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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 173167 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Sancionan con destitución, cese temporal y amonestación a ex funcio- narios del CTAR Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-99-PRES Lima, 3 de mayo de 1999 Visto, el Informe Nº 004-99-PRES/CEPAF de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolución Ministerial Nº 017-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General efectuó un Examen Espe- cial al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto por el período comprendido entre enero 1996 y junio 1997 con el objetivo de verificar si los recursos transferidos por el Tesoro Público a la referida entidad, para la ejecución de obras por contrata adjudicadas a través de la modalidad de Concurso de Precios fueron utilizados en concordancia con los planes y objetivos previstos y en observancia a la normatividad vigente, incidiendo funda- mentalmente en los procesos de selección y contratación, dando como resultado el Informe Nº 153-98-CG/AA4 en el que se formulan cargos contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la referida entidad, entre los que se encuen- tra el ingeniero Jorge David Vizarraga Robles, ex Subge- rente de Infraestructura y Proyectos, que ameritaron la instauración de un Proceso Administrativo Disciplinario, teniendo en consideración lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26212 el que se dispone en forma expresa que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones admi- nistrativas y/o judiciales que sean recomendadas en mérito a las conclusiones finales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-99-PRES se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a varios funcionarios del Consejo Transitorio de Administración Regional de la entonces Región Loreto, entre los que se encuentra el ingeniero Jorge David Vizarraga Robles, al estar comprendido indistintamente en presuntas faltas disciplinarias descritas en la Observaciones Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 del Informe de Contraloría señalado en el considerando precedente; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las obser- vaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloría General de la República en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, está acreditado que el ingeniero Jorge David Viza- rraga Robles, ex Subgerente de Infraestructura y Proyec- tos, no cumplió con verificar y cautelar los recursos asigna- dos para el pago de valorizaciones de diversas obras en las cuales se omitió descontar presupuestos deductivos y traba- jos no ejecutados inobservándose lo establecido en el Artí- culo 5.5.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, al haberse valorizado y pagado metrados no ejecutados y el Artículo 5.4.1. del citado reglamento, respecto a la inspección de obras, causando perjuicio económico a la institución al haber tomado cono- cimiento de la documentación relacionada con las valoriza- ciones, lo que constituye incumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - Región Loreto (CTAR Loreto), que establecía "La Subgerencia de Infraestructura y Proyectos es la res- ponsable de normar, supervisar y evaluar las actividades de ejecución de obras de infraestructura física en el ámbito regional"; Que, se ha comprobado que el ingeniero Jorge David Vizarraga Robles, ex Subgerente de Infraestructura y Pro- yectos, no cumplió con efectuar un seguimiento efectivo respecto a los procesos de formulación de los expedientes técnicos y de adjudicación de diversas obras convocadas por la entidad; situación que ha ocasionado la inconsistencia de los respectivos expedientes técnicos que respaldan los pro- cesos de adjudicación, suscripción de contratos y ejecución de obras, limitando una adecuada administración y control de las obras ejecutadas, inobservando lo establecido en elArtículo 1.2.13 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP que establece los documentos básicos que se requieren oficialmente para convocar a Concurso Público de Precios, conducta que constituye incumplimiento de la función de verificar la calidad de la información contenida en los expedientes técnicos, encargada por el antes citado Artículo 48º del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Con- sejo Transitorio de Administración Regional - Región Lore- to (CTAR Loreto); Que, se ha determinado que las deficiencias en la fase de ejecución de la obra "Mejoramiento de Pista de Aterri- zaje de Aeródromo Requena" referidas, entre otras, al menor espesor de base y carpeta asfáltica con relación al proyecto, fisuramiento transversal y longitudinal del pa- vimento y bermas, deficientes empalmes en juntas de construcción, limitaciones del drenaje superficial, inade- cuada granulometría de agregados de base y carpeta y exceso de asfalto en la mezcla, se han generado por la falta de una eficiente supervisión de la obra en cautela de los intereses de la Región por parte del ingeniero Jorge David Vizarraga Robles, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos, que originaron que la obra no satisfaga en condiciones apropiadas las necesidades y exigencias para las cuales fue proyectada, derivando ello en un mayor costo por la ejecución de los trabajos orientados a subsanar las referidas deficiencias y por la realización de los estu- dios y/o evaluaciones de la estructura del pavimento, lo que constituye incumplimiento de las funciones de nor- mar, supervisar y evaluar los proyectos y estudios de ingeniería para la aplicación en la Región establecidas por el inciso b) del Artículo 46º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - Región Loreto (CTAR); Que, se ha verificado que los tanques sépticos Nºs. 01 y 02 construidos como parte de la obra "Construcción de Agua Potable, Desagüe y Drenaje Pluvial Complejo Deportivo - Iquitos" no operan por su inadecuada ubicación, haciendo que la construcción no cumpla los niveles para los cuales se proyectó su inversión, debido a que existieron deficiencias en los estudios relacionados con la definición de la topogra- fía y análisis de los problemas de drenaje del área de terreno, situación generada por el incumplimiento por parte del ingeniero Jorge David Vizarraga Robles, ex Sub- gerente de Infraestructura y Proyectos de las Funciones que le encomienda el inciso b) del Artículo 46º del Regla- mento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR) consistente en normar, supervisar y evaluar las actividades en ejecución de obras de infraestructura física en el ámbito regional; Que, se han determinado modificaciones a los proyec- tos y deficiencias en la calidad de las obras; Construcción C.E. Nº 601324 AA.HH. Las Palmeras; Construcción Agua Potable, Desagüe y Drenaje Pluvial del Complejo Deporti- vo Iquitos; Centro de Salud de Belén; Construcción C.E. Nº 61006 - Belén; y construcción de 16 aulas C.B. Mariscal Oscar R. Benavides, como consecuencia de la falta de un adecuado control técnico-administrativo al no haber evi- denciado un seguimiento efectivo del proceso de ejecución de las obras; asimismo, por la falta de supervisión adecua- da a los profesionales contratados para tal fin; originando un riesgo potencial de incurrir en mayores costos de mantenimiento por parte de la entidad, debido a la reali- zación de evaluaciones y procesos de reparaciones de las obras para la subsanación de las deficiencias indicadas anteriormente; además de riesgo de reducción del período de vida útil de las obras y consecuentemente, el incumpli- miento de los objetivos proyectados, situación generada por el incumplimiento por parte del ingeniero Jorge David Vizarraga Robles, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos, de las funciones que le encomiendan los incisos b), c) y f) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, finalmente está acreditado que el ingeniero Jorge David Vizarraga Robles, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos, ha incurrido en una falta de adecuado control técnico-administrativo por no haber evaluado el alcance real de los proyectos integrales "Complejo Deportivo Re- creacional Iquitos" y "Embarcadero Fluvial de Requena" han omitido el sistema de contratación señalado en las leyes de presupuesto de los Ejercicios 1995, 1996 y 1997, en función al costo total de las mismas, incumpliendo lo pre- ceptuado por el Artículo 48º del citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capítulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;