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Pág. 172899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo 1º de la Resolución Gerencial Nº 86-98/DP-GG, en lo que se refie- re a las funciones encomendadas por ésta, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 5956 RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 17-99/DP Lima, 1 de mayo de 1999 Vistos; el Memorando Nº 242-99/DP-GP por el que la Gerencia de Personal solicita la aprobación de la resolu- ción que encomiende las funciones del titular de la Representación Defensorial de Huancayo a don Vladimi- ro Huaroc Portocarrero, Asesor del Despacho Defenso- rial y Director del Proyecto Nacional de Atención a los Desplazados y Comunidades Afectadas por la Violen- cia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 034-98/ DP-DA se encomendó, entre otras acciones de personal en ella dispuestas, las funciones del titular de la Representa- ción Defensorial de Ayacucho a don Vladimiro Huaroc Portocarrero; Que, por convenir al servicio es necesario que el Director del Proyecto Nacional de Atención a los Despla- zados y Comunidades Afectadas por la Violencia y Asesor del Despacho Defensorial, que actualmente tenía enco- mendada las funciones del titular de la Representación Defensorial de Ayacucho, se haga cargo de las funciones homólogas de la Representación Defensorial de Huanca- yo por su conocimiento especializado de la problemática local; Que, es necesario formalizar el encargo de las funcio- nes acotadas en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520 y los Artículos 6º y 7º, incisos a) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCOMENDAR, al señor doctor don Vladimiro Huaroc Portocarrero, Director del Proyec- to Nacional de Atención a los Desplazados y Comunidades Afectadas por la Violencia, las funciones del titular de la Representación Defensorial de Huancayo, a partir del 1 de mayo de 1999 y hasta la designación de éste. Artículo Segundo.- DEROGAR el Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 127-98/DP-DA, a partir de la fecha referida en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 5957 RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 18-99/DP Lima, 1 de mayo de 1999 Vistos; el Memorando Nº 242-99/DP-GP por el que la Gerencia de Personal solicita la aprobación de la resolu- ción que encomiende las funciones del titular de la Repre- sentación Defensorial de Piura a doña Eugenia Fernán- Zegarra de Belaúnde, profesional de la Defensoría del Pueblo y Coordinadora del Grupo de Trabajo Asociado de Piura (GTA - Piura); y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Defensoría del Pueblo continuando su proceso de despliegue institucional, ha programado para el pre- sente año la apertura de la Representación Defensorial de Piura, consolidando su presencia en este departamento que viene siendo atendido mediante la cooperación de las entidades participantes en el convenio interinstitucional constitutivo del Grupo de Trabajo Asociado de Piura (GTA - Piura); Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 75-99/DP- GG se contrató los servicios profesionales de la señora doctora Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, quien se desempeña como Coordinadora del Grupo de Trabajo Asociado de Piura (GTA - Piura); Que, por convenir al servicio es necesario que la funcionaria antes mencionada, por su conocimiento de la problemática local, se haga cargo de las funciones del titular de la Representación Defensorial de Piura hasta la designación de éste, debiendo formalizarse el encargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520 y los Artículos 6º y 7º, incisos a) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCOMENDAR, a la señora doctora doña Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, las funciones del titular de la Representación Defensorial de Piura hasta la designación de éste, a partir del 1 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- La funcionaria a la que se confie- re el encargo del artículo precedente, percibirá la remuneración diferencial correspondiente, durante el ejercicio del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 5958 RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 19-99/DP Lima, 1 de mayo de 1999 Vistos; el Memorando Nº 242-99/DP-GP por el que la Gerencia de Personal solicita la aprobación de la resolu- ción que encomiende las funciones del titular de la Repre- sentación Defensorial de Iquitos a don Javier Américo Aroca Medina, encargado de la Dirección del Programa Especial de Comunidades Nativas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 041-97/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Defensoría del Pueblo continuando su proceso de despliegue institucional, ha programado para el pre- sente año la apertura de la Representación Defensorial de Iquitos; Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 052-99/DP- GG se encargó, a don Javier Américo Aroca Medina, las funciones del Director del Programa Especial de Comuni- dades Nativas; Que, por convenir al servicio es necesario que el funcionario encargado del Programa Especial de Comu- nidades Nativas asuma adicionalmente las funciones del titular de la Representación Defensorial de Iquitos, por su conocimiento especializado de la problemática local; Que, es necesario formalizar el encargo de las funcio- nes acotadas en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520 y los Artículos 6º y 7º, incisos a) y e) del Reglamento de