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Pág. 172891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos pes- queros; asimismo que dicha autorización para embarca- ciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras; Que con Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado entre otras a la empresa CERMUR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada "REN- ZO I", de 126.38 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 067-96-PE de fecha 31 de enero de 1996 se otorga permiso de pesca entre otros al señor HUGO MURO CABREJOS y MA- RIA ELENA SUAREZ RUIZ para operar la embarca- ción pesquera denominada "RENZO 3", de 350 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); Que con Resolución Ministerial Nº 635-97-PE de fecha de 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA CHARLY S.A., y EXTRACCION PESQUERA PISCO S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "JORGI- TO" y "CHARLY", las cuales se dedicarán a la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2" pulgada (38 mm.); y R.S.W. como sistema de preservación a bordo; Que con Resolución Directoral Nº 052-99-PE/DNE de fecha 22 de febrero de 1999 se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera denominada "RENZO 1", a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.; Que mediante los escritos del visto PESQUERA HUMACARE S.A., solicita autorización de incremen- to de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para dos embarcaciones pesqueras denominadas "CHARLY" y "JORGITO" de 290.88 y 294.02 m3 de capacidad de bodega y 218.16 y 220.51 m3 de carga efectiva de pescado respectivamente, para la extrac- ción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, presentando para ser sustituidas a las embarcaciones pesqueras "RENZO 1" operativa y "RENZO 3" sinies- trada, a que se hace referencia en el tercer y cuarto considerando, acreditando la propiedad de las mismas a través de los certificados compendiosos de dominio correspondientes; Que del examen de los documentos que obran en el expediente, se concluye que por fusión PESQUERA HU- MACARE S.A. absorbe a PESQUERA VIELYADA S.A., ex propietaria de la embarcación pesquera "RENZO 3" y a CERMUR S.R.Ltda. según consta en los testimonios de las Escrituras Públicas de fechas 28 de enero y 4 de agosto de 1998, respectivamente; Que por Resolución Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se estableció que para efectos de la autorización de incremento de flota median- te la sustitución de igual capacidad de bodega de embar-caciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesquería otorgará necesariamente la misma capacidad de bodega establecida para las embar- caciones correspondientes en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, y no se considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; disposiciones que no son de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicación de dicho dispositivo se encuentren en trámite ante el Ministerio de Pesquería, las cuales figuran en el anexo de la citada Resolución Ministerial; Que del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por PESQUERA HUMACARE S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería correspondientes a la Direc- ción Nacional de Extracción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando para sustituir las embarcaciones pesqueras denominadas "RENZO 1" operativa y "RENZO 3" siniestrada, de Matrículas Nºs. CE-4115-PM y CE-2778-PM, con capacidades de bodegas oficiales de 126.38 m3 y 350 m3 para ser sustituidas por las embarcaciones "JORGITO" y "CHARLY" de 218.16 m3 y 220.51 m3 de carga efectiva de pescado, respectivamente, quedando un excedente de 37.71 m3 de capacidad de bodega a favor de la recurrente; encontrándose asimismo, la presente soli- citud consignada en el anexo de la Resolución Minis- terial Nº 586-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE, 586-98-PE; y 132-99-PE; En uso de las atribuciones conferidas a través de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 249-94-PE, modificado por Resolución Mi- nisterial Nº 635-97-PE, respecto a las embarcaciones "CHARLY" y "JORGITO" el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA HUMACA- RE S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para dos (2) embarcaciones pesqueras de 290.88 m3 y 294.02 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW y 218.16 m3 y 220.51 m3 de carga efectiva de pescado respectivamente, equipadas con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgada (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo huma- no directo e indirecto". Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 635-97-PE, el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a PESQUERA HUMACARE S.A., para operar dos (2) embarcaciones pesqueras denominadas "CHAR- LY" y "JORGITO" de 290.88 m3 y 294.02 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación R.S.W., y 218.16 m3 y 220.51 m3 de carga efectiva de pesado respectiva- mente, equipadas con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgada (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caba- lla con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras". Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la opera- tividad de las embarcaciones pesqueras y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el arma- dor, con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijadas será causal de