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Pág. 172895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Dirección de Asentamientos Huma- nos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funcio- nes relacionadas con la formalización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entenderá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspon- diente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regio- nales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, remi- tirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todos los asentamien- tos humanos con procedimientos administrativos en trá- mite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación del asentamiento humano, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedi- mientos y los procesos judiciales de expropiación y cual- quier otro vinculado con el saneamiento físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus repre- sentantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares origina- les de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada asen- tamiento humano objeto de transferencia, los expedien- tes administrativos individuales vinculados a cada uno de dichos asentamientos, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consen- tidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y documentación de los contratos y convenios que se hubie- ran celebrado con terceros para la ejecución de activida- des relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogi- dos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionado con los asentamientos humanos. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Piura. e) Aerofotografia y planos catastrales de las áreas que comprenden los asentamientos humanos. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus represen- tantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cual- quier otro vinculado al saneamiento físico-legal de los asentamientos humanos que se encuentren actualmente en trámite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberán seguir representando los inte- reses del Estado hasta que COFOPRI disponga la trans- ferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los decretos supremos o directivas reglamentarias a que se refieren los Artículos 3º, inciso d) y 37º del DecretoLegislativo Nº 803, se aplicará la legislación vigente a los procedimientos de saneamiento físico-legal sobre los que COFOPRI asuma competencia, en todo lo que no contra- venga lo dispuesto por dicho Decreto Legislativo y las directivas aprobadas hasta la fecha. 4.7) COFOPRI asumirá la tramitación de los expedien- tes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.8) De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las enti- dades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENA- CE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o documenta- ción relacionada con dicho proceso, ajustarán sus activi- dades a dicha norma y a las directivas que dicte COFO- PRI, transfiriéndole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJER- CIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de asentamientos humanos programas municipales de vivienda, programas estatales de vi- vienda, centros poblados, pueblos tradicionales, cen- tros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean defini- dos mediante directiva de COFOPRI sobre los que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico - legal de los asentamientos humanos y, consecuente- mente, podrán seguir emitiendo las resoluciones y/o actos administrativos de carácter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el parti- cular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las reso- luciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento físico - legal de asenta- mientos humanos, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de compe- tencia previsto en esta directiva se ejecutará progresi- vamente por distrito, área geográfica y/o asentamien- tos humanos, programas municipales de vivienda, pro- gramas estatales de vivienda, centros poblados, pue- blos tradicionales, centros urbanos informales, habili- taciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante directiva de CO- FOPRI en particular, a partir de la(s) comunicación(es) que se haga(n) a las autoridades pertinentes, dispo- niéndose que COFOPRI asumirá inmediata competen- cia sobre asentamientos humanos ubicados en los dis- tritos de Piura y Castilla, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº ASENTAMIENTO HUMANO DISTRITO 1 Agrupación Vecinal Rómulo León Saldívar Piura 2 San Pedro Piura 3 La Laguna Azul Piura 4 18 de Mayo Piura 5 Quinta Julia Piura 6 Alejandro Sánchez Arteaga Piura 7 Agrupación Familiar Valle de la Esperanza Castilla 8 Agrupación Familiar Nuevo Castilla Castilla 9 Agrupación Familiar Los Jardines del Norte Castilla 10 Almirante Miguel Grau - ll Etapa Castilla 11 Las Mercedes Castilla 12 La Primavera - l Etapa Castilla 13 La Primavera - ll Etapa Castilla 14 María Goretti Castilla 15 Tacala Castilla 16 Los Almendros Castilla