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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 172890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 98-PE, hayan suscrito el convenio correspondiente a di- cha norma, podrán optar por participar en la pesca explo- ratoria dispuesta por la presente resolución, durante el período que dure la misma y previo cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero fijadas en el artículo anterior, comunicando de este hecho a la Dirección Nacio- nal de Extracción; quedando en dicho supuesto, suspendi- do su correspondiente convenio. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú infor- mará diariamente al Ministerio de Pesquería el desa- rrollo de la pesca exploratoria, sobre las zonas de pesca, porcentajes de ejemplares juveniles y volúme- nes de desembarque del recurso sardina, del día ante- rior y por puerto de desembarque, a fin de evaluar y dictar las correspondientes medidas de regulación. Para tal efecto el citado instituto podrá embarcar técnicos científicos a bordo de las embarcaciones pes- queras en forma aleatoria, debiendo los armadores y patrones brindar las facilidades necesarias para cum- plir con las labores encomendadas. Artículo 5º.- Los armadores y establecimientos in- dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, especialmente la referida a la zona de pesca, y conforme a la información que determine los reportes de ocurrencia del Sistema de Seguimiento Sate- lital, serán sancionados de conformidad con las disposicio- nes establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamen- to, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 6º.- Las embarcaciones pesqueras que contravengan la disposición referida a realizar actividades extractivas fuera de las 80 millas y sin perjuicio de la sanción que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se encontrarán impedidas de continuar en el presente régimen de pesca exploratoria. A dicho efecto, facúltese a la Dirección Nacional de Extracción a remitir a la Di- rección General de Capitanías y Puertos del Ministe- rio de Defensa, la relación de embarcaciones que por este supuesto se encuentran impedidas de realizar faenas de pesca, a fin de que no se les dé el zarpe correspondiente. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direc- ciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direccio- nes Regionales de Pesquería, dentro del ámbito juris- diccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 5976 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución referida a solicitud de concesión para desarro- llar la actividad de acuicultura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-99-PE/DNA Lima, 4 de mayo de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-280002 de 6 de abril de 1999, presentado por la empresa MEGA COR- PORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 009-99-PE/ DNA de fecha 15 de marzo de 1999 se declaró improce- dente la solicitud de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del re-curso "concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en la zona denominada Santo Domingo, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por MEGA CORPORACION DE COMER- CIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A., en atención a que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente no calificó favorablemente según el infor- me de la Dirección de Medio Ambiente; Que mediante el escrito del visto, la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 009-99-PE/DNA, indicando que no existe fundamento técnico para que su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no haya sido calificado favorablemente, mas aún si, a su entender, absolvieron satisfactoriamente las observaciones que la Dirección de Medio Ambiente les formuló; Que conforme lo establece el Artículo 29º de la Resolución Ministerial Nº 004-99-PE que aprueba el Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el otorgamien- to de una concesión para la actividad de acuicultura, está sujeto a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, siendo la Dirección de Medio Ambiente la dependencia técnico-normativa encarga- da de aprobarlos, conforme lo establece el Artículo 7º del dispositivo en comentario; Que del análisis y evaluación de las pruebas instrumentales presentadas por la recurrente, se concluye que las mismas no desvirtúan los fundamen- tos que determinaron la no calificación del Estudio de Impacto Ambiental presentado que sirvió de sustento para la expedición de la Resolución Directoral impug- nada, máxime si se tiene en consideración que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 254- 99-PE/DIREMA de fecha 19 de abril de 1999, ratifica su posición respecto a la no calificación del citado Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura de la Dirección Nacional de Acuicultura, el Oficio Nº 254-99-PE/DIREMA y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS y, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por MEGA CORPORA- CION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A., contra la Resolución Directoral Nº 009-99-PE/DNA, en atención a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 5910 Autorizan a empresa el incremento de flota y otorgan permiso de pesca para extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-99-PE/DNE Lima, 4 de mayo de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-325001 con escritos de fechas 4 de noviembre, 14, 17 y 22 de diciembre de 1998, 15 y 26 de enero de 1999, presentados por PESQUERA HUMACARE S.A., mediante los cuales soli- cita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para dos (2) embarcaciones pesqueras de cerco y el correspondiente permiso de pesca para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto.