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Pág. 173169 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las obser- vaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloría General de la República en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, respecto de los hechos descritos en el literal d) de la Observación Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 de la Contraloría General, esta entidad concluye que está acredi- tado que el ingeniero Juan B. de Pawlikowski Andrade, ex Secretario Técnico, no cumplió con cautelar que los procesos de convocatoria para la ejecución de obras por concurso público de precios se hicieran de conocimiento público a través de los diversos medios de comunicación, no obstante sus descargos en el sentido de haber tomado conocimiento y dispuesto las medidas correctivas requeridas por el Infor- me Nº 009-97-CTAR-RL-PRAI del 31 de julio de 1997 emitido por la Oficina Regional de Auditoría Interna, que en su Recomendación Nº 2, alude a lo prescrito en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 14-94-MTC del 2 de junio de 1994 que obliga a las entidades licitantes a dar la máxima difusión a cada licitación o concurso de precios para garanti- zar la mayor participación posible de postores; hechos que figuran la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 e inobser- vancia de lo dispuesto en los incisos f) y h) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR Loreto), aprobado mediante Resolución Mi- nisterial Nº 161-94/PRES del 12 de mayo de 1994, que precisan sus funciones del Secretario Técnico: evaluar y controlar los actos administrativos de sus órganos depen- dientes y ejecutar o supervisar, según el caso, la aplicación de las normas técnicas y administrativas por los organis- mos de nivel nacional; De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capítulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de tres meses al ingeniero JUAN B. DE PAWLIKOWSKI; ex Secre- tario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR Loreto), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6260 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-99-PRES Lima, 3 de mayo de 1999 Visto, el Informe Nº 004-99-PRES/CEPAF de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolución Ministerial Nº 017-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General efectuó un Examen Espe- cial al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto por el período comprendido entre enero 1996 y junio 1997 con el objetivo de verificar si los recursos transferidos por el Tesoro Público a la referida entidad, para la ejecución de obras por contrata adjudicadas a través de la modalidad de Concurso de Precios fueron utilizados en concordancia con los planes y objetivos previstos y en observancia a la normatividad vigente, incidiendo funda- mentalmente en los procesos de selección y contratación, dando como resultado el Informe Nº 153-98-CG/AA4 en el que se formulan cargos contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la referida entidad, entre los que se encuen- tra el abogado Rolando Miguel Vizarraga Robles, que ame- ritaron la instauración de un proceso administrativo disci- plinario, teniendo en consideración lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 el que sedispone en forma expresa que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, están considera- dos como prueba preconstituida para el inicio de las accio- nes administrativas y/o judiciales que sean recomendadas en mérito a las conclusiones finales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-99-PRES se instauró proceso administrativo disciplinario a varios funcionarios del Consejo Transitorio de Administración Regional de la entonces Región Loreto, entre los que se encuentra el abogado Rolando Miguel Vizarraga Robles, al estar comprendido en falta disciplinaria descrita en la Observación Nº 2 del informe de Contraloría señalado en el considerando precedente; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las obser- vaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloría General de la República en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, con relación la Observación Nº 2 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 de la Contraloría General, está acreditado que el abogado Rolando Miguel Vizarraga Robles, ex Direc- tor de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, no verificó la inexistencia del formulario oficial de declaración jurada previo a la suscripción de los contratos trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 5.1.2 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), conforme se ha evidenciado de la revisión a la documenta- ción, incumpliendo lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 161- 94/PRES del 12 de mayo de 1994, que precisan sus funcio- nes de asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Consejo Transitorio de Administración Regional, en los aspectos jurídico-administrativos que le sean consultados e informar, opinar y absolver consultas sobre proyectos de carácter legal que formulen las diferentes dependencias del Consejo y las Oficinas Subregionales; De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capítulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de AMO- NESTACION al abogado ROLANDO MIGUEL VIZARRA- GA ROBLES; ex Director Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - Región Loreto (CTAR Loreto), por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6261 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado al CTAR Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-99-PRES Lima, 6 de mayo de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 002-99-CG/AA4 mediante el cual el Contra- lor General hace de conocimiento del Ministro de la Presi- dencia el Informe Nº 153-98-CG/AA4 relativo al Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - CTAR-LORETO. CONSIDERANDO: Que la Contraloría General efectuó un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR- Loreto por el período comprendido entre enero de 1996 y