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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 1999 (15/05/1999)

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Pág. 173161 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio, a la señora Laura Acosta de Quijandría, Direc- tora Nacional de Educación Secundaria y Superior Tec- nológica, señor Juan Fernando Vega Ganoza, Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Medición de la Calidad Educativa, y señor Flavio Figallo Rivadeneyra, Presidente de la Comisión del Plan Piloto de Implemen- tación del Bachillerato, para los fines a los que se contrae la presente resolución, a la ciudad de Washing- ton de los Estados Unidos de Norteamérica, del 13 al 15 de mayo de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se afectarán con cargo al presupuesto del Programa Especial MECEP - BID, de acuerdo al si- guiente detalle: pasajes aéreos Lima - Washington - Lima US$ 728.34, viáticos US$ 550.00, Tarifa CORPAC US$ 25.00, por cada funcionario. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los funcionarios a quienes se autoriza a viajar mediante la presente resolución, deberán presentar a su retorno, un informe sobre el evento en el que participa- rán, al Despacho del Viceministerio de Gestión Institucio- nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud Encargado de la Cartera de Educación 6365 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contratos de Opción y de Constitución de Sociedad Anónima res- pecto del Proyecto Minero Tambo Gran- de a celebrarse entre MINERO PERU y empresa canadiense DECRETO SUPREMO Nº 015-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-79-EM/DGM del 10 de setiembre de 1979 se aprobó el Acuerdo de Bases para prospectar, explorar y eventualmente explotar la zona de Tambo Grande, distrito de Tambo Grande; provincia y departamento de Piura, y mediante Decreto Supremo Nº 016-81-EM/SG del 3 de julio de 1981 se aprobó el Convenio Adicional al antes indicado Acuerdo de Bases; Que, tanto a través del Acuerdo de Bases y del Convenio Adicional al mismo referidos en el considerando anterior, como del Artículo 2º de la Ley Nº 25284, se reconocieron los derechos de terceros de participar en el desarrollo del Proyecto Minero Tambo Grande; Que, por Resolución Suprema Nº 149-98-TR del 31 de diciembre de 1998 se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme al cual se definió la modalidad para llevar adelan- te el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 en los derechos de la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU en el Proyecto Minero Tambo Grande; y, se aprobó el Plan de Promoción correspondiente; Que, en ejecución del Plan de Promoción señalado en el considerando anterior, por acuerdo adoptado en su sesión del 26 de enero de 1999 la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI ratificó el Acuerdo del ComitéEspecial constituido mediante Resolución Suprema Nº 065- 98-TR, conforme al cual se aprobó el Contrato de Opción de Constitución de Sociedad Anónima y su anexo el Contrato de Constitución de Sociedad Anónima, respecto del Proyec- to Minero Tambo Grande, a celebrarse entre la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU y la firma canadien- se Manhattan Minerals Corp.; Que, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, el acuerdo referido en el considerando anterior estableció la obligación para Manhattan Minerals Corp. de cumplir con el requisito señalado en la indicada norma constitucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-99-EM del 6 de mayo de 1999, se declaró de necesidad pública la inversión privada, en actividades mineras, a efecto que Manhattan Minerals Corp. pueda adquirir concesiones, derechos y acciones sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se deta- llan en el Artículo 2º del referido Decreto Supremo; Que, resulta conveniente delegar en la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI el segui- miento, verificación del cumplimiento y la resolución mediante acuerdo de todos aquellos aspectos que se presenten durante la ejecución de los contratos referidos en el cuarto considerando, incluyendo la modificación de sus términos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Opción de Cons- titución de Sociedad Anónima y su anexo el Contrato de Constitución de Sociedad Anónima, respecto del Proyecto Minero Tambo Grande, a celebrarse entre la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU y la firma Man- hattan Minerals Corp. Artículo 2º.- Delégase en la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, el seguimiento, verificación del cumplimiento y la resolución mediante acuerdo, de todos aquellos aspectos que se presenten durante la ejecu- ción del contrato referido en el artículo anterior, así como en el Contrato de Constitución de Sociedad Anónima respecti- vo en caso de ejercerse la opción, incluyendo la modificación de sus términos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 6359 JUSTICIA Designan Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE RESOLUCION SUPREMA Nº 154-99-JUS Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo público de confianza de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentraliza- do del Sector Justicia; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º del Código de Ejecución Penal promulgado por Decreto Legisla- tivo Nº 654; Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el