Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ingeniero MORDAZA MORDAZA VIZARRAGA MORDAZA, ex Subgerente de Infraestructura y Proyectos del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA - CTAR MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo establecido por el inciso d) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6258 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-99-PRES MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 004-99-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 017-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR MORDAZA por el periodo comprendido entre enero 1996 y junio 1997 con el objetivo de verificar si los recursos transferidos por el Tesoro Publico a la referida entidad, para la ejecucion de obras por contrata adjudicadas a traves de la modalidad de Concurso de Precios fueron utilizados en concordancia con los planes y objetivos previstos y en observancia a la normatividad vigente, incidiendo fundamentalmente en los procesos de seleccion y contratacion, dando como resultado el Informe Nº 153-98-CG/AA4 en el que se formulan cargos contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la referida entidad, entre los que se encuentra el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones, que ameritaron la instauracion de un MORDAZA Administrativo Disciplinario, teniendo en consideracion lo establecido por el inciso f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 el que se dispone en forma expresa que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema Nacional de Control, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que MORDAZA recomendadas en merito a las conclusiones finales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 028-99-PRES se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a varios funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la entonces Region MORDAZA, entre los que se encuentra el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al estar comprendido indistintamente en presuntas faltas disciplinarias descritas en las Observaciones Nº 1 literal d) y Nº 2 del Informe de Contraloria senalado en el considerando precedente; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las observaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloria General de la Republica en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, respecto de las infracciones descritas en el literal d) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 de la Contraloria General, referidos a la concentracion por parte del Gerente de Operaciones de la facultad de otorgar la Buena Pro para la ejecucion de obras a determinados integrantes de la Comision Permanente y en relacion a la Observacion Nº 2 del citado informe de la Contraloria General sobre incumplimiento de la MORDAZA del formulario oficial de declaracion jurada por parte de los contratistas como requisito previo para la celebracion del contrato de ejecucion de obras, esta acreditado que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones, no cumplio con asesorar apropiadamente a dicha gerencia respecto a la adecuada interpretacion de las normas relativas a los procesos de convocatoria para la

ejecucion de las obras llevadas a cabo por la entidad, a traves de la modalidad de Concurso Publico de Precios. Asimismo, omitio recurrir en su oportunidad al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, a efectos de formular consultas respecto de la forma en que debian efectuarse las convocatorias para llevar a cabo los concursos publicos de precios, en aplicacion del inciso c) del Articulo 13º del Decreto Ley Nº 26143; Igualmente, se ha comprobado que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones, no cumplio con verificar la existencia del formulario oficial de declaracion jurada previo a la suscripcion de los contratos de ejecucion de obras, a efectos de cautelar la transparencia de los procesos de adjudicacion de las obras citadas y dar oportunidad a los contratistas que tomaron parte de cada MORDAZA, segun lo precisa el Articulo 5.1.2 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas (RULCOP); De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capitulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo establecido por el inciso d) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6259 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-99-PRES MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 004-99-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 017-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General efectuo un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR MORDAZA por el periodo comprendido entre enero 1996 y junio 1997 con el objetivo de verificar si los recursos transferidos por el Tesoro Publico a la referida entidad, para la ejecucion de obras por contrata adjudicadas a traves de la modalidad de Concurso de Precios fueron utilizados en concordancia con los planes y objetivos previstos y en observancia a la normatividad vigente, incidiendo fundamentalmente en los procesos de seleccion y contratacion, dando como resultado el Informe Nº 153-98-CG/AA4 en el que se formulan cargos contra diversos funcionarios y ex funcionarios de la referida entidad, entre los que se encuentra el ingeniero MORDAZA B. de Pawlikowski MORDAZA, ex Secretario Tecnico, que ameritaron la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario, teniendo en consideracion lo establecido por el inciso f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 el que se dispone en forma expresa que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema Nacional de Control, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales que MORDAZA recomendadas en merito a las conclusiones finales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 028-99-PRES se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a varios funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la entonces Region MORDAZA, entre los que se encuentra el ingeniero MORDAZA B. de Pawlikowski MORDAZA, al estar comprendido en la presunta falta disciplinaria descrita en la Observacion Nº 1 literal d) del informe de Contraloria senalado en el considerando precedente;

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