Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

los montos limites de las correspondientes autorizaciones de pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 5987

Que, Minero Oro MORDAZA S.A., empresa constituida en el Peru, y que cuenta entre sus accionistas a dos extranjeros, ha solicitado autorizacion para adquirir diez (10) derechos mineros de terceros, con una extension total de 4,890 hectareas, ubicados en el distrito de Sina, provincia de San MORDAZA de Putina y departamento de MORDAZA, los que se encuentran dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera del pais; Que, la solicitud presentada asi como la actividad que va a desarrollar la referida empresa, cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de necesidad publica la inversion privada, en actividades mineras, a efecto de que Minera Oro MORDAZA S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizar a Minera Oro MORDAZA S.A. para que pueda adquirir diez (10) derechos mineros, ubicados en el distrito de Sina, provincia de San MORDAZA de Putina en el departamento de MORDAZA, los mismos que se detallan a continuacion: NOMBRE MORDAZA IV MORDAZA I MORDAZA II MORDAZA Blindado II Blindado III El MORDAZA - 98 Korihuasi A - 98 Manto de Oro - 98 MORDAZA - 98 PAD/COD. 8569 01-03878-97 05-00115-97 05-00114-97 05-00116-97 08-00005-97 01-00644-98 01-00655-98 01-00643-98 01-00625-98 EXTENSION (ha.) 990 200 200 300 200 100 800 900 800 400

EDUCACION
Designan Director Regional de Educacion de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-99-ED MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Educacion de Ica, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de Educacion de Ica, cargo considerado de confianza. Articulo 2º.- Dejase sin efecto, a partir de la fecha de la presente resolucion, la Resolucion Suprema Nº 108-97ED, de fecha 31 de octubre de 1997. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 6003

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a empresas adquirir derechos mineros ubicados en las provincias de San MORDAZA de Putina y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 013-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se exceptua el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;

Articulo 3º.- La autoridad minera otorgara las concesiones y otras formas de autorizacion para la explotacion de recursos minerales en el area a que se contrae el articulo precedente, en favor de la Minera Oro MORDAZA S.A., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- La adquisicion de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesion o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorizacion, seran sancionados con la perdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa 5990 DECRETO SUPREMO Nº 014-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros

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