Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que con Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado entre otras a la empresa CERMUR S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "RENZO I", de 126.38 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE de fecha 31 de enero de 1996 se otorga permiso de pesca entre otros al senor MORDAZA MORDAZA CABREJOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "RENZO 3", de 350 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Ministerial Nº 635-97-PE de fecha de 20 de octubre de 1997 se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA CHARLY S.A., y EXTRACCION PESQUERA MORDAZA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "JORGITO" y "CHARLY", las cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2" pulgada (38 mm.); y R.S.W. como sistema de preservacion a bordo; Que con Resolucion Directoral Nº 052-99-PE/DNE de fecha 22 de febrero de 1999 se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion pesquera denominada "RENZO 1", a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.; Que mediante los escritos del visto PESQUERA HUMACARE S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para dos embarcaciones pesqueras denominadas "CHARLY" y "JORGITO" de 290.88 y 294.02 m3 de capacidad de bodega y 218.16 y 220.51 m3 de carga efectiva de pescado respectivamente, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, presentando para ser sustituidas a las embarcaciones pesqueras "RENZO 1" operativa y "RENZO 3" siniestrada, a que se hace referencia en el tercer y MORDAZA considerando, acreditando la propiedad de las mismas a traves de los certificados compendiosos de dominio correspondientes; Que del examen de los documentos que obran en el expediente, se concluye que por fusion PESQUERA HUMACARE S.A. absorbe a PESQUERA VIELYADA S.A., ex propietaria de la embarcacion pesquera "RENZO 3" y a CERMUR S.R.Ltda. segun consta en los testimonios de las Escrituras Publicas de fechas 28 de enero y 4 de agosto de 1998, respectivamente; Que por Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se establecio que para efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual capacidad de bodega de embar-

caciones que cuenten con permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesqueria otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para las embarcaciones correspondientes en la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, y no se considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca; disposiciones que no son de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicacion de dicho dispositivo se encuentren en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, las cuales figuran en el anexo de la citada Resolucion Ministerial; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por PESQUERA HUMACARE S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria correspondientes a la Direccion Nacional de Extraccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando para sustituir las embarcaciones pesqueras denominadas "RENZO 1" operativa y "RENZO 3" siniestrada, de Matriculas Nºs. CE-4115-PM y CE-2778-PM, con capacidades de bodegas oficiales de 126.38 m3 y 350 m3 para ser sustituidas por las embarcaciones "JORGITO" y "CHARLY" de 218.16 m3 y 220.51 m3 de carga efectiva de pescado, respectivamente, quedando un excedente de 37.71 m3 de capacidad de bodega a favor de la recurrente; encontrandose asimismo, la presente solicitud consignada en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE, 586-98-PE; y 132-99-PE; En uso de las atribuciones conferidas a traves de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 249-94-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 635-97-PE, respecto a las embarcaciones "CHARLY" y "JORGITO" el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA HUMACARE S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para dos (2) embarcaciones pesqueras de 290.88 m3 y 294.02 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo RSW y 218.16 m3 y 220.51 m3 de carga efectiva de pescado respectivamente, equipadas con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgada (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto". Articulo 2º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 635-97-PE, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA HUMACARE S.A., para operar dos (2) embarcaciones pesqueras denominadas "CHARLY" y "JORGITO" de 290.88 m3 y 294.02 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion R.S.W., y 218.16 m3 y 220.51 m3 de carga efectiva de pesado respectivamente, equipadas con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgada (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras". Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el armador, con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijadas sera causal de

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