Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6364

Dejan sin efecto autorizacion de extraccion del recurso sardina en MORDAZA comprendida desde el extremo norte hasta el paralelo 16° L.S. del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-99-PE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 153-99-PE, de fecha 6 de MORDAZA de 1999, se autorizo en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del dia 7 de MORDAZA de 1999, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax), en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, debiendo realizarse las operaciones de pesca fuera de las 80 millas marinas de la linea de costa y el producto de la pesca debera destinarse segun lo dispuesto en el respectivo permiso de pesca; Que como parte de regimen provisional establecido mediante la Resolucion Ministerial Nº 116-99-PE, se autorizo mediante Resolucion Ministerial Nº 157-99-PE, de fecha 11 de MORDAZA de 1999, el reinicio a partir de las 00.00 horas del dia 17 de MORDAZA de 1999 de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que de acuerdo al seguimiento de la pesca exploratoria del recurso sardina autorizada mediante la resolucion a que se refiere en el tercer considerando, se ha determinado en los desembarques la presencia de un significativo volumen de ejemplares juveniles, que superan el porcentaje MORDAZA de tolerancia autorizado, por lo que con la finalidad de lograr la preservacion y explotacion racional de dicho recurso, se considera necesario dictar las medidas de regulacion pesquera correspondientes; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto a partir de las 00.00 horas del dia 17 de MORDAZA de 1999, la autorizacion de extraccion del recurso sardina (Sardinops sagax), en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, que en calidad de pesca exploratoria se dispuso mediante la Resolucion Ministerial Nº 15399-PE. La recepcion y procesamiento del recurso sardina en la MORDAZA autorizada, sera permitida hasta las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 409-98PE, hayan suscrito el convenio correspondiente a dicha MORDAZA y que actualmente se encuentre vigente, podran dedicarse a la extraccion del recurso sardina, cuya actividad se desarrollara en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolucion Ministerial, lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 036-99-PE y demas normas complementarias. Articulo 3º.- Modificar el Articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE de la siguiente forma:

PESQUERIA
Amplian plazo para que armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros presenten certificados o constancias de verificacion pendientes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-99-PE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 079-99-PE, de fecha 8 de marzo de 1999, se dispuso que los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros presenten ante el Ministerio de Pesqueria los Certificados o Constancias de Verificacion pendientes, contemplados por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 550-98-PE y por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE, hasta los 30 dias calendario despues de iniciada la temporada de pesca del recurso anchoveta; Que, los resultados productivos durante el presente ano, indican que la pesqueria nacional viene siendo materia de una progresiva recuperacion, como resultado de la normalizacion de las condiciones ambientales, por lo que teniendo en cuenta la situacion actual de la pesqueria industrial, se considera necesario ampliar el plazo para la MORDAZA de los Certificados o Constancias, a que se hace referencia en el considerando precedente; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar hasta el 15 de junio de 1999, el plazo para que los armadores y titulares de establecimientos industriales pesqueros presenten ante el Ministerio de Pesqueria los Certificados o Constancias de Verificacion pendientes, contemplados por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 550-98-PE y por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 584-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 6347

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