Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumiran la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Direccion de Asentamientos Humanos o Direccion Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalizacion de la propiedad hasta la titulacion individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entendera que la representacion recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutara conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente resolucion, remitiran al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluira la relacion de todos los asentamientos humanos con procedimientos administrativos en tramite o con titulacion individual pendiente ante dichas entidades, ubicacion del asentamiento humano, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado con el saneamiento fisico-legal que se encuentren en tramite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificara al Director Municipal o Regional o sus representantes, senalando dia y hora para la realizacion de las diligencias de transferencias, las cuales deberan llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentacion respectiva sera entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendera los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento fisico-legal de cada asentamiento humano objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada uno de dichos asentamientos, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento fisico-legal, los anexos, planos, informes tecnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia tambien comprendera la relacion y documentacion de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecucion de actividades relacionadas con el saneamiento fisico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente resolucion, procederan a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentacion: a) El archivo de los titulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Direccion Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los titulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartografica relacionado con los asentamientos humanos. d) MORDAZA del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Piura. e) Aerofotografia y planos catastrales de las areas que comprenden los asentamientos humanos. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberan entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentacion adicional que este solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado al saneamiento fisico-legal de los asentamientos humanos que se encuentren actualmente en tramite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberan seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) En tanto el Supremo Gobierno o COFOPRI no emitan los decretos supremos o directivas reglamentarias a que se refieren los Articulos 3º, inciso d) y 37º del Decreto

Legislativo Nº 803, se aplicara la legislacion vigente a los procedimientos de saneamiento fisico-legal sobre los que COFOPRI asuma competencia, en todo lo que no contravenga lo dispuesto por dicho Decreto Legislativo y las directivas aprobadas hasta la fecha. 4.7) COFOPRI asumira la tramitacion de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) dias de culminadas estas. 4.8) De conformidad con lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de formalizacion y/o cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a dicha MORDAZA y a las directivas que dicte COFOPRI, transfiriendole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que MORDAZA ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS INCORPORADOS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de asentamientos humanos programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que MORDAZA definidos mediante directiva de COFOPRI sobre los que COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, las entidades mantendran sus funciones sobre el saneamiento fisico - legal de los asentamientos humanos y, consecuentemente, podran seguir emitiendo las resoluciones y/o actos administrativos de caracter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberan poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento fisico - legal de asentamientos humanos, dentro de los tres (3) dias siguientes a su aprobacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de MORDAZA de competencia previsto en esta directiva se ejecutara progresivamente por distrito, area geografica y/o asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que MORDAZA definidos mediante directiva de COFOPRI en particular, a partir de la(s) comunicacion(es) que se haga(n) a las autoridades pertinentes, disponiendose que COFOPRI asumira inmediata competencia sobre asentamientos humanos ubicados en los distritos de MORDAZA y MORDAZA, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ASENTAMIENTO HUMANO Agrupacion Vecinal MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA La MORDAZA MORDAZA 18 de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agrupacion Familiar MORDAZA de la MORDAZA Agrupacion Familiar MORDAZA MORDAZA Agrupacion Familiar Los Jardines del Norte MORDAZA MORDAZA Grau - ll Etapa Las MORDAZA La MORDAZA - l Etapa La MORDAZA - ll Etapa MORDAZA Goretti Tacala Los Almendros DISTRITO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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