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Pág. 173168 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al ingeniero JORGE DAVID VIZARRAGA ROBLES, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Re- gión Loreto - CTAR Loreto, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo establecido por el inciso d) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6258 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-99-PRES Lima, 3 de mayo de 1999 Visto, el Informe Nº 004-99-PRES/CEPAF de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolución Ministerial Nº 017-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General efectuó un Examen Espe- cial al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto por el período comprendido entre enero 1996 y junio 1997 con el objetivo de verificar si los recursos transferidos por el Tesoro Público a la referida entidad, para la ejecución de obras por contrata adjudicadas a través de la modalidad de Concurso de Precios fueron utilizados en concordancia con los planes y objetivos previstos y en observancia a la normatividad vigente, incidiendo funda- mentalmente en los procesos de selección y contratación, dando como resultado el Informe Nº 153-98-CG/AA4 en el que se formulan cargos contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la referida entidad, entre los que se encuen- tra el abogado Quinto Juan Salinas Dávila, Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones, que ameritaron la instaura- ción de un Proceso Administrativo Disciplinario, teniendo en consideración lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 el que se dispone en forma expresa que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que sean recomendadas en mérito a las conclusiones fina- les; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-99-PRES se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a varios funcionarios del Consejo Transitorio de Administración Regional de la entonces Región Loreto, entre los que se encuentra el abogado Quinto Juan Salinas Dávila, al estar comprendido indistintamente en presuntas faltas discipli- narias descritas en las Observaciones Nº 1 literal d) y Nº 2 del Informe de Contraloría señalado en el considerando precedente; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las obser- vaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloría General de la República en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, respecto de las infracciones descritas en el literal d) de la Observación Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 de la Contraloría General, referidos a la concentración por parte del Gerente de Operaciones de la facultad de otorgar la Buena Pro para la ejecución de obras a determinados integrantes de la Comisión Permanente y en relación a la Observación Nº 2 del citado informe de la Contraloría General sobre incumplimiento de la presentación del for- mulario oficial de declaración jurada por parte de los contra- tistas como requisito previo para la celebración del contrato de ejecución de obras, está acreditado que el abogado Quinto Juan Salinas Dávila, Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones, no cumplió con asesorar apropiadamente a dicha gerencia respecto a la adecuada interpretación de las normas relativas a los procesos de convocatoria para laejecución de las obras llevadas a cabo por la entidad, a través de la modalidad de Concurso Público de Precios. Asimismo, omitió recurrir en su oportunidad al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, a efectos de formular consultas respecto de la forma en que debían efectuarse las convocatorias para llevar a cabo los concur- sos públicos de precios, en aplicación del inciso c) del Artículo 13º del Decreto Ley Nº 26143; Igualmente, se ha comprobado que el abogado Quinto Juan Salinas Dávila, Asesor Legal de la Gerencia de Ope- raciones, no cumplió con verificar la existencia del formula- rio oficial de declaración jurada previo a la suscripción de los contratos de ejecución de obras, a efectos de cautelar la transparencia de los procesos de adjudicación de las obras citadas y dar oportunidad a los contratistas que tomaron parte de cada proceso, según lo precisa el Artículo 5.1.2 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP); De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capítulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al abogado QUINTO JUAN SALINAS DAVI- LA, Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo establecido por el inciso d) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6259 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-99-PRES Lima, 3 de mayo de 1999 Visto, el Informe Nº 004-99-PRES/CEPAF de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolución Ministerial Nº 017-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General efectuó un Examen Espe- cial al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto por el período comprendido entre enero 1996 y junio 1997 con el objetivo de verificar si los recursos transferidos por el Tesoro Público a la referida entidad, para la ejecución de obras por contrata adjudicadas a través de la modalidad de Concurso de Precios fueron utilizados en concordancia con los planes y objetivos previstos y en observancia a la normatividad vigente, incidiendo funda- mentalmente en los procesos de selección y contratación, dando como resultado el Informe Nº 153-98-CG/AA4 en el que se formulan cargos contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la referida entidad, entre los que se encuen- tra el ingeniero Juan B. de Pawlikowski Andrade, ex Secretario Técnico, que ameritaron la instauración de un proceso administrativo disciplinario, teniendo en conside- ración lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 el que se dispone en forma expresa que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que sean recomendadas en mérito a las conclusiones fina- les; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-99-PRES se instauró proceso administrativo disciplinario a varios funcionarios del Consejo Transitorio de Administración Regional de la entonces Región Loreto, entre los que se encuentra el ingeniero Juan B. de Pawlikowski Andrade, al estar comprendido en la presunta falta disciplinaria descri- ta en la Observación Nº 1 literal d) del informe de Contra- loría señalado en el considerando precedente;