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Pág. 173163 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 "Artículo 13º.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, debe- rán cautelar el cumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente resolución". Artículo 4º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que infrinjan lo dispuesto en la pre- sente Resolución Ministerial, serán sancionados de confor- midad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero, así como las Direcciones Regionales de Pesquería, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 6355 Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación multipropó- sito en la extracción del recurso cala- mar gigante o pota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-99-PE/DNE Lima, 13 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00064003 con escritos de registro de fechas 11 de setiembre, 28 y 30 de diciembre de 1998, 13 de enero, 5 y 9 de marzo y, 7 de mayo de 1999, presentados por la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "BALLENA 1" en la extracción de los recursos atún y especies afines y, calamar gigante o pota con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y, que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 170- 98-PE y 319-98-PE se establecieron los regímenes provisio- nales para la extracción de los recursos atún y especies afines y del calamar gigante o pota, respectivamente, con empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPO- RACION OCEANICA DEL PERU S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "BALLENA 1" en la extracción de los recursos atún y especies afines y, calamar gigante o pota con destino al consumo humano directo, acogiéndose a los regímenes provisionales a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por la empresa se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Proce- dimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 319-98-PE, por lo que es procedente otorgar permiso de pesca para que la embarcación pesquera "BA- LLENA 1" realice actividades extractivas del recurso cala- mar gigante o pota. De otro lado, la recurrente no ha cumplido con efectuar los pagos correspondientes por con- cepto de derechos de trámite y por explotación del recurso atún y especies afines, ni con la debida presentación del contrato de abastecimiento de materia prima conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 170-98-PE, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo relativo a la extracción del recurso atún y especies afines; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Re- solución Ministerial Nº 271-98-PE y en la Resolución Minis- terial Nº 319-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución a la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera multipropósito de bandera nacio- nal que a continuación se detalla, en la extracción del recurso calamar gigante o pota con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las veinte (20) millas de la costa. ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE TRN APAREJO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE PESCA PRESERVACION CORPORACION OCEANICA "BALLENA 1" CO-13919-PM 260 LINEA CON CONGELADO DEL PERU S.A. POTERA Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución es por un período de 6 meses y caducará automáticamente cumplido el plazo otor- gado o por incumplimiento del pago por derechos de explo- tación del calamar gigante o pota establecidos en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 319-98-PE. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo relativo a la extracción del recurso atún y especies afines, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por la Resolu- ción Ministerial Nº 271-98-PE, la Resolución Ministerial Nº 319-98-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 6265 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-99-PE/DNE Mediante Oficio Nº 850-99-PE/SG el Ministerio de Pes- quería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 112-99-PE/DNE, publicada en nuestra edi- ción del día 12 de mayo de 1999, en la página 173067. En el 2º considerando DICE: "... Resolución Directoral Nº 361-98-PE ..."