus integrantes incurrieron en responsabilidad directa por incumplimiento del encargo, sin embargo el recurrente inob- servó lo dispuesto por el Artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitencia- rio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, vigente a la fecha de los hechos, que dispone que la Dirección de Administración de las Regiones es el órgano encargado de supervisar, entre otros, los recursos materiales y financieros de la región; apreciándose incumplimiento de dichas funcio- nes durante su gestión, no desvirtuando el cargo imputado; Que en lo concerniente al registro de proveedores de la Región Sur - Arequipa, su actualización le corresponde al sistema de abastecimiento por tratarse de un proceso técnico que permite evaluar la información de las fuentes de suminis- tro de bienes o prestación de servicios de aquellos proveedores que pretenden relacionarse comercialmente con el Estado, consiguientemente el Jefe de Abastecimiento es responsable de su implementación, inscripción y actualización, desvirtuan- do el recurrente el cargo imputado, en este extremo; Que por otra parte, consta de autos que con fecha 21 de enero de 1996, la Directora Regional de ese entonces contrató los servicios del arquitecto Fredy Arias Llerena, para el saneamiento técnico legal de los Establecimientos Peniten- ciarios de la Región, el mismo que venció el 12 de setiembre de 1996, sin que haya cumplido con la labor encomendada y apreciándose que no consta en autos que el recurrente duran- te su gestión le haya exigido el cumplimiento de sus obligacio- nes o ejecutado la garantía contemplada por el Reglamento Unico de Adquisiciones, vigente a dicha fecha, subsistiendo en este sentido el cargo imputado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 049-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Juan Renné Lagos Cárdenas, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 015-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 5899