Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 172890

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

98-PE, hayan suscrito el convenio correspondiente a dicha MORDAZA, podran optar por participar en la pesca exploratoria dispuesta por la presente resolucion, durante el periodo que dure la misma y previo cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero fijadas en el articulo anterior, comunicando de este hecho a la Direccion Nacional de Extraccion; quedando en dicho supuesto, suspendido su correspondiente convenio. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria el desarrollo de la pesca exploratoria, sobre las zonas de pesca, porcentajes de ejemplares juveniles y volumenes de desembarque del recurso sardina, del dia anterior y por puerto de desembarque, a fin de evaluar y dictar las correspondientes medidas de regulacion. Para tal efecto el citado instituto podra embarcar tecnicos cientificos a bordo de las embarcaciones pesqueras en forma aleatoria, debiendo los armadores y patrones brindar las facilidades necesarias para cumplir con las labores encomendadas. Articulo 5º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, especialmente la referida a la MORDAZA de pesca, y conforme a la informacion que determine los reportes de ocurrencia del Sistema de Seguimiento Satelital, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 6º.- Las embarcaciones pesqueras que contravengan la disposicion referida a realizar actividades extractivas fuera de las 80 millas y sin perjuicio de la sancion que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior, se encontraran impedidas de continuar en el presente regimen de pesca exploratoria. A dicho efecto, facultese a la Direccion Nacional de Extraccion a remitir a la Direccion General de Capitanias y Puertos del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones que por este supuesto se encuentran impedidas de realizar faenas de pesca, a fin de que no se les de el zarpe correspondiente. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolucion. Articulo 8º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 5976

curso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en la MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por MEGA CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A., en atencion a que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente no califico favorablemente segun el informe de la Direccion de Medio Ambiente; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 009-99-PE/DNA, indicando que no existe fundamento tecnico para que su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no MORDAZA sido calificado favorablemente, mas aun si, a su entender, absolvieron satisfactoriamente las observaciones que la Direccion de Medio Ambiente les formulo; Que conforme lo establece el Articulo 29º de la Resolucion Ministerial Nº 004-99-PE que aprueba el Reglamento General para la Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, el otorgamiento de una concesion para la actividad de acuicultura, esta sujeto a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental, siendo la Direccion de Medio Ambiente la dependencia tecnico-normativa encargada de aprobarlos, conforme lo establece el Articulo 7º del dispositivo en comentario; Que del analisis y evaluacion de las pruebas instrumentales presentadas por la recurrente, se concluye que las mismas no desvirtuan los fundamentos que determinaron la no calificacion del Estudio de Impacto Ambiental presentado que sirvio de sustento para la expedicion de la Resolucion Directoral impugnada, MORDAZA si se tiene en consideracion que la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 25499-PE/DIREMA de fecha 19 de MORDAZA de 1999, ratifica su posicion respecto a la no calificacion del citado Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura, el Oficio Nº 254-99-PE/DIREMA y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por MEGA CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 009-99-PE/DNA, en atencion a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 5910

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion referida Autorizan a empresa el incremento de a solicitud de concesion para desarro- flota y otorgan permiso de pesca para llar la actividad de acuicultura extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 016-99-PE/DNA MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-280002 de 6 de MORDAZA de 1999, presentado por la empresa MEGA CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 009-99-PE/ DNA de fecha 15 de marzo de 1999 se declaro improcedente la solicitud de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del reRESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-99-PE/DNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-325001 con escritos de fechas 4 de noviembre, 14, 17 y 22 de diciembre de 1998, 15 y 26 de enero de 1999, presentados por PESQUERA HUMACARE S.A., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para dos (2) embarcaciones pesqueras de cerco y el correspondiente permiso de pesca para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.