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Pág. 172889 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Nombran en representación del Esta- do a miembros del Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCION SUPREMA Nº 052-99-TR Lima, 6 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con la finali- dad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al régi- men contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5º de la citada ley, el Consejo Directivo de ESSALUD, se conforma con el nombramiento, entre otros, de tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud; Que, es necesario nombrar a los representantes del Estado en el Consejo Directivo de ESSALUD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en representación del Estado, a los siguientes miembros del Consejo Directivo de ESSA- LUD: Sr. Manuel Antonio Vásquez Perales, quien lo presidi- rá. Dr. Ernesto Ríos Montenegro, representante del Mi- nisterio de Salud. Dr. Alejandro Mesarina Ausejo, representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Trabajo y Promoción Social y de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 6001 PESQUERIA Autorizan pesca exploratoria del re- curso sardina en zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo al paralelo 16 ° latitud sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-99-PE Lima, 6 de mayo de 1999CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, se- gún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regula- ción del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 036-99-PE, de fecha 26 de enero de 1999, se estableció la veda reproductiva del recurso sardina, partir de las 00.00 horas del día 28 de enero de 1999, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, disponiendo la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE y sus normas complementarias; Que el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 036- 99-PE, restablece la vigencia de la talla mínima del recur- so sardina en 26 centímetros, permitiéndose una toleran- cia de 20% como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles; Que el Instituto del Mar del Perú mediante el Oficio Nº DE-100-122-99-PE/IMP de fecha 5 de mayo de 1999, informa que según los resultados del Crucero de Evalua- ción Hidroacústica, la sardina presentó una distribución escasa y dispersa dentro de las 80 millas náuticas, carac- terizada por la presencia de ejemplares juveniles y que según los cambios ambientales que se vienen observando en la presente estación, considera que fuera de las 80 millas de la costa se distribuiría la población adulta con tallas mayores a 26 cm., sugiriendo realizar pescas explo- ratorias en dicha zona, por lo que con la finalidad de contribuir en el conocimiento poblacional de dicho recur- so y de ser el caso explotarlo racionalmente, se considera necesario dictar las correspondientes medidas de regula- ción de la actividad extractiva para dicha pesquería; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en calidad de pesca explorato- ria a partir de las 00.00 horas del día 7 de mayo de 1999, las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso sardina ( Sardinops sagax) en la zona com- prendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, debiendo realizarse las operaciones de pesca únicamente fuera de las 80 millas marinas de la línea de costa. El producto de la pesca podrá destinarse según lo dispuesto en el respectivo permiso de pesca. En base a la evaluación periódica de los resultados de la pesca exploratoria, el Ministerio de Pesquería dispon- drá las medidas de regulación respectiva. Artículo 2º.- La actividad extractiva autorizada me- diante el artículo anterior, se regirá bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras deberán contar obli- gatoriamente con permiso de pesca vigente y estar inclui- das en los incisos A), B), C), H) o I) de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con sistema de preservación RSW o CSW en estado operativo o, contar con cajas con hielo. c) Las embarcaciones pesqueras consignadas en los incisos referidos en el literal a), deberán contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo. d) La talla mínima de extracción y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax) será de 26 centíme- tros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxi- ma de veinte por ciento (20%) en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; y, e) Utilizar red de cerco con abertura de malla no menor de 38 milímetros (1 1/2 pulgadas). Artículo 3º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras que al amparo de la Resolución Ministerial Nº 409-