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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 173158 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Gui- llermo Pedro Carnero Rivera contra la Resolución Directo- ral Ejecutiva Nº 335-98-AG-PETT, de 13 de octubre de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0129-92-RG-SRA- PE-DRA, de 19 de mayo de 1992, obrante a fojas 38 y 39, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Grau aprobó el Proyecto de Explotación Pecuario-Forestal presentado por don Guillermo Pedro Carnero Rivera en el expediente de adjudica- ción en venta de 9 ha. 9,500 m2 de terrenos eriazos de los ex predios "La Capilla" y "Curumuy", ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, estableciéndose el plazo de dos (2) años para la ejecución del proyecto; Que en virtud de la referida resolución, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Grau otorgó a favor de don Guillermo Pedro Carnero Rivera, el Contrato de Otorga- miento de Terrenos Nº 009-94-RG-DRA, de 22 de febrero de 1994; Que de otro lado, mediante Resolución Directoral Ejecu- tiva Nº 335-98-AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyec- to Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural declaró la caducidad del contrato precitado al establecerse que el titular no ha habilitado los terrenos ni desarrollado el proyecto presentado; Que por escrito de fecha 12 de noviembre de 1998, de fojas 95, don Guillermo Pedro Carnero Rivera interpone recurso de reconsideración, el que se califica como de apela- ción, contra aquella resolución señalando que en el predio se constata la existencia de trabajo que ha permitido ejecu- tar el proyecto de forestación y que ha invertido una suma equivalente a 50,000 dólares americanos; Que con arreglo al Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre las tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irriga- ción o drenaje, caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo estipulado en el respectivo contrato; Que del Informe Técnico Nº 092-98-AG-PETT-CAH/CE, de 4 de agosto de 1998, de fojas 61, efectuado a mérito de la inspección ocular realizada al predio, se aprecia que no existe explotación pecuaria, incumpliéndose con desarro- llar el proyecto aprobado en su totalidad y que respecto a la instalación forestal planteada, se observa igualmente que no se ha cumplido con la implantación correspondiente; encontrándose los terrenos en condición de eriazos y en completo estado de abandono, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad de don Guillermo Pedro Carnero Rivera; Que de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don Guillermo Pedro Carnero Rivera, por 9 ha. 9,500 m2 de terrenos eriazos de los ex predios "La Capilla" y "Curumuy", ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, declarándose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terre- nos Nº 009-94-RG-DRA de fecha 22 de febrero de 1994, otorgado por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Grau, revirtiéndose dicho terreno al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, gestione la cancelación de la inscripción registral de la propiedad del predio a nombre de don Guillermo Pedro Carnero Rivera si la hubiera y la subsiguiente inscripción a nombre del Ministerio de Agricultura en los Registros Públicos corres- pondientes para su posterior transferencia al Sector Priva- do a través de la COPRI. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6268RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0358-99-AG Lima, 10 de mayo de 1999 VISTO: El expediente sobre adjudicación de tierras eriazas ubicadas en el distrito y provincia de Sullana, departa- mento de Piura, a favor de la Asociación Agrícola Congorá. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 0262-93-RG.DRA.P, de 26 de noviembre de 1993, obrante a fojas 201, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Grau, dispuso la adjudicación en venta de 850 ha. de tierras eriazas, ubica- das en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, a favor de la Asociación Agrícola Congorá, extendién- dosele como consecuencia de dicha resolución el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agra- rios Nº 3807-AG-PETT, de fojas 203, que establece el plazo de (2) años para destinarlos al uso agrario para el que se otorga; Que posteriormente, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 293-98-AG-PETT, de fojas 243, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró que entre otros, la Asociación Agrícola Congorá ha incurrido en la causal de caducidad parcial del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3807-AG-PETT, respecto de 519.50 ha. no habilitadas de las 850 ha. adjudicadas; Que contra la indicada resolución, don Espíritu Lucas Cornelio en representación de la Asociación Agrícola Con- gorá interpone recurso de apelación mediante escrito de 12 de octubre de 1998, de fojas 102, del Anexo I, en los términos que contiene dicho recurso; Que sin embargo, mediante escrito de 31 de marzo de 1999, con firma legalizada ante Notario Público, don Espí- ritu Lucas Cornelio, presidente de la Asociación Agrícola Congorá, se desiste del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 293-98-AG- PETT, la que por efecto del desistimiento queda consentida, debiendo en consecuencia procederse conforme a sus térmi- nos; Que de conformidad con el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintas a las de irrigación y/o drenaje, caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que del Informe Técnico Nº 045-98-AG-PETT-CAH/CE, de 17 de junio de 1998, de fojas 224 del expediente principal, elaborado a mérito de la inspección ocular al predio, de fecha 25 de mayo de 1998, se establece que una superficie equiva- lente a 519.50 ha. permanece en condición de terrenos eriazos, es decir, en su estado natural con cobertura herbá- cea, arbustiva y arbórea dispersa y sin evidencias de traba- jos de conservación ni mantenimiento silvo-cultural de ningún tipo, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad de la adjudicataria sobre la superficie no habilitada; Que conforme al Artículo 53º del Reglamento del Decre- to Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolu- ción Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de la Asociación Agrícola Congo- rá sobre 519.50 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, declarándose igualmente resuelto el Contrato de Otorga- miento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3807-AG-PETT, de 28 de setiembre de 1995, otorgado por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Grau, revirtién- dose al dominio del Estado la superficie de 519.50 ha. no habilitadas de las 850 ha. adjudicadas. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, elabore el correspondiente plano catastral y memoria descriptiva de la extensión de 519.50 ha. para su independización y subsiguiente inscripción registral a nombre del Ministerio de Agricultura, previa