Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999
VISTO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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El Oficio Nº 698-99-AG-PETT-DE/CAH del 7 de MORDAZA de 1999, emitido por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 13598-AG-PETT, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion de Tecnicos Extensionistas Agropecuarios de MORDAZA - ATEA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 065-98-AG-PETT del 5 de MORDAZA de 1998, corriente a fojas 50 y 50 vuelta, por la que declaro que la ATEA ha incurrido en causal de caducidad del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 17290 del 5 de MORDAZA de 1990, otorgado por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, respecto de 565.87 ha. de las 1,000 ha. que se le otorgo mediante el citado contrato; Que por escrito del 23 de noviembre de 1998, obrante a fojas 195, la Asociacion de Tecnicos Extensionistas Agropecuarios de MORDAZA - ATEA, se desiste del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 135-98-AG-PETT; Que por efecto procesal del mencionado desistimiento, ha quedado consentida y confirmada la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 135-98-AG-PETT; Que de conformidad con el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigacion y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato; Que del Informe Tecnico Nº 001-98-AG-PETT-CAH/EC, de 20 de enero de 1998, obrante de fojas 08 a 17, se advierte que el area de 565.87 ha. se encuentra cubierta con bosque natural (algarrobo, zapotes, palo MORDAZA y pastos temporales), y que el area habilitada y/o cultivada por la mencionada asociacion alcanza un total de 434.13 ha., por lo que procede declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario sobre la superficie no habilitada; Que con arreglo al Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de la Asociacion de Tecnicos Extensionistas Agropecuarios de MORDAZA - ATEA sobre 565.87 ha. de terrenos eriazos de los predios "El Molino", "Cieneguillo", "Pequenos Propietarios de Huan" y otros, ubicados en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, revirtiendose al dominio del Estado la superficie no habilitada de las 1,000 ha. adjudicadas. Articulo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, elabore el correspondiente plano catastral y memoria descriptiva de la extension de 565.87 ha. para su independizacion y subsiguiente inscripcion registral a nombre del Ministerio de Agricultura para su posterior transferencia al Sector Privado a traves de la COPRI; devolviendose el expediente al citado proyecto para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6266 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0356-99-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 182-98-AG-PETT de fecha 18 de junio de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural;

Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 182-98-AGPETT, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, obrante a fojas 26 y 27, declaro que entre otros, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de caducidad parcial del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 011/83, de 25 de agosto de 1983, de fojas 1 y 1 vuelta, otorgado sobre 7 ha. 7,200 m2 de tierras eriazas del Lote Nº 1 del predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que mediante escrito de 4 de noviembre de 1998, de fojas 31 a 34, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion, que se califica como de apelacion, contra la precitada resolucion, senalando que esta no ha tomado en consideracion, ni verificado, la disponibilidad del recurso hidrico que requiere para lograr la incorporacion total de la superficie adjudicada; Que del contrato de adjudicacion MORDAZA mencionado aparece que por Resolucion Directoral Nº 389-81-A-DR-VL, de 10 de setiembre de 1981, la ex Direccion Regional Agraria V - MORDAZA, adjudico, entre otros, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la superficie de 7 ha. 7,200 m2 del Lote Nº 1 del predio "Sin Nombre" con la ubicacion geografica referida, otorgandose en virtud de dicha resolucion el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 011/83; Que de conformidad con el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad otorgado para otros usos agrarios distintos a los de irrigacion o drenaje caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio; Que del Informe Tecnico Nº 005-98-AG-PETT-CAH/EC435, de 21 de MORDAZA de 1998, de fojas 14 a 16, elaborado a merito de la inspeccion ocular efectuada en el predio, se advierte que parte del area del proyecto, con una extension de 1 ha. 5,800 m2, se encuentra en estado eriazo con algunas plantas de tunas recien trasplantadas por un invasor (segun version del adjudicatario), estableciendose de otro lado que la superficie habilitada esta constituida por areas de descanso, con granjas avicolas y cultivos de alfalfa asociadas con frutales que se riegan con un MORDAZA lateral que parte del MORDAZA "Santa Elena", por lo que procede declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario sobre la superficie no habilitada; Que con arreglo al Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre 1 ha. 5,800 m2 de terrenos eriazos del Lote Nº 1 del predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, revirtiendose al dominio del Estado dicha superficie no habilitada de las 7 ha. 7,200 m2 adjudicadas. Articulo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de MORDAZA, elabore el correspondiente plano catastral y memoria descriptiva de la extension de 1 ha. 5,800 m2 para su independizacion y subsiguiente inscripcion registral a nombre del Ministerio de Agricultura para su posterior transferencia al Sector Privado a traves de la COPRI; devolviendose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines del caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6267 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0357-99-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999

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