Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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17 18 19 20 21 22 23 MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau - l Etapa MORDAZA MORDAZA ll Sagrado Corazon de MORDAZA Los Medanos MORDAZA Scorza 18 de MORDAZA - MORDAZA Etapa

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecera progresivamente los asentamientos humanos, areas geograficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumira competencia. 5941

PODER JUDICIAL
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial a personas comprendidas en informe sobre contrato de servicios de consultoria
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 191-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Memorando Nº 192-99-PJ-SE-GCR de fecha 12 de marzo de 1999, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, por encargo del Poder Judicial, el Proyecto PER/ 95/020 "Modernizacion y Reforma del Poder Judicial", suscribio con el Centro de Servicios y Transferencia Tecnologica de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, con fecha 7 de junio de 1996, el Contrato de Servicios de Consultoria, por el cual el consultor se compromete a desarrollar el proyecto denominado "Reorganizacion Administrativa II Etapa"; Que, a traves del Informe Nº 032-98-PJ-SE-OIG, "Examen Especial al Contrato Suscrito con la CTT/PUCP: Reorganizacion Administrativa II Etapa" de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, el mismo que para estos efectos, tiene la calidad de prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, se ha observado que existio indefinicion en la aprobacion de los estudios presentados por el consultor CTT/PUCP, y no aplicacion de los mismos, lo que genero desembolsos innecesarios de recursos por la suma US$ 130,300.00 (ciento treinta mil trescientos 00/100 dolares americanos) e imposibilito cumplir el objetivo de la Reorganizacion Administrativa y de Personal II Etapa; insuficiente supervision e inadecuada conduccion de los servicios contratados, contribuyendose al incumplimiento de los objetivos e imposibilitando determinar fehacientemente el grado de ejecucion de los mismos; carencia de los documentos tecnicos elaborados, que respalden los resultados de los servicios contratados y desembolsos realizados; y la innecesaria suscripcion de un addendum ampliando el servicio de gerenciamiento, irrogando el desembolso de US$ 40,120.00 (cuarenta mil ciento veinte 00/100 dolares americanos), sin contribuir al logro del objetivo contractual, estableciendose en forma adicional el pago injustificado de US$ 6,120.00 (seis mil ciento veinte 00/100 dolares americanos), los cuales se incluyeron en el desembolso senalado de US$ 40,120.00 (cuarenta mil ciento veinte 00/100 dolares americanos), por Impuesto General a las Ventas, concepto que no correspondia; Que, de conformidad con los alcances del Informe Nº 032-98-PJ-SE-OIG, se establece responsabilidad administrativa y/o civil de la ex Gerente Ejecutiva de Proyectos, ex Gerentes de Objetivo A, ex integrantes de las Comisiones Especiales designadas por Resoluciones de Gerencia Nºs. 29-96-GEP-PJ, 38-96-GEP-PJ y 09-97-GEPPJ, ex Coordinadora PNUD y Gerente de Administracion y Finanzas, funcionarios y ex funcionarios de la Gerencia

Ejecutiva de Proyectos, hoy Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial, que participaron en el desarrollo de la relacion contractual senalada en el primer considerando de la presente; Que, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 03299-GCR-PJ de la Gerencia Central de la Reforma, de fecha 23 de febrero de 1999, se dispone que la Gerencia de Administracion y Finanzas, ponga en conocimiento de las personas encontradas civilmente responsables por la Oficina de Inspectoria General, el monto de US$ 170,420.00 (ciento setenta mil cuatrocientos veinte 00/100 dolares americanos) que debe ser resarcido segun corresponde y conforme se senala en la acotada resolucion, en favor del Proyecto PER/95/020 "Modernizacion y Reforma del Poder Judicial", otorgandose un plazo de siete (7) dias, contados a partir del dia siguiente de su notificacion para el deposito correspondiente en la Tesoreria de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial; Que, de acuerdo al Memorandum Nº 019-99-ADM-STPJ de fecha 9 de marzo de 1999, emitido por el Supervisor de Tesoreria, a la fecha senalada no se ha realizado deposito alguno, en relacion a la responsabilidad declarada mediante la Resolucion Administrativa Nº 032-99-GCR-PJ de la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial; Que, como consecuencia de lo expuesto, se han dado las condiciones para implementar las acciones senaladas por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, conforme consta en el Oficio Nº 101-99-PJ-SE-OIG del 16 de febrero de 1999, para que el Proyecto PER/95/020 "Modernizacion y Reforma del Poder Judicial" en cautela de sus intereses y por ende del Estado, instaure las acciones correspondientes, via Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a fin de lograr el resarcimiento del perjuicio economico total calculado por la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, en US$ 170,420.00 (ciento setenta mil cuatrocientos veinte 00/100 dolares americanos); monto al que debera agregarse las accesorias de ley y demas conceptos que correspondan; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Decimo Novena Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ y disposiciones conexas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales por los aspectos expuestos en la parte considerativa de la presente, contra las personas comprendidas en el Informe Nº 032-98-PJ-SE-OIG "Examen Especial al Contrato suscrito con la CTT/PUCP: Reorganizacion Administrativa II Etapa", de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, remitiendosele para estos efectos los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 5964

Aceptan transferencia de suministros y equipo no fungible adquirido en el MORDAZA del Proyecto PER/95/020 - MORDAZA de Modernizacion y Reforma Integral del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 192-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999

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