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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 173162 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor JORGE F. MOLINA HUAMAN como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Pe- nitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 6364 PESQUERIA Amplían plazo para que armadores y titulares de establecimientos indus- triales pesqueros presenten certifi- cados o constancias de verificación pendientes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-99-PE Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regu- lar el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-99-PE, de fecha 8 de marzo de 1999, se dispuso que los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros pre- senten ante el Ministerio de Pesquería los Certificados o Constancias de Verificación pendientes, contemplados por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 550-98-PE y por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 584-98-PE, hasta los 30 días calendario después de iniciada la tempo- rada de pesca del recurso anchoveta; Que, los resultados productivos durante el presente año, indican que la pesquería nacional viene siendo materia de una progresiva recuperación, como resultado de la norma- lización de las condiciones ambientales, por lo que teniendo en cuenta la situación actual de la pesquería industrial, se considera necesario ampliar el plazo para la presentación de los Certificados o Constancias, a que se hace referencia en el considerando precedente; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar hasta el 15 de junio de 1999, el plazo para que los armadores y titulares de estableci- mientos industriales pesqueros presenten ante el Ministe- rio de Pesquería los Certificados o Constancias de Verifica- ción pendientes, contemplados por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 550-98-PE y por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 584-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 6347Dejan sin efecto autorización de ex- tracción del recurso sardina en zona comprendida desde el extremo norte hasta el paralelo 16 ° L.S. del dominio marítimo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-99-PE Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 153-99-PE, de fecha 6 de mayo de 1999, se autorizó en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del día 7 de mayo de 1999, las actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax) , en la zona comprendida desde el extremo norte del domi- nio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, debiendo realizarse las operaciones de pesca fuera de las 80 millas marinas de la línea de costa y el producto de la pesca deberá destinarse según lo dispuesto en el respectivo permiso de pesca; Que como parte de régimen provisional establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 116-99-PE, se autorizó mediante Resolución Ministerial Nº 157-99-PE, de fecha 11 de mayo de 1999, el reinicio a partir de las 00.00 horas del día 17 de mayo de 1999 de las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extre- mo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que de acuerdo al seguimiento de la pesca exploratoria del recurso sardina autorizada mediante la resolución a que se refiere en el tercer considerando, se ha determinado en los desembarques la presencia de un significativo volumen de ejemplares juveniles, que superan el porcentaje máximo de tolerancia autorizado, por lo que con la finalidad de lograr la preservación y explotación racional de dicho recur- so, se considera necesario dictar las medidas de regulación pesquera correspondientes; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de las 00.00 horas del día 17 de mayo de 1999, la autorización de extracción del recurso sardina (Sardinops sagax) , en la zona compren- dida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, que en calidad de pesca explora- toria se dispuso mediante la Resolución Ministerial Nº 153- 99-PE. La recepción y procesamiento del recurso sardina en la zona autorizada, será permitida hasta las 00.00 horas del día 18 de mayo de 1999. Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras que al amparo de la Resolución Ministerial Nº 409-98- PE, hayan suscrito el convenio correspondiente a dicha norma y que actualmente se encuentre vigente, podrán dedicarse a la extracción del recurso sardina, cuya actividad se desarrollará en cumplimiento a las disposiciones conte- nidas en la mencionada Resolución Ministerial, lo estable- cido en la Resolución Ministerial Nº 036-99-PE y demás normas complementarias. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE de la siguiente forma: