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Pág. 173166 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Artículo 2º.- Imponer la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al ingeniero LUIS ALBERTO SANCHEZ ESPI- NOZA; Gerente de Operaciones del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Loreto - CTAR Lore- to, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo establecido por el inciso d) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6255 Disponen la suspensión de proceso administrativo disciplinario y autori- zan a procurador para apersonarse ante órgano jurisdiccional que conoce de denuncia contra ex funcionarios del CTAR Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-99-PRES Lima, 27 de abril de 1999 Visto, el Informe Nº 005-99/PRES/CEPAF de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolución Ministerial Nº 017-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Final del Grupo Especial de Trabajo de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República de fecha 28 de enero de 1999, recomienda al Ministerio de la Presidencia la apertura de procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios involucrados en irregulari- dades en los procesos de convocatoria para la ejecución de obras a que se hace referencia en dicho informe, ingeniero Tomás Gonzales Reátegui, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Re- gión Loreto, e ingeniero Gilberto Fachín Rodríguez, ex Gerente de Operaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-99-PRES publicada con fecha 4 de marzo de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores ingenieros José Tomás Gonzales Reátegui, ex Presidente Ejecutivo, y Gil- berto Fachín Rodríguez, ex Gerente de Operaciones del entonces Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto, hoy Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto en virtud de la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, al estar comprendidos indis- tintamente en presuntas faltas disciplinarias descritas en el Numeral 5.7, literales a), b), c) y d), del informe señalado en el considerando precedente; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 16 de abril de 1999 su informe respecto de las investigaciones efectuadas por el Grupo Especial de Trabajo de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República contenidas en su Informe Final antes citado, en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, por los supuestos hechos que son materia del proceso administrativo disciplinario a que hace referencia la citada Resolución Ministerial Nº 061-99-PRES, el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Fiscal de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto, ha formalizado denuncia penal contra los ingenieros Tomás Gonzales Reátegui y Gilberto Fachín Rodríguez por delitos de abuso de autori- dad en la modalidad de incumplimiento de deberes funcio- nales y de concusión en la modalidad de colusión desleal en agravio del Estado, previstos en los Artículos 377º y 384º, respectivamente,del Código Penal; Que, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas se ha avocado al conocimiento de la indicadadenuncia, encontrándose pendiente de decidir la instaura- ción del correspondiente proceso penal; Que, el Artículo 139º, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones,lo que se encuentra reiterado en el Artículo 4º del Texto Unico Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en consecuencia, como los hechos objeto del proceso administrativo disciplinario en giro están sometidos, desde la perspectiva penal, a la decisión del Poder Judicial, no es posible que la Administración emita pronunciamiento defi- nitivo respecto a la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios emplazados dado que corresponde al órgano jurisdiccional pronunciarse en primer lugar, entre otros extremos, si en efecto los hechos en mención se han produ- cido; De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capítulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Suspender el trámite del proceso administrativo disci- plinario a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 061- 99-PRES, en tanto el Poder Judicial emita pronunciamien- to firme respecto a los hechos de la denuncia formalizada por el Ministerio Público contra los ingenieros Tomás Gon- zales Reátegui y Gilberto Fachín Rodríguez. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6256 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-99-PRES Lima, 27 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-99-PRES se ha dispuesto suspender el trámite del proceso adminis- trativo disciplinario iniciado mediante Resolución Ministe- rial Nº 061-99-PRES seguido a los señores ingenieros José Tomás Gonzales Reátegui, ex Presidente Ejecutivo y Gil- berto Fachín Rodríguez, ex Gerente de Operaciones del entonces Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto, hoy Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, en relación a presuntas irregula- ridades cometidas en los procesos de convocatoria para la ejecución de obras, en tanto el Primer Juzgado Especializa- do en lo Penal de Maynas emita pronunciamiento firme respecto a los hechos de la denuncia formalizada por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Maynas contra los mencionados funcionarios; Que, habiéndose promovido la acción penal por hechos en agravio del Estado y, específicamente, ocurridos en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, es del caso disponer en resguardo del interés público la intervención del Procu- rador Público del sector en las indicadas actuaciones pena- les, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, se apersone ante el órgano jurisdiccional y ejerza las acciones legales pertinentes de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Reso- lución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6257