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Pág. 173160 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana cualquiera fuera su clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6363 Precisan normas sobre acogimiento al Régimen de Fraccionamiento Especial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-99-EF/15 Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 848 y sus normas modificatorias y complementarias se estableció el Régimen de Fraccionamiento Especial; Que mediante la Ley Nº 27005 se otorgaron facilidades a los deudores acogidos al Régimen de Fraccionamiento Especial, para la regularización de las obligaciones corrien- tes y omisiones en el pago de las cuotas del citado régimen sin originar la pérdida del mismo, así como la flexibilización del régimen de garantías y el establecimiento de un período de gracia para el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998 y enero, febrero, marzo y abril de 1999; Que resulta necesario dictar las normas que permitan precisar y complementar algunos aspectos vinculados al Régimen de Fraccionamiento Especial; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 848 y el Artículo 14º de la Ley Nº 27005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Se considerará que el deudor se encuentra acogido al Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848, en caso de haber optado por la modalidad del pago fraccionado o al contado, siempre que: a) Se hubiera efectuado el pago del monto equivalente a la totalidad de la deuda materia de acogimiento o a la cuota inicial, según corresponda, hasta el 30 de enero de 1999; y, b) Cumpliera con pagar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, lo siguiente: - Tratándose de la modalidad de pago al contado, el saldo que resulte de aplicar a la deuda materia de acogimiento, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario, calculada desde el 1 de abril de 1997 hasta la fecha de cancelación de la deuda. - Tratándose de la modalidad de pago fraccionado, el saldo de la cuota inicial pendiente de pago, siéndole de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y d) del numeral 2 del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 176-96- EF/15. En caso la deuda no acogida hubiera sido materia de cobranza o acogimiento a un aplazamiento y/o fracciona- miento otorgado con carácter particular se deberá seguir el procedimiento indicado en los Artículos 12º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 277-98-EF/15, a efectos de impu- tar los pagos realizados en este último. Lo dispuesto en el presente artículo, no dará lugar a devoluciones ni compensaciones en caso la deuda inclui- da en la solicitud de acogimiento al Régimen de Fraccio- namiento Especial que hubiera sido pagada o cobrada, exceda el monto de la deuda acogida al señalado régi- men.Artículo 2º.- DECLARACIONES DE NO ACOGI- MIENTO AL REGIMEN El acto administrativo mediante el cual se declaró el no acogimiento al Régimen de Fraccionamiento Especial, pre- via solicitud del deudor, quedará sin efecto, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el Artículo 1º. En caso hubiera sido impugnado el acto administrativo que declaró el no acogimiento, ante un órgano distinto a la institución responsable del mismo, los deudores deberán presentar la solicitud ante esta última, en cuyo caso, dicha institución deberá poner en conocimiento del órgano reso- lutor el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 1º, a fin que deje sin efecto el acto administrativo impugnado. Si el órgano resolutor hubiera confirmado el acto admi- nistrativo que declaró el no acogimiento, la institución responsable aceptará las solicitudes de los deudores y dejará sin efecto dicho acto. Artículo 3º.- NORMAS REGLAMENTARIAS Por Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, las instituciones responsables del Régimen de Fraccionamiento Especial establecerán los casos en los que deba producirse la sustitución de la Carta Fianza y/o Fianza Personal. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En los casos que entre el 1 de diciembre de 1998 y el 30 de abril de 1999, no se hubiera cumplido con renovar, sustituir o mantener las garantías otorgadas dentro de los plazos establecidos en las normas del régimen, se conside- rará que no se ha incurrido en causal de pérdida, si hasta la fecha de publicación de la presente norma, se hubiera subsanado dicha omisión. Los deudores a quienes se les haya declarado la pérdida del régimen, podrán solicitar a la institución responsable que corresponda, que deje sin efecto el acto administrativo por el cual se les declaró tal situación, siempre y cuando se encuentren dentro del supuesto señalado en el párrafo anterior y se desistan del recurso interpuesto ante el órgano correspondiente, en caso se hubiera impugnado el acto administrativo que declaró la pérdida. Lo dispuesto en la presente disposición transitoria, no dará lugar a devoluciones ni compensaciones en caso el monto de la deuda pagada o cobrada, exceda al monto del saldo de deuda acogida al régimen, determinada de confor- midad a las reglas del mismo. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 6358 EDUCACION Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio especializados en Educa- ción Técnica a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 076-99-ED Lima, 12 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la representación en el Perú del Banco Interame- ricano de Desarrollo ha cursado invitación al Ministerio de Educación para participar en la reunión con los especialis- tas en Educación Técnica y Secundaria del Banco Interame- ricano de Desarrollo, que tiene como objetivo evaluar la posibilidad de incluir un componente de Educación Técnica en el proyecto que se viene preparando para apoyar la Educación Secundaria y el Bachillerato, la que se llevará a cabo en la ciudad de Washington de los Estados Unidos de Norteamérica, del 13 al 15 de mayo de 1999; Que, en la referida invitación consideran importante la participación de funcionarios del Ministerio de Educación, especializados en Educación Técnica;