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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 172896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 17 Víctor Raúl Haya de la Torre Castilla 18 Almirante Miguel Grau - l Etapa Castilla 19 Juan Pablo ll Castilla 20 Sagrado Corazón de Jesús Castilla 21 Los Medanos Castilla 22 Manuel Scorza Piura 23 18 de Mayo - Segunda Etapa Piura Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operacio- nes establecerá progresivamente los asentamientos hu- manos, áreas geográficas y/o distritos sobre los que CO- FOPRI asumirá competencia. 5941 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial a personas comprendidas en informe sobre contrato de servicios de consultoría RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 191-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO: El Memorando Nº 192-99-PJ-SE-GCR de fecha 12 de marzo de 1999, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y demás docu- mentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, por encargo del Poder Judicial, el Proyecto PER/ 95/020 "Modernización y Reforma del Poder Judicial", suscribió con el Centro de Servicios y Transferencia Tecnológica de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con fecha 7 de junio de 1996, el Contrato de Servicios de Consultoría, por el cual el consultor se compromete a desarrollar el proyecto denominado "Reorganización Ad- ministrativa II Etapa"; Que, a través del Informe Nº 032-98-PJ-SE-OIG, "Exa- men Especial al Contrato Suscrito con la CTT/PUCP: Reorganización Administrativa II Etapa" de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, el mismo que para estos efectos, tiene la calidad de prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o lega- les a que hubiera lugar, se ha observado que existió indefini- ción en la aprobación de los estudios presentados por el consultor CTT/PUCP, y no aplicación de los mismos, lo que generó desembolsos innecesarios de recursos por la suma US$ 130,300.00 (ciento treinta mil trescientos 00/100 dóla- res americanos) e imposibilitó cumplir el objetivo de la Reorganización Administrativa y de Personal II Etapa; insuficiente supervisión e inadecuada conducción de los servicios contratados, contribuyéndose al incumplimien- to de los objetivos e imposibilitando determinar fehacien- temente el grado de ejecución de los mismos; carencia de los documentos técnicos elaborados, que respalden los resultados de los servicios contratados y desembolsos realizados; y la innecesaria suscripción de un addéndum ampliando el servicio de gerenciamiento, irrogando el desembolso de US$ 40,120.00 (cuarenta mil ciento veinte 00/100 dólares americanos), sin contribuir al logro del objetivo contractual, estableciéndose en forma adicional el pago injustificado de US$ 6,120.00 (seis mil ciento veinte 00/100 dólares americanos), los cuales se incluye- ron en el desembolso señalado de US$ 40,120.00 (cuaren- ta mil ciento veinte 00/100 dólares americanos), por Im- pues to General a las Ventas, concepto que no correspondía; Que, de conformidad con los alcances del Informe Nº 032-98-PJ-SE-OIG, se establece responsabilidad admi- nistrativa y/o civil de la ex Gerente Ejecutiva de Proyec- tos, ex Gerentes de Objetivo A, ex integrantes de las Comisiones Especiales designadas por Resoluciones de Gerencia Nºs. 29-96-GEP-PJ, 38-96-GEP-PJ y 09-97-GEP- PJ, ex Coordinadora PNUD y Gerente de Administración y Finanzas, funcionarios y ex funcionarios de la GerenciaEjecutiva de Proyectos, hoy Gerencia Central de la Refor- ma del Poder Judicial, que participaron en el desarrollo de la relación contractual señalada en el primer conside- rando de la presente; Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 032- 99-GCR-PJ de la Gerencia Central de la Reforma, de fecha 23 de febrero de 1999, se dispone que la Gerencia de Administración y Finanzas, ponga en conocimiento de las personas encontradas civilmente responsables por la Ofi- cina de Inspectoría General, el monto de US$ 170,420.00 (ciento setenta mil cuatrocientos veinte 00/100 dólares americanos) que debe ser resarcido según corresponde y conforme se señala en la acotada resolución, en favor del Proyecto PER/95/020 "Modernización y Reforma del Po- der Judicial", otorgándose un plazo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de su notificación para el depósito correspondiente en la Tesorería de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 019-99-ADM-ST- PJ de fecha 9 de marzo de 1999, emitido por el Supervisor de Tesorería, a la fecha señalada no se ha realizado depó- sito alguno, en relación a la responsabilidad declarada mediante la Resolución Administrativa Nº 032-99-GCR-PJ de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial; Que, como consecuencia de lo expuesto, se han dado las condiciones para implementar las acciones señaladas por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, conforme consta en el Oficio Nº 101-99-PJ-SE-OIG del 16 de febrero de 1999, para que el Proyecto PER/95/020 "Modernización y Reforma del Poder Judicial" en cautela de sus intereses y por ende del Estado, instaure las acciones correspondientes, vía Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a fin de lograr el resarcimiento del perjuicio económico total calculado por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, en US$ 170,420.00 (ciento seten- ta mil cuatrocientos veinte 00/100 dólares americanos); monto al que deberá agregarse las accesorias de ley y demás conceptos que correspondan; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Décimo Nove- na Disposición Final y Transitoria del Texto Unico Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ y disposiciones conexas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales por los aspectos expuestos en la parte considerativa de la presente, contra las personas comprendidas en el Informe Nº 032-98-PJ-SE-OIG "Exa- men Especial al Contrato suscrito con la CTT/PUCP: Reorganización Administrativa II Etapa", de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, remitiéndosele para estos efectos los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 5964 Aceptan transferencia de suministros y equipo no fungible adquirido en el marco del Proyecto PER/95/020 - Pro- ceso de Modernización y Reforma Inte- gral del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 192-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 4 de mayo de 1999