Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 172883 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta- mente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, Manhattan Minerals Corp., empresa constituida en Vancouver, Columbia Británica, Canadá, ha solicitado autorización para poseer diez (10) derechos mineros, cuyo titular es la Empresa Minera del Perú - Minero Perú S.A., con un total de 10,000 hectáreas, ubicados en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, los que se encuentran dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país; Que, la solicitud presentada así como la actividad que va a desarrollar la referida empresa, cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la inver- sión privada, en actividades mineras, a efecto de que Manhattan Minerals Corp., pueda adquirir concesiones, derechos y acciones sobre minas y recursos comple- mentarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar a Manhattan Minerals Corp., para que pueda adquirir de la Empresa Minera del Perú - Minero Perú S.A., diez (10) derechos mineros, ubicados en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, los mismos que se detallan a continuación: NOMBRE CODIGO HECTAREAS Tambo Grande Nº 1 12610070Z01 1,000 Tambo Grande Nº 2 12610070Z02 1,000 Tambo Grande Nº 3 12610070Z03 1,000 Tambo Grande Nº 4 12610070Z04 1,000 Tambo Grande Nº 5 12610070Z05 1,000 Tambo Grande Nº 6 12610070Z06 1,000 Tambo Grande Nº 7 12610070Z07 1,000 Tambo Grande Nº 8 12610070Z08 1,000 Tambo Grande Nº 9 12610070Z09 1,000 Tambo Grande Nº 10 12610070Z010 1,000 Artículo 3º.- La autoridad minera otorgará las conce- siones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales, en el área a que se contrae el artículo precedente, en favor Manhattan Minerals Corp., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplica- bles. Artículo 4º.- La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversio- nistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización, serán sancionados con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Esta- do conforme a lo prescrito en el Artículo 71º de la Consti- tución Política del Perú. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 5991MITINCI Autorizan viaje de Jefe del Area de Estudios del INDECOPI a Nueva Zelan- da, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 073-99-ITINCI Lima, 6 de mayo de 1999 Vista la Carta Nº 0295-1999/GEG-INDECOPI de fe- cha 22 de abril de 1999, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Christchurch, Nueva Zelanda, se llevarán a cabo los eventos "APEC SOM II Competition Policy and Deregulation Workshop" del 30 de abril al 1 de mayo de 1999 y "Committee on Trade and Invvestment - CTI-" del 3 al 4 de mayo de 1999; Que, se ha considerado conveniente la participación de un representante del INDECOPI en dichos eventos; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, financiará los gastos por concepto de pasa- jes aéreos, los viáticos y el impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM; el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; el Decreto de Urgen- cia Nº 025-98 y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Jefe del Area de Estudios del Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Christchurch, Nueva Zelanda, del 27 de abril al 5 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasaje Aéreo US$ 1 897,44 Tarifa Corpac US4 25,00 Viáticos US$ 1 200,00 ------------ TOTAL US$ 3 122,44 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5998 JUSTICIA Aceptan renuncia y designan Director General de Infraestructura del INPE RESOLUCION SUPREMA Nº 149-99-JUS Lima, 6 de mayo de 1999