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Pág. 173165 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 1999 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las obser- vaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloría General de la República en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, por los hechos materia del proceso administrativo disciplinario descritos en los literales b), c) y d) de la Observación Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloría General, el Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto, ha formalizado denuncia penal contra el ingeniero Luis Alberto Sánchez Espinoza y otros funcionarios por los delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales y de concusión en la modalidad de colusión desleal en agravio del Estado, previstos en los Artículos 377º y 384º, respectiva- mente, del Código Penal; Que, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas se ha avocado al conocimiento de la indicada denuncia, encontrándose pendiente de decidir la instau- ración del correspondiente proceso penal; Que, el Artículo 139º, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, lo que se encuentra reiterado en el Artículo 4º del Texto Unico Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en consecuencia, respecto de los hechos objeto del proceso administrativo disciplinario en giro descritos en los literales b), c) y d) de la Observación Nº 1 del Informe Nº 153- 98-CG/AA4 emitido por la Contraloría General al estar sometidos, desde la perspectiva penal, a la decisión del Poder Judicial, no es posible que la Administración emita pronunciamiento definitivo respecto a la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios emplazados dado que co- rresponde al órgano jurisdiccional pronunciarse en primer lugar, entre otros extremos, si en efecto los hechos en mención se han producido; Que, respecto de las infracciones descritas en el literal a) de la Observación Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 de la Contraloría General, referidos al incumplimiento de las normas destinadas a garantizar una mayor participación de postores en los concursos públicos de precios para la ejecución de obras públicas y en relación a la Observación Nº 2 del citado informe de la Contraloría General sobre incumplimiento de la presentación del formulario oficial de declaración jurada por parte de los contratistas como requi- sito previo para la celebración del contrato de ejecución de obras, el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de la Presidencia señala que constituyen cosa decidida porque en su oportunidad fueron objeto de sanción administrativa de suspensión imp uesta al ingeniero Luis Alberto Sánchez Espinoza, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 762- 97-CTAR-RL-P de fecha 14 de noviembre de 1997, la cual se impuso como consecuencia del Informe Nº 009-97-CTAR- RL-ORAI del 21 de julio de 1997, evacuado por la Oficina Regional de Auditoría Interna del CTAR Loreto, por lo que en virtud del principio "non bis in idem" no corresponde tomarlos en cuenta a la hora de determinar la res- ponsabilidad del funcionario procesado; Que, se ha comprobado la inobservancia por parte del ingeniero Luis Alberto Sánchez Espinoza, Gerente de Ope- raciones, del Artículo 3.3.1 del Reglamento Unico de Licita- ciones y Contratos de Obra Pública - RULCOP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-80-VC, porque se in- cumplió con la obligación de presentar información ante el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - CONSULCOP sobre la relación de licitaciones convocadas, licitaciones adjudicadas, contratos suscritos y el monto acumulado de valorizaciones aprobadas de las obras en ejecución con indicación de los saldos actualizados de los contratos vigentes; Que, está acreditado que el ingeniero Luis Alberto Sánchez Espinoza, Gerente de Operaciones, no cumplió con verificar y cautelar los recursos asignados para el pago de valorizaciones de diversas obras en las cuales se omitió descontar presupuestos deductivos y trabajos no ejecutados causando perjuicio económico a la institución al haber autorizado pagos injustificados de las respectivas valorizacio- nes,lo que constituye incumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Transito rio de Administra- ción Regional - Región Loreto (CTAR Loreto); Que, se ha determinado que las deficiencias en la fase de ejecución de la obra "Mejoramiento de pista de Aterrizaje de Aeródromo Requena" referidas, entre otras, al menor espe- sor de base y carpeta asfáltica con relación al proyecto, fisuramiento transversal y longitudinal del pavimento ybermas, deficientes empalmes en juntas de construcción, limitaciones del drenaje superficial, inadecuada granulo- metría de agregados de base y carpeta y exceso de asfalto en la mezcla, se han generado por la falta de una eficiente supervisión de la obra por parte de la Gerencia de Operacio- nes a cargo del ingeniero Luis Alberto Sánchez Espinoza, que originaron que la obra no satisfaga en condiciones apropiadas las necesidades y exigencias para las cuales fue proyectada, derivando ello en un mayor costo por la ejecu- ción de los trabajos orientados a subsanar las referidas deficiencias y por la realización de los estudios y/o evalua- ciones de la estructura del pavimento, lo que constituye incumplimiento de las funciones de normar, supervisar y evaluar los proyectos y estudios de ingeniería para la aplicación en la Región establecidas por el inciso b) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR); Que, se ha verificado que los tanques sépticos Nºs. 01 y 02 construidos como parte de la obra "Construcción de agua potable, desagüe y drenaje pluvial complejo deportivo - Iquitos" no operan por su inadecuada ubicación, haciendo que la construcción no cumpla los niveles para los cuales se proyectó su inversión, debido a que existieron deficiencias en los estudios relacionados con la definición de la topogra- fía y análisis de los problemas de drenaje del área de terreno, situación generada por el incumplimiento por parte del señor Luis Alberto Sánchez Espinoza, Gerente de Operaciones de las funciones que le encomienda el inciso b) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funcio- nes (ROF) del Consejo Transitorio de Administración Re- gional - Región Loreto (CTAR) consistente en normar, supervisar y evaluar los proyectos y estudios de ingeniería para la Región; Que, se han determinado modificaciones a los proyectos y deficiencias en la calidad de las obras; construcción C.E. Nº 601324 A.H. Las Palmeras; construcción agua potable, desagüe y drenaje pluvial del complejo deportivo Iquitos; Centro de Salud de Belén; construcción C.E. Nº 61006 - Belén; y construcción de 16 aulas C.B. Mariscal Oscar R. Benavides, como consecuencia de la falta de un adecuado control técnico-administrativo por parte de la Gerencia de Operaciones, al no haber evidenciado un seguimiento efec- tivo del proceso de ejecución de las obras; asimismo, por la falta de supervisión adecuada a los profesionales contrata- dos para tal fin; originando un riesgo potencial de incurrir en mayores costos de mantenimiento por parte de la enti- dad, debido a la realización de evaluaciones y procesos de reparaciones de las obras para la subsanación de las deficien- cias indicadas anteriormente; además del riesgo de reduc- ción del período de vida útil de las obras y consecuentemen- te, el incumplimiento de los objetivos proyectados, situación generada por el incumplimiento por parte del ingeniero Luis Alberto Sánchez Espinoza, Gerente de Operaciones, de las funciones que le encomiendan los incisos b), c) y d) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que le ordenan: normar, supervisar y evaluar los proyectos de estudios de ingeniería para la aplicación en la Región; dirigir la ejecución y supervisión de los proyectos y obras comprendidas en el Plan Regional de Inversiones con arreglo a la normatividad técnico y legal vigente y regular y supervisar los servicios y actividades de construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura pública en el ámbito regional; Que, finalmente se ha comprobado que el ingeniero Luis Alberto Sánchez Espinoza, Gerente de Operaciones, ha incurrido en una falta de adecuado control técnico-adminis- trativo al no haberse evidenciado un seguimiento respecto del proceso de formulación de los expedientes técnicos y procesos de adjudicación convocados por la entidad, que al ejecutar obras relacionadas con los proyectos integrales "Complejo Deportivo Recreacional Iquitos", y "Embarcade- ro Fluvial de Requena" han omitido el sistema de contrata- ción señalado en las leyes de presupuesto de los ejercicios 1995, 1996 y 1997, en función al costo total de las mismas; De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capítulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el pronunciamiento respecto de los hechos materia del proceso administrativo discipli- nario descritos en los literales b), c) y d) de la Observación Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contra- loría General, en tanto el Poder Judicial emita pronuncia- miento firme respecto a los hechos de la denuncia formali- zada por el Ministerio Público contra el ingeniero Luis Alberto Sánchez Espinoza.