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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 1999 (07/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 172887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de mayo de 1999 Que por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 476-98-INPE-CR-P, se instauró proceso administrativo disciplinario a varios servidores de la Direc- ción Regional Sur - Arequipa del INPE, disponiendo en su Artículo 3º se imponga sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones de 15 días al recurrente, por haber cobrado viáticos para una comisión de servicios en la ciudad de Puno, por la suma de S/. 137.00 nuevos soles, sin que haya debidamente sustentado dicho gasto, incumplien- do con la Resolución Directoral Nº 440-94-INPE/OGA, y consecuentemente incurrido en falta administrativa esta- blecida en el inciso a) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que dentro del término de ley, el impugnante interpone recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 014-99-INPE-P, argumentando que no se ha valorado debidamente las nuevas pruebas instrumentales acompañadas a su recurso de reconsideración, entre ellas, el Memorándum Nº 705-97- INPE D.R.S., de fecha 7 de noviembre de 1997, el Oficio Nº 246-97-INPE-DRS.AIR., de fecha 31 de diciembre de 1997, el Informe Nº 057-98-INPE-DRS/AD-ARC, de fecha 16 de marzo de 1998, el Comprobante de Pago Nº 2848, de fecha 17 de noviembre de 1997, por la suma de S/. 137.50 nuevos soles, y el hecho que se le otorgó viáticos por formar parte de una comisión especial en la ciudad de Puno, para lo cual se le giró un cheque, habiendo cumplido con rendir cuentas con las pruebas pertinentes; Que del análisis y revisión de los documentos del expe- diente, se aprecia el Oficio Nº 246-97-INPE-DRS.AIR., re- cepcionado el 19 de febrero de 1998, por la Dirección de Administración de la Región Sur - Arequipa, por el que el recurrente, acompaña documentos del gasto realizado duran- te su viaje a la ciudad de Puno, con lo que se acredita que sustentó su rendición de cuentas, con el Comprobante de Pago Nº 2848, planilla de viáticos, pasaje vía aérea Arequipa- Juliaca-Arequipa, declaración jurada de gastos, planilla de movilidad local e informe de actividades, cumpliendo con las formalidades exigidas por la Resolución Directoral Nº 440- 94-INPE/OGA, así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, que señala que en caso de no existir alguno de los documentos mencionados, por concepto de hospedaje y de alimentos, se podrá presentar una declara- ción jurada sustentando el gasto; Que a mayor abundamiento consta en autos, el Memo- rándum Nº 705-97-INPE D.R.S., de fecha 7 de noviembre de 1997, de la Directora Regional al Jefe de Abastecimien- to de la Dirección Regional Sur, comunicándole que gire a nombre del apelante pasajes y viáticos para la ciudad de Juliaca a fin de que participe en las Olimpiadas Institucio- nales, acreditándose que al recurrente se le otorgaron viáticos para una comisión de servicios debidamente au- torizada por el funcionario competente; obrando asimis- mo en autos el Informe Nº 057-98-INPE-DRS/AD-ARC, de fecha 16 de marzo de 1998, de la Jefa de Rendición de Cuentas, en donde se incluye al recurrente como rinden- te, documentos que acreditan la rendición de cuentas, desvirtuando el impugnante los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 051-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por Paul Salomón Bernedo Quispe, con- tra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 014-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 5901Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que resolvió reponer en su centro laboral a ex servi- dor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-99-JUS Lima, 3 de mayo de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Segundo Tomás Araujo Camacho, contra la Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 054-99- INPE-P, de fecha 10 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 157-96-INPE-CR-P, de fecha 17 de julio de 1996, se destituyó entre otros, a Segundo Tomás Araujo Camacho, ex Director de Administración de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, por haber cometido faltas administrativas en el irregular manejo de los recur- sos financieros de dicha institución; Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 054-99-INPE-P, se resuelve reponer a su centro laboral al ex servidor Segundo Tomás Araujo Camacho, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de mayo de 1998, por la que se declara fundada la acción de amparo que interpusiera el recurrente, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 157-96-INPE-CR-P, disponiéndose asimismo, que conti- nuaba en situación de destituido a mérito de las Resolu- ciones Nº 719-95-INPE/CNP-P, Nº 021-97-INPE-CR-P, Nº 247-97-INPE-CNP-P y Nº 354-97-INPE-CNP-P; Que dentro del término de ley, el reclamante interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 054-99- INPE-P, argumentando que la resolución recurrida no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de mayo de 1998, que ordena su reposición al Instituto Nacional Penitenciario y solicitan- do se deje sin efecto el Artículo 3º de dicha resolución que resuelve mantenerlo en la situación de destituido por así disponerlo las Resoluciones Nºs. 021-97-INPE-CR-P, 247- 97-INPE-CNP-P y 354-97-INPE-CNP-P, las que no toma- ron en cuenta que al momento de los hechos el recurrente había sido destituido, por lo que se ha inobservado lo dispuesto en los Artículos 25º y 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que del análisis y revisión de los documentos del expediente se observa que la resolución impugnada acata las Resoluciones S/N de fechas 15 y 23 de diciembre de 1998, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Espe- cializado en Derecho Público que requieren al INPE para que cumpla lo ordenado en las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, evidenciándose que dicha insti- tución cumplió con lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional, de fechas 8 y 14 de mayo de 1998, no habiendo precisado que la resolución S/N de fecha 15 de diciembre de 1998, del citado Juzgado Corporativo, estaba referida a la sentencia de fecha 8 de mayo de 1998 que declara fundada la acción de amparo e inaplicable al recurrente la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 719-95-INPE/CNP-P; Que en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto el Artículo 3º de la recurrida que resuelve mantenerlo en situación de destituido, cabe observar que tal condición la determinan la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 021-97-INPE-CR-P y Resolucio- nes de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 247-97-INPE-CNP-P y Nº 354-97-INPE-CNP-P, las mismas que constituyen actos administrativos completa- mente diferentes y no están vinculados al procedimiento materia de análisis, apreciándose que estas resoluciones han agotado la vía administrativa, habiendo quedado expedito el derecho del recurrente para recurrir ante el órgano jurisdiccional, de estimarlo conveniente, por lo que resulta improcedente lo solicitado por el reclamante en este extremo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe Nº 053-99-JUS/OGAJ-OAA;