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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 172894 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Aprueban Directiva sobre normas de asunción progresiva de competencias para la formalización de la propiedad de AA.HH. en la provincia de Piura COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 132-99-COFOPRI/GG Lima, 23 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, comple- mentada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacio- nal, centralizando las competencias y toma de decisio- nes a este respecto; Que, el literal d) del Artículo 3º de la precitada norma, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias corres- pondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la pro- piedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 28º de la misma norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante directiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos huma- nos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059-98-COFOPRI/GG de fecha 22 de julio de 1998, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asentamientos humanos, previamente al in- greso de COFOPRI a las diversas jurisdicciones del terri- torio nacional; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 070-99- COFOPRI/GG de fecha 11 de febrero del año en curso, se amplió el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Piura, departa- mento de Piura; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está faculta- do para aprobar directivas que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98- COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el Dr. Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación pro- gresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, los literales m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y el Decreto Supremo Nº 019-98-PCM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 018-99- COFOPRI, que establece las “Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Asentamientos Humanos en la provincia de Piura, departamento de Piura” que como Anexo “A”, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA Nº 018-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE PROPIEDAD DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE PIURA, DEPARTAMENTO DE PIURA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente directiva tiene por objeto dar cumpli- miento a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalización de la Propiedad en la provincia de Piura, departamento de Piura. La directiva establece el procedimiento al que deberán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la califica- ción, el saneamiento físico - legal y la titulación de asen- tamientos humanos, para que COFOPRI asuma las com- petencias relacionadas con la formalización de la propie- dad en los asentamientos humanos de la provincia de Piura. 2) DE LA BASE LEGAL La presente directiva se expide al amparo de: • Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico - legal y creación de un organismo especializado. • Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. • Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Esta- tuto de COFOPRI. • Resolución de Gerencia General Nº 092-98-COFO- PRI/GG. • Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. • Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - TUO de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las accio- nes de formalización de la propiedad en los asentamien- tos humanos y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos hu- manos formalizados por COFOPRI en la provincia de Piura del departamento de Piura, COFOPRI empleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-le- gal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por los asentamientos humanos estuvieran inscritos a nombre de alguna enti- dad pública, municipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda.