Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 1999 (15/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, ha alcanzado con fecha 22 de marzo de 1999 su informe respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las observaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloria General de la Republica en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial; Que, por los hechos materia del MORDAZA administrativo disciplinario descritos en los literales b), c) y d) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloria General, el Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, ha formalizado denuncia penal contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros funcionarios por los delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales y de concusion en la modalidad de colusion desleal en agravio del Estado, previstos en los Articulos 377º y 384º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas se ha avocado al conocimiento de la indicada denuncia, encontrandose pendiente de decidir la instauracion del correspondiente MORDAZA penal; Que, el Articulo 139º, inciso MORDAZA, de la Constitucion Politica del Estado establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, lo que se encuentra reiterado en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, en consecuencia, respecto de los hechos objeto del MORDAZA administrativo disciplinario en giro descritos en los literales b), c) y d) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 15398-CG/AA4 emitido por la Contraloria General al estar sometidos, desde la perspectiva penal, a la decision del Poder Judicial, no es posible que la Administracion emita pronunciamiento definitivo respecto a la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios emplazados dado que corresponde al organo jurisdiccional pronunciarse en primer lugar, entre otros extremos, si en efecto los hechos en mencion se han producido; Que, respecto de las infracciones descritas en el literal a) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 de la Contraloria General, referidos al incumplimiento de las normas destinadas a garantizar una mayor participacion de postores en los concursos publicos de precios para la ejecucion de obras publicas y en relacion a la Observacion Nº 2 del citado informe de la Contraloria General sobre incumplimiento de la MORDAZA del formulario oficial de declaracion jurada por parte de los contratistas como requisito previo para la celebracion del contrato de ejecucion de obras, el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de la Presidencia senala que constituyen cosa decidida porque en su oportunidad fueron objeto de sancion administrativa de suspension impuesta al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 76297-CTAR-RL-P de fecha 14 de noviembre de 1997, la cual se impuso como consecuencia del Informe Nº 009-97-CTARRL-ORAI del 21 de MORDAZA de 1997, evacuado por la Oficina Regional de Auditoria Interna del CTAR MORDAZA, por lo que en virtud del MORDAZA "non bis in idem" no corresponde tomarlos en cuenta a la hora de determinar la responsabilidad del funcionario procesado; Que, se ha comprobado la inobservancia por parte del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones, del Articulo 3.3.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obra Publica - RULCOP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-80-VC, porque se incumplio con la obligacion de presentar informacion ante el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - CONSULCOP sobre la relacion de licitaciones convocadas, licitaciones adjudicadas, contratos suscritos y el monto acumulado de valorizaciones aprobadas de las obras en ejecucion con indicacion de los saldos actualizados de los contratos vigentes; Que, esta acreditado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones, no cumplio con verificar y cautelar los recursos asignados para el pago de valorizaciones de diversas obras en las cuales se omitio descontar presupuestos deductivos y trabajos no ejecutados causando perjuicio economico a la institucion al haber autorizado pagos injustificados de las respectivas valorizaciones,lo que constituye incumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto); Que, se ha determinado que las deficiencias en la fase de ejecucion de la obra "Mejoramiento de pista de Aterrizaje de Aerodromo Requena" referidas, entre otras, al menor espesor de base y carpeta asfaltica con relacion al proyecto, fisuramiento transversal y longitudinal del pavimento y

bermas, deficientes empalmes en juntas de construccion, limitaciones del drenaje superficial, inadecuada granulometria de agregados de base y carpeta y exceso de asfalto en la mezcla, se han generado por la falta de una eficiente supervision de la obra por parte de la Gerencia de Operaciones a cargo del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que originaron que la obra no satisfaga en condiciones apropiadas las necesidades y exigencias para las cuales fue proyectada, derivando ello en un mayor costo por la ejecucion de los trabajos orientados a subsanar las referidas deficiencias y por la realizacion de los estudios y/o evaluaciones de la estructura del pavimento, lo que constituye incumplimiento de las funciones de normar, supervisar y evaluar los proyectos y estudios de ingenieria para la aplicacion en la Region establecidas por el inciso b) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR); Que, se ha verificado que los tanques septicos Nºs. 01 y 02 construidos como parte de la obra "Construccion de agua potable, desague y drenaje pluvial complejo deportivo Iquitos" no operan por su inadecuada ubicacion, haciendo que la construccion no cumpla los niveles para los cuales se proyecto su inversion, debido a que existieron deficiencias en los estudios relacionados con la definicion de la topografia y analisis de los problemas de drenaje del area de terreno, situacion generada por el incumplimiento por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones de las funciones que le encomienda el inciso b) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR) consistente en normar, supervisar y evaluar los proyectos y estudios de ingenieria para la Region; Que, se han determinado modificaciones a los proyectos y deficiencias en la calidad de las obras; construccion C.E. Nº 601324 A.H. Las Palmeras; construccion agua potable, desague y drenaje pluvial del complejo deportivo Iquitos; Centro de Salud de Belen; construccion C.E. Nº 61006 Belen; y construccion de 16 aulas C.B. Mariscal MORDAZA R. MORDAZA, como consecuencia de la falta de un adecuado control tecnico-administrativo por parte de la Gerencia de Operaciones, al no haber evidenciado un seguimiento efectivo del MORDAZA de ejecucion de las obras; asimismo, por la falta de supervision adecuada a los profesionales contratados para tal fin; originando un riesgo potencial de incurrir en mayores costos de mantenimiento por parte de la entidad, debido a la realizacion de evaluaciones y procesos de reparaciones de las obras para la subsanacion de las deficiencias indicadas anteriormente; ademas del riesgo de reduccion del periodo de MORDAZA util de las obras y consecuentemente, el incumplimiento de los objetivos proyectados, situacion generada por el incumplimiento por parte del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones, de las funciones que le encomiendan los incisos b), c) y d) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), que le ordenan: normar, supervisar y evaluar los proyectos de estudios de ingenieria para la aplicacion en la Region; dirigir la ejecucion y supervision de los proyectos y obras comprendidas en el Plan Regional de Inversiones con arreglo a la normatividad tecnico y legal vigente y regular y supervisar los servicios y actividades de construccion, ampliacion y mejoramiento de la infraestructura publica en el ambito regional; Que, finalmente se ha comprobado que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones, ha incurrido en una falta de adecuado control tecnico-administrativo al no haberse evidenciado un seguimiento respecto del MORDAZA de formulacion de los expedientes tecnicos y procesos de adjudicacion convocados por la entidad, que al ejecutar obras relacionadas con los proyectos integrales "Complejo Deportivo Recreacional Iquitos", y "Embarcadero Fluvial de Requena" han omitido el sistema de contratacion senalado en las leyes de presupuesto de los ejercicios 1995, 1996 y 1997, en funcion al costo total de las mismas; De conformidad con la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 y Capitulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender el pronunciamiento respecto de los hechos materia del MORDAZA administrativo disciplinario descritos en los literales b), c) y d) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 emitido por la Contraloria General, en tanto el Poder Judicial emita pronunciamiento firme respecto a los hechos de la denuncia formalizada por el Ministerio Publico contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza.

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