Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 173157 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 698-99-AG-PETT-DE/CAH del 7 de abril de 1999, emitido por el Director Ejecutivo del Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 135- 98-AG-PETT, se declaró infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la Asociación de Técnicos Exten- sionistas Agropecuarios de Piura - ATEA contra la Resolu- ción Directoral Ejecutiva Nº 065-98-AG-PETT del 5 de mayo de 1998, corriente a fojas 50 y 50 vuelta, por la que declaró que la ATEA ha incurrido en causal de caducidad del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 172- 90 del 5 de julio de 1990, otorgado por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, respecto de 565.87 ha. de las 1,000 ha. que se le otorgó mediante el citado contrato; Que por escrito del 23 de noviembre de 1998, obrante a fojas 195, la Asociación de Técnicos Extensionistas Agrope- cuarios de Piura - ATEA, se desiste del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 135-98-AG-PETT; Que por efecto procesal del mencionado desistimiento, ha quedado consentida y confirmada la Resolución Directo- ral Ejecutiva Nº 135-98-AG-PETT; Que de conformidad con el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigación y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato; Que del Informe Técnico Nº 001-98-AG-PETT-CAH/EC, de 20 de enero de 1998, obrante de fojas 08 a 17, se advierte que el área de 565.87 ha. se encuentra cubierta con bosque natural (algarrobo, zapotes, palo verde y pastos tempora- les), y que el área habilitada y/o cultivada por la menciona- da asociación alcanza un total de 434.13 ha., por lo que procede declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario sobre la superficie no habilitada; Que con arreglo al Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de la Asociación de Técnicos Extensionistas Agropecuarios de Piura - ATEA sobre 565.87 ha. de terrenos eriazos de los predios "El Molino", "Ciene- guillo", "Pequeños Propietarios de Huan" y otros, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Piura, revirtién- dose al dominio del Estado la superficie no habilitada de las 1,000 ha. adjudicadas. Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, elabore el correspondiente plano catastral y memoria descriptiva de la extensión de 565.87 ha. para su independización y subsi- guiente inscripción registral a nombre del Ministerio de Agricultura para su posterior transferencia al Sector Priva- do a través de la COPRI; devolviéndose el expediente al citado proyecto para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6266 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0356-99-AG Lima, 10 de mayo de 1999 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Pedro Felipe Estrada contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 182-98-AG-PETT de fecha 18 de junio de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural;CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 182-98-AG- PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, obrante a fojas 26 y 27, declaró que entre otros, don Pedro Felipe Estrada ha incu- rrido en la causal de caducidad parcial del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 011/83, de 25 de agosto de 1983, de fojas 1 y 1 vuelta, otorgado sobre 7 ha. 7,200 m2 de tierras eriazas del Lote Nº 1 del predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que mediante escrito de 4 de noviembre de 1998, de fojas 31 a 34, don Pedro Felipe Estrada interpone recurso de reconsideración, que se califica como de apelación, contra la precitada resolución, señalando que ésta no ha tomado en consideración, ni verificado, la disponibilidad del recurso hídrico que requiere para lograr la incorporación total de la superficie adjudicada; Que del contrato de adjudicación antes mencionado aparece que por Resolución Directoral Nº 389-81-A-DR-V- L, de 10 de setiembre de 1981, la ex Dirección Regional Agraria V - Lima, adjudicó, entre otros, a favor de don Pedro Felipe Estrada, la superficie de 7 ha. 7,200 m2 del Lote Nº 1 del predio "Sin Nombre" con la ubicación geográfica referida, otorgándose en virtud de dicha resolución el Con- trato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 011/83; Que de conformidad con el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad otorgado para otros usos agrarios distintos a los de irrigación o drenaje caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió; Que del Informe Técnico Nº 005-98-AG-PETT-CAH/EC- 435, de 21 de abril de 1998, de fojas 14 a 16, elaborado a mérito de la inspección ocular efectuada en el predio, se advierte que parte del área del proyecto, con una extensión de 1 ha. 5,800 m2, se encuentra en estado eriazo con algunas plantas de tunas recién trasplantadas por un invasor (según versión del adjudicatario), estableciéndose de otro lado que la superficie habilitada está constituida por áreas de descanso, con granjas avícolas y cultivos de alfalfa asociadas con frutales que se riegan con un canal lateral que parte del canal "Santa Elena", por lo que procede declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudi- catario sobre la superficie no habilitada; Que con arreglo al Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don Pedro Felipe Estrada sobre 1 ha. 5,800 m2 de terrenos eriazos del Lote Nº 1 del predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, revirtiéndose al dominio del Estado dicha superficie no habilitada de las 7 ha. 7,200 m2 adjudicadas. Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de Lima, elabore el correspondiente plano catastral y memoria des- criptiva de la extensión de 1 ha. 5,800 m2 para su indepen- dización y subsiguiente inscripción registral a nombre del Ministerio de Agricultura para su posterior transferencia al Sector Privado a través de la COPRI; devolviéndose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines del caso. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6267 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0357-99-AG Lima, 10 de mayo de 1999