Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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"Articulo 13º.- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, deberan cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion". Articulo 4º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 6355

Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcacion multiproposito en la extraccion del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-99-PE/DNE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00064003 con escritos de registro de fechas 11 de setiembre, 28 y 30 de diciembre de 1998, 13 de enero, 5 y 9 de marzo y, 7 de MORDAZA de 1999, presentados por la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BALLENA 1" en la extraccion de los recursos atun y especies afines y, calamar gigante o pota con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94ARMADOR CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. NOMBRE DE LA EMBARCACION "BALLENA 1"

PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y, que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 17098-PE y 319-98-PE se establecieron los regimenes provisionales para la extraccion de los recursos atun y especies afines y del calamar gigante o pota, respectivamente, con empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BALLENA 1" en la extraccion de los recursos atun y especies afines y, calamar gigante o pota con destino al consumo humano directo, acogiendose a los regimenes provisionales a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 319-98-PE, por lo que es procedente otorgar permiso de pesca para que la embarcacion pesquera "BALLENA 1" realice actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota. De otro lado, la recurrente no ha cumplido con efectuar los pagos correspondientes por concepto de derechos de tramite y por explotacion del recurso atun y especies afines, ni con la debida MORDAZA del contrato de abastecimiento de materia prima conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 170-98-PE, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo relativo a la extraccion del recurso atun y especies afines; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 319-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion a la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera multiproposito de bandera nacional que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las veinte (20) millas de la costa. TRN 260 APAREJO DE PESCA LINEA CON POTERA SISTEMA DE PRESERVACION CONGELADO

NUMERO DE MATRICULA CO-13919-PM

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion es por un periodo de 6 meses y caducara automaticamente cumplido el plazo otorgado o por incumplimiento del pago por derechos de explotacion del calamar gigante o pota establecidos en el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 319-98-PE. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo relativo a la extraccion del recurso atun y especies afines, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, la Resolucion Ministerial Nº 319-98-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 6265 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-99-PE/DNE Mediante Oficio Nº 850-99-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 112-99-PE/DNE, publicada en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 1999, en la pagina 173067. En el 2º considerando DICE: "... Resolucion Directoral Nº 361-98-PE ..."

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