Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Sancionan con destitucion, cese temporal y amonestacion a ex funcionarios del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-99-PRES MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 004-99-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 017-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR MORDAZA por el periodo comprendido entre enero 1996 y junio 1997 con el objetivo de verificar si los recursos transferidos por el Tesoro Publico a la referida entidad, para la ejecucion de obras por contrata adjudicadas a traves de la modalidad de Concurso de Precios fueron utilizados en concordancia con los planes y objetivos previstos y en observancia a la normatividad vigente, incidiendo fundamentalmente en los procesos de seleccion y contratacion, dando como resultado el Informe Nº 153-98-CG/AA4 en el que se formulan cargos contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la referida entidad, entre los que se encuentra el ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos, que ameritaron la instauracion de un MORDAZA Administrativo Disciplinario, teniendo en consideracion lo establecido por el inciso f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26212 el que se dispone en forma expresa que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema Nacional de Control, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que MORDAZA recomendadas en merito a las conclusiones finales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 028-99-PRES se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a varios funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la entonces Region MORDAZA, entre los que se encuentra el ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, al estar comprendido indistintamente en presuntas faltas disciplinarias descritas en la Observaciones Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 del Informe de Contraloria senalado en el considerando precedente; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las observaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloria General de la Republica en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, esta acreditado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos, no cumplio con verificar y cautelar los recursos asignados para el pago de valorizaciones de diversas obras en las cuales se omitio descontar presupuestos deductivos y trabajos no ejecutados inobservandose lo establecido en el Articulo 5.5.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, al haberse valorizado y pagado metrados no ejecutados y el Articulo 5.4.1. del citado reglamento, respecto a la inspeccion de obras, causando perjuicio economico a la institucion al haber tomado conocimiento de la documentacion relacionada con las valorizaciones, lo que constituye incumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto), que establecia "La Subgerencia de Infraestructura y Proyectos es la responsable de normar, supervisar y evaluar las actividades de ejecucion de obras de infraestructura fisica en el ambito regional"; Que, se ha comprobado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos, no cumplio con efectuar un seguimiento efectivo respecto a los procesos de formulacion de los expedientes tecnicos y de adjudicacion de diversas obras convocadas por la entidad; situacion que ha ocasionado la inconsistencia de los respectivos expedientes tecnicos que respaldan los procesos de adjudicacion, suscripcion de contratos y ejecucion de obras, limitando una adecuada administracion y control de las obras ejecutadas, inobservando lo establecido en el

Articulo 1.2.13 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP que establece los documentos basicos que se requieren oficialmente para convocar a Concurso Publico de Precios, conducta que constituye incumplimiento de la funcion de verificar la calidad de la informacion contenida en los expedientes tecnicos, encargada por el MORDAZA citado Articulo 48º del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto); Que, se ha determinado que las deficiencias en la fase de ejecucion de la obra "Mejoramiento de Pista de Aterrizaje de Aerodromo Requena" referidas, entre otras, al menor espesor de base y carpeta asfaltica con relacion al proyecto, fisuramiento transversal y longitudinal del pavimento y bermas, deficientes empalmes en juntas de construccion, limitaciones del drenaje superficial, inadecuada granulometria de agregados de base y carpeta y exceso de asfalto en la mezcla, se han generado por la falta de una eficiente supervision de la obra en cautela de los intereses de la Region por parte del ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos, que originaron que la obra no satisfaga en condiciones apropiadas las necesidades y exigencias para las cuales fue proyectada, derivando ello en un mayor costo por la ejecucion de los trabajos orientados a subsanar las referidas deficiencias y por la realizacion de los estudios y/o evaluaciones de la estructura del pavimento, lo que constituye incumplimiento de las funciones de normar, supervisar y evaluar los proyectos y estudios de ingenieria para la aplicacion en la Region establecidas por el inciso b) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR); Que, se ha verificado que los tanques septicos Nºs. 01 y 02 construidos como parte de la obra "Construccion de Agua Potable, Desague y Drenaje Pluvial Complejo Deportivo Iquitos" no operan por su inadecuada ubicacion, haciendo que la construccion no cumpla los niveles para los cuales se proyecto su inversion, debido a que existieron deficiencias en los estudios relacionados con la definicion de la topografia y analisis de los problemas de drenaje del area de terreno, situacion generada por el incumplimiento por parte del ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos de las Funciones que le encomienda el inciso b) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR) consistente en normar, supervisar y evaluar las actividades en ejecucion de obras de infraestructura fisica en el ambito regional; Que, se han determinado modificaciones a los proyectos y deficiencias en la calidad de las obras; Construccion C.E. Nº 601324 AA.HH. Las Palmeras; Construccion Agua Potable, Desague y Drenaje Pluvial del Complejo Deportivo Iquitos; Centro de Salud de Belen; Construccion C.E. Nº 61006 - Belen; y construccion de 16 aulas C.B. Mariscal MORDAZA R. MORDAZA, como consecuencia de la falta de un adecuado control tecnico-administrativo al no haber evidenciado un seguimiento efectivo del MORDAZA de ejecucion de las obras; asimismo, por la falta de supervision adecuada a los profesionales contratados para tal fin; originando un riesgo potencial de incurrir en mayores costos de mantenimiento por parte de la entidad, debido a la realizacion de evaluaciones y procesos de reparaciones de las obras para la subsanacion de las deficiencias indicadas anteriormente; ademas de riesgo de reduccion del periodo de MORDAZA util de las obras y consecuentemente, el incumplimiento de los objetivos proyectados, situacion generada por el incumplimiento por parte del ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos, de las funciones que le encomiendan los incisos b), c) y f) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF); Que, finalmente esta acreditado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA Vizarraga MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos, ha incurrido en una falta de adecuado control tecnico-administrativo por no haber evaluado el alcance real de los proyectos integrales "Complejo Deportivo Recreacional Iquitos" y "Embarcadero Fluvial de Requena" han omitido el sistema de contratacion senalado en las leyes de presupuesto de los Ejercicios 1995, 1996 y 1997, en funcion al costo total de las mismas, incumpliendo lo preceptuado por el Articulo 48º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capitulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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