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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 1999 (12/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 173066 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº 615-98-PP-PNP/1204 de 24.AGO.98 del Sr. Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, solicitando la expedición de la Resolución Ministerial auto- ritativa para iniciar las acciones judiciales correspondientes contra Viviana CORNEJO LEON y toda persona que venga ocupando ilegal e indebidamente el inmueble de propiedad de la PNP ubicado en la Mz. G-2 lote 31 de la urbanización Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, a mérito de la R.M. Nº 0779-76-IN/SA de 4.OCT.76, se autorizó a la entonces Dirección General de Sanidad del Ministerio del Interior para que en forma directa adquiera viviendas unifamiliares a la Empresa de Administración de Inmuebles del Perú Sucursal Chimbote (EMADIPERU) y destinarlas a Viviendas en Guarnición para el Personal; Que, mediante contrato privado de compraventa de 4.OCT.76 se materializó la venta del indicado inmueble, sin embargo no pudo ser viabilizada su inscripción en los Regis- tros Públicos del Santa, lugar donde se encuentra ubicado; Que, de conformidad a lo normado por las Leyes Nºs. 23853 y 25021 la Municipalidad Provincial del Santa del departamento de Ancash, debidamente representada por su Alcalde Sr. Guzmán Aguirre Altamirano, con fecha 28.FEB.97 otorga el correspondiente contrato de compraventa y cance- lación de precio del inmueble ubicado en la Mz. G-2 lote 31 de la urbanización Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbo- te, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrita en la Ficha Nº 23829 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote de la Región Chavín el 13.MAY.97; Estando a lo normado por el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, lo preceptuado en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; y lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la PNP mediante Dictamen Nº 4017-98- DGPNP/AJ de 29.OCT.98; Lo propuesto por el Director de Bienestar de la Policía Nacional del Perú; Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministe- rio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra Viviana CORNEJO LEON y toda persona que venga ocupando ilegal e indebidamente el inmueble ubicado en la Mz. G-2 lote 31 de la urbanización Buenos Aires, distrito de Nuevo Chim- bote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, los antecedentes y actuados de este caso, con transcripción de la presente Resolución Minis- terial para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6104 PESQUERIA Disponen reiniciar actividades de extracción y procesamiento de recur- sos anchoveta y anchoveta blanca en zona comprendida desde el extremo norte hasta el paralelo 16 ° L.S. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-99-PE Lima, 11 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de laNación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 116-99-PE, de fecha 31 de marzo de 1999, se reinició las actividades extrac- tivas de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) para la segunda tempo- rada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999, levantándose la veda y estableciendo un régimen provisional de pesca en el marco del cual el Ministerio de Pesquería sobre la base de la evaluación periódica de los resultados de la actividad extractiva dispondrá las medidas de regulación respectivas; Que como parte de dicho régimen provisional se autorizó mediante Resolución Ministerial Nº 148-99-PE, se reinició a partir de las 00.00 horas del día 26 de abril hasta las 24 horas del día 30 de abril de 1999, las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis rin- gens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar a partir de las 00.00 horas del día 17 de mayo de 1999, las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso anchoveta ( Engraulis rin- gens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca aprobado mediante la Resolución Minis- terial Nº 116-99-PE. Sobre la base a la evaluación periódica de los resultados de la pesca exploratoria, el Ministerio de Pesquería, dispon- drá las medidas de regulación respectiva. Artículo 2º.- Durante el desarrollo de las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos auto- rizados en el artículo anterior, será de aplicación las normas contenidas en los Artículos, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 6167 Autorizan cambio de nombre de titula- res de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-99-PE/DNE Lima, 7 de mayo de 1999 Visto los escritos con Registro Nºs. CE-00287002 de fechas 17 de diciembre de 1998, 1 de febrero y 26 de marzo de 1999, presentados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., a través de los cuales solicita cambio de nombre del titular de permiso de pesca. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que la transferencia de propiedad o posesión de la embar- cación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;