Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Coordinadora Supernumeraria Adscrita al Modulo Tres de Familia, a partir del dia 14 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Tercero.- DISPONER que la doctora MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA, asuma la Coordinacion Supernumeraria del Modulo cuatro de Familia, a partir del 14 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, de la Academia de la Magistratura y de las Magistradas designadas para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 6341

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 6339

Aprueban Directiva que establece la informacion que entidades sujetas a control deben remitir con relacion a contrataciones y adquisiciones del Estado
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 053-99-CG MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 01-99-CG/AT de 29 de marzo de 1999, mediante la cual Asesoria Tecnica propone, para su aprobacion, el Proyecto de Directiva que establece la informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 82º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloria General de la Republica supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado y de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran los procesos de contratacion y adquisicion; Que, conforme al ultimo parrafo del Art. 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades estan obligadas a remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 15 dias siguientes al cierre de cada trimestre, una relacion de todas las convocatorias a Licitacion Publica y Concursos Publicos realizados en dicho periodo, con la documentacion que permita apreciar su resultado; Que, desarrollando las disposiciones de la Ley, el Art. 56º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, dispone que las entidades remitiran la relacion de las Licitaciones y Concursos Publicos cuando MORDAZA culminado el MORDAZA de seleccion y acompanaran el cuadro comparativo de resultados, a fin que la Contraloria General de la Republica pueda apreciar los resultados de dicho proceso; Que, asimismo el Art. 19º de la precitada Ley establece que las entidades deberan informar a la Contraloria General de la Republica sobre las exoneraciones a Licitacion y Concurso Publico, dentro de los 10 dias calendario siguientes a su aprobacion; Que, el Articulo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de 26.SET.98, establece que las entidades obligatoriamente llevaran un registro publico de los procesos de seleccion y sus contratos, y que dicha informacion debera ser remitida trimestralmente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley, en la forma que establezca dicho Consejo; Que, de acuerdo con el Articulo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribucion de la Contraloria General de la Republica tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos; Que, para fines de la planificacion de actividades de control selectivo y posterior que ejerce la Contraloria General de la Republica, se requiere conocer las contrataciones y adquisiciones efectuadas por las entidades del Estado, siendo necesario precisar la informacion que debe ser recibida sobre el particular, bajo el MORDAZA de evitar duplicidades y sobrecostos en su MORDAZA a otros organismos vinculados con el tema; Contando con las visacion de Secretaria Tecnico ­ Juridica y de Etica; y, De conformidad con lo establecido los Arts. 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162.

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador intervenir en MORDAZA judicial iniciado contra funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 052-99-CG MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 VISTOS; la Hoja Informativa Nº 004-99-CG/APC; y, CONSIDERANDO: Que, en merito a denuncias formuladas ante la Contraloria General sobre presuntas irregularidades en la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, se encargo a la Inspectoria General de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, efectuar la verificacion correspondiente; Que la Inspectoria General de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio el Informe Nº 005-95-IG/MLM en el cual se determinaron indicios razonables de comision de delito, en que habrian incurrido funcionarios de la citada entidad MORDAZA, en el periodo 1992-1993; Que, en base al informe MORDAZA mencionado, un ex Regidor de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, interpuso la denuncia penal correspondiente, causa signada con el numero 43-96, que viene tramitandose contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA y otros, por los delitos de peculado y concusion en agravio del Estado, ante el 38º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, en merito a lo senalado en el documento de vistos, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin de que apersonandose a la instancia correspondiente, interponga los recursos que le faculta nuestro ordenamiento procesal, en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667; y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley numero 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que, en nombre y representacion del Estado, se apersone en la Causa numero 43-96 instaurada contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA y otros, ante el 38º Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA e interponga los recursos que la ley procesal le faculta en defensa de los intereses del Estado.

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