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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

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Pág. 172882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 los montos límites de las correspondientes autorizaciones de pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al mon- to considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 5987 EDUCACION Designan Director Regional de Educa- ción de Ica RESOLUCION SUPREMA Nº 073-99-ED Lima, 4 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio- nal de Educación de Ica, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación correspon- diente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolución, a don José Santiago RIOS RODRI- GUEZ, como Director Regional de Educación de Ica, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de la presente resolución, la Resolución Suprema Nº 108-97- ED, de fecha 31 de octubre de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6003 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresas adquirir dere- chos mineros ubicados en las provin- cias de San Antonio de Putina y Piura DECRETO SUPREMO Nº 013-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta- mente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;Que, Minero Oro Vega S.A., empresa constituida en el Perú, y que cuenta entre sus accionistas a dos extranjeros, ha solicitado autorización para adquirir diez (10) dere- chos mineros de terceros, con una extensión total de 4,890 hectáreas, ubicados en el distrito de Sina, provincia de San Antonio de Putina y departamento de Puno, los que se encuentran dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país; Que, la solicitud presentada así como la actividad que va a desarrollar la referida empresa, cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la inver- sión privada, en actividades mineras, a efecto de que Minera Oro Vega S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y dere- chos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se deta- llan en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar a Minera Oro Vega S.A. para que pueda adquirir diez (10) derechos mineros, ubicados en el distrito de Sina, provincia de San Antonio de Putina en el departamento de Puno, los mismos que se detallan a continuación: NOMBRE PAD/COD. EXTENSION (ha.) Minerva IV 8569 990 Amelia I 01-03878-97 200 Amelia II 05-00115-97 200 Carlina 05-00114-97 300 Blindado II 05-00116-97 200 Blindado III 08-00005-97 100 El Dorado - 98 01-00644-98 800 Korihuasi A - 98 01-00655-98 900 Manto de Oro - 98 01-00643-98 800 Atenea - 98 01-00625-98 400 Artículo 3º.- La autoridad minera otorgará las conce- siones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales en el área a que se contrae el artículo precedente, en favor de la Minera Oro Vega S.A., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4º.- La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización, serán sancionados con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 5990 DECRETO SUPREMO Nº 014-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros