Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las observaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloria General de la Republica en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, respecto de los hechos descritos en el literal d) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 de la Contraloria General, esta entidad concluye que esta acreditado que el ingeniero MORDAZA B. de Pawlikowski MORDAZA, ex Secretario Tecnico, no cumplio con cautelar que los procesos de convocatoria para la ejecucion de obras por concurso publico de precios se hicieran de conocimiento publico a traves de los diversos medios de comunicacion, no obstante sus descargos en el sentido de haber tomado conocimiento y dispuesto las medidas correctivas requeridas por el Informe Nº 009-97-CTAR-RL-PRAI del 31 de MORDAZA de 1997 emitido por la Oficina Regional de Auditoria Interna, que en su Recomendacion Nº 2, alude a lo prescrito en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 14-94-MTC del 2 de junio de 1994 que obliga a las entidades licitantes a dar la MORDAZA difusion a cada licitacion o concurso de precios para garantizar la mayor participacion posible de postores; hechos que figuran la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 e inobservancia de lo dispuesto en los incisos f) y h) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto), aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 161-94/PRES del 12 de MORDAZA de 1994, que precisan sus funciones del Secretario Tecnico: evaluar y controlar los actos administrativos de sus organos dependientes y ejecutar o supervisar, segun el caso, la aplicacion de las normas tecnicas y administrativas por los organismos de nivel nacional; De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capitulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de tres meses al ingeniero MORDAZA B. DE PAWLIKOWSKI; ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6260

dispone en forma expresa que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema Nacional de Control, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que MORDAZA recomendadas en merito a las conclusiones finales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 028-99-PRES se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a varios funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la entonces Region MORDAZA, entre los que se encuentra el abogado MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, al estar comprendido en falta disciplinaria descrita en la Observacion Nº 2 del informe de Contraloria senalado en el considerando precedente; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las observaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloria General de la Republica en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, con relacion la Observacion Nº 2 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 de la Contraloria General, esta acreditado que el abogado MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, ex Director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, no verifico la inexistencia del formulario oficial de declaracion jurada previo a la suscripcion de los contratos trasgrediendo lo dispuesto en el Articulo 5.1.2 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (RULCOP), conforme se ha evidenciado de la revision a la documentacion, incumpliendo lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 16194/PRES del 12 de MORDAZA de 1994, que precisan sus funciones de asesorar a la Alta Direccion y a los organos del Consejo Transitorio de Administracion Regional, en los aspectos juridico-administrativos que le MORDAZA consultados e informar, opinar y absolver consultas sobre proyectos de caracter legal que formulen las diferentes dependencias del Consejo y las Oficinas Subregionales; De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capitulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de AMONESTACION al abogado MORDAZA MORDAZA VIZARRAGA ROBLES; ex Director Regional de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-99-PRES MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 004-99-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 017-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR MORDAZA por el periodo comprendido entre enero 1996 y junio 1997 con el objetivo de verificar si los recursos transferidos por el Tesoro Publico a la referida entidad, para la ejecucion de obras por contrata adjudicadas a traves de la modalidad de Concurso de Precios fueron utilizados en concordancia con los planes y objetivos previstos y en observancia a la normatividad vigente, incidiendo fundamentalmente en los procesos de seleccion y contratacion, dando como resultado el Informe Nº 153-98-CG/AA4 en el que se formulan cargos contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la referida entidad, entre los que se encuentra el abogado MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, que ameritaron la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario, teniendo en consideracion lo establecido por el inciso f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 el que se

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Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de perjuicio economico ocasionado al CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-99-PRES MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 002-99-CG/AA4 mediante el cual el Contralor General hace de conocimiento del Ministro de la Presidencia el Informe Nº 153-98-CG/AA4 relativo al Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR-LORETO. CONSIDERANDO: Que la Contraloria General efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTARLoreto por el periodo comprendido entre enero de 1996 y

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