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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 173174 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MENDOZA CABALLERO, como Juez Coordinadora Super- numeraria Adscrita al Módulo Tres de Familia, a partir del día 14 de mayo del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER que la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, asuma la Coordinación Super- numeraria del Módulo cuatro de Familia, a partir del 14 de mayo del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Perso- nal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Academia de la Magis- tratura y de las Magistradas designadas para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 6341 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador intervenir en proceso judicial iniciado contra funcio- narios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 052-99-CG Lima, 14 de mayo de 1999 VISTOS; la Hoja Informativa Nº 004-99-CG/APC; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a denuncias formuladas ante la Contra- loría General sobre presuntas irregularidades en la Muni- cipalidad Distrital de Punta Hermosa, se encargó a la Inspectoría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuar la verificación correspondiente; Que la Inspectoría General de la Municipalidad Metro- politana de Lima emitió el Informe Nº 005-95-IG/MLM en el cual se determinaron indicios razonables de comisión de delito, en que habrían incurrido funcionarios de la citada entidad edil, en el período 1992-1993; Que, en base al informe antes mencionado, un ex Regi- dor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, inter- puso la denuncia penal correspondiente, causa signada con el número 43-96, que viene tramitándose contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y otros, por los delitos de peculado y concusión en agravio del Estado, ante el 38º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, en mérito a lo señalado en el documento de vistos, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, a fin de que apersonándose a la instancia correspondiente, interponga los recursos que le faculta nuestro ordenamiento procesal, en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes números 17537 y 17667; y el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley número 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de atender los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que, en nombre y representación del Estado, se apersone en la Causa número 43-96 instaurada contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y otros, ante el 38º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima e interponga los recursos que la ley procesal le faculta en defensa de los intereses del Estado.Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6339 Aprueban Directiva que establece la información que entidades sujetas a control deben remitir con relación a contrataciones y adquisiciones del Estado RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 053-99-CG Lima, 14 de mayo de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 01-99-CG/AT de 29 de marzo de 1999, mediante la cual Asesoría Técnica propone, para su aprobación, el Proyecto de Directiva que establece la información que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 82º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado y de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran los procesos de contratación y adqui- sición; Que, conforme al último párrafo del Art. 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las entidades están obligadas a remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días siguientes al cierre de cada trimestre, una relación de todas las convoca- torias a Licitación Pública y Concursos Públicos realizados en dicho período, con la documentación que permita apre- ciar su resultado; Que, desarrollando las disposiciones de la Ley, el Art. 56º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, dispone que las entidades remitirán la relación de las Licitaciones y Concursos Públicos cuando haya culminado el proceso de selección y acompañarán el cuadro comparativo de resultados, a fin que la Contraloría General de la República pueda apreciar los resultados de dicho proceso; Que, asimismo el Art. 19º de la precitada Ley establece que las entidades deberán informar a la Contraloría Gene- ral de la República sobre las exoneraciones a Licitación y Concurso Público, dentro de los 10 días calendario siguien- tes a su aprobación; Que, el Artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de 26.SET.98, establece que las entidades obligatoriamente llevarán un registro público de los procesos de selección y sus contratos, y que dicha información deberá ser remitida trimestral- mente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley, en la forma que establezca dicho Consejo; Que, de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los regis- tros, documentos e información de las entidades, aun cuan- do sean secretos; Que, para fines de la planificación de actividades de control selectivo y posterior que ejerce la Contraloría Gene- ral de la República, se requiere conocer las contrataciones y adquisiciones efectuadas por las entidades del Estado, siendo necesario precisar la información que debe ser reci- bida sobre el particular, bajo el principio de evitar duplici- dades y sobrecostos en su presentación a otros organismos vinculados con el tema; Contando con las visación de Secretaría Técnico – Jurí- dica y de Ética; y, De conformidad con lo establecido los Arts. 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162.