Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 1999 (07/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 476-98-INPE-CR-P, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a varios servidores de la Direccion Regional Sur - MORDAZA del INPE, disponiendo en su Articulo 3º se imponga sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones de 15 dias al recurrente, por haber cobrado viaticos para una comision de servicios en la MORDAZA de MORDAZA, por la suma de S/. 137.00 nuevos soles, sin que MORDAZA debidamente sustentado dicho gasto, incumpliendo con la Resolucion Directoral Nº 440-94-INPE/OGA, y consecuentemente incurrido en falta administrativa establecida en el inciso a) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que dentro del termino de ley, el impugnante interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 014-99-INPE-P, argumentando que no se ha valorado debidamente las nuevas pruebas instrumentales acompanadas a su recurso de reconsideracion, entre ellas, el Memorandum Nº 705-97INPE D.R.S., de fecha 7 de noviembre de 1997, el Oficio Nº 246-97-INPE-DRS.AIR., de fecha 31 de diciembre de 1997, el Informe Nº 057-98-INPE-DRS/AD-ARC, de fecha 16 de marzo de 1998, el Comprobante de Pago Nº 2848, de fecha 17 de noviembre de 1997, por la suma de S/. 137.50 nuevos soles, y el hecho que se le otorgo viaticos por formar parte de una comision especial en la MORDAZA de MORDAZA, para lo cual se le giro un cheque, habiendo cumplido con rendir cuentas con las pruebas pertinentes; Que del analisis y revision de los documentos del expediente, se aprecia el Oficio Nº 246-97-INPE-DRS.AIR., recepcionado el 19 de febrero de 1998, por la Direccion de Administracion de la Region Sur - MORDAZA, por el que el recurrente, acompana documentos del gasto realizado durante su viaje a la MORDAZA de MORDAZA, con lo que se acredita que sustento su rendicion de cuentas, con el Comprobante de Pago Nº 2848, planilla de viaticos, pasaje via aerea ArequipaJuliaca-Arequipa, declaracion jurada de gastos, planilla de movilidad local e informe de actividades, cumpliendo con las formalidades exigidas por la Resolucion Directoral Nº 44094-INPE/OGA, asi como en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, que senala que en caso de no existir alguno de los documentos mencionados, por concepto de hospedaje y de alimentos, se podra presentar una declaracion jurada sustentando el gasto; Que a mayor abundamiento consta en autos, el Memorandum Nº 705-97-INPE D.R.S., de fecha 7 de noviembre de 1997, de la Directora Regional al Jefe de Abastecimiento de la Direccion Regional Sur, comunicandole que gire a nombre del apelante pasajes y viaticos para la MORDAZA de Juliaca a fin de que participe en las Olimpiadas Institucionales, acreditandose que al recurrente se le otorgaron viaticos para una comision de servicios debidamente autorizada por el funcionario competente; obrando asimismo en autos el Informe Nº 057-98-INPE-DRS/AD-ARC, de fecha 16 de marzo de 1998, de la Jefa de Rendicion de Cuentas, en donde se incluye al recurrente como rindente, documentos que acreditan la rendicion de cuentas, desvirtuando el impugnante los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 051-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 014-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5901

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que resolvio reponer en su centro laboral a ex servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-99-JUS MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 054-99INPE-P, de fecha 10 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 157-96-INPE-CR-P, de fecha 17 de MORDAZA de 1996, se destituyo entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, por haber cometido faltas administrativas en el irregular manejo de los recursos financieros de dicha institucion; Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 054-99-INPE-P, se resuelve reponer a su centro laboral al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de MORDAZA de 1998, por la que se declara fundada la accion de MORDAZA que interpusiera el recurrente, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 157-96-INPE-CR-P, disponiendose asimismo, que continuaba en situacion de destituido a merito de las Resoluciones Nº 719-95-INPE/CNP-P, Nº 021-97-INPE-CR-P, Nº 247-97-INPE-CNP-P y Nº 354-97-INPE-CNP-P; Que dentro del termino de ley, el reclamante interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 054-99INPE-P, argumentando que la resolucion recurrida no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de MORDAZA de 1998, que ordena su reposicion al Instituto Nacional Penitenciario y solicitando se deje sin efecto el Articulo 3º de dicha resolucion que resuelve mantenerlo en la situacion de destituido por asi disponerlo las Resoluciones Nºs. 021-97-INPE-CR-P, 24797-INPE-CNP-P y 354-97-INPE-CNP-P, las que no tomaron en cuenta que al momento de los hechos el recurrente habia sido destituido, por lo que se ha inobservado lo dispuesto en los Articulos 25º y 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que del analisis y revision de los documentos del expediente se observa que la resolucion impugnada acata las Resoluciones S/N de fechas 15 y 23 de diciembre de 1998, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico que requieren al INPE para que cumpla lo ordenado en las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, evidenciandose que dicha institucion cumplio con lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional, de fechas 8 y 14 de MORDAZA de 1998, no habiendo precisado que la resolucion S/N de fecha 15 de diciembre de 1998, del citado Juzgado Corporativo, estaba referida a la sentencia de fecha 8 de MORDAZA de 1998 que declara fundada la accion de MORDAZA e inaplicable al recurrente la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 719-95-INPE/CNP-P; Que en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto el Articulo 3º de la recurrida que resuelve mantenerlo en situacion de destituido, cabe observar que tal condicion la determinan la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 021-97-INPE-CR-P y Resoluciones de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 247-97-INPE-CNP-P y Nº 354-97-INPE-CNP-P, las mismas que constituyen actos administrativos completamente diferentes y no estan vinculados al procedimiento materia de analisis, apreciandose que estas resoluciones han agotado la via administrativa, habiendo quedado MORDAZA el derecho del recurrente para recurrir ante el organo jurisdiccional, de estimarlo conveniente, por lo que resulta improcedente lo solicitado por el reclamante en este extremo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 053-99-JUS/OGAJ-OAA;

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