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Pág. 173220 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Que, ha quedado evidenciado que el servidor Elías VILCA CORONADO, Subdirector del Establecimiento Penitencia- rio La Capilla Juliaca, ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER al servidor Elías VILCA CORONADO, Subdirector del Establecimiento Peniten- ciario La Capilla Juliaca, de los cargos formulados de la R.P Nº 104-99-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 6324 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 291-99-INPE-P Lima, 13 de mayo de 1999 VISTO, el Informe Nº 060-99-INPE-CPPAD de fecha 10 de mayo de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 0041-98-INPE/ORH de fecha 11 de enero de 1999, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el abandono laboral en que habrían incurrido los servidores Hernerd Strauss RHODDO RIOS, Oscar VILCA CASTILLO y María Lucila SUPO ANCCO; Que, del análisis de los documentos, se infiere que me- diante Oficio Nº 354-97-INPE-EPC-OP de fecha 25.NOV.98, el Jefe del Area de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario del Callao, comunica que el servidor Hernerd Strauss RHODDO RIOS, ha incurrido en falta administra- tiva al haber faltado injustificadamente a su centro de labores los días 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21 y 24 de noviembre de 1997; con fecha 24 de noviembre de 1997, dicho servidor presenta su solicitud de licencia sin goce de haber, la misma que mediante Resolución Directoral Nº 1536-98-INPE-ORH emitida por el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, ha sido declarada IMPROCEDENTE, persistiendo de este modo la falta administrativa disciplinaria de abando- no laboral, incumpliendo lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo mediante Informe Nº 028-98-INPE- EPMCH-ORH de fecha 6.ABR.98, el Jefe del Area de Recur- sos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, comunica que la servidora María Lucila SUPO ANCCO, ha incurrido en falta administrativa al haber ina- sistido injustificadamente a su centro de labores los días 2, 3, 4, 5 y 6 de abril de 1998, incurriendo en abandono laboral; con fecha 16.ABR.98, la citada servidora presenta una solicitud de Licencia sin Goce de Haberes por el plazo de 90 días contados desde el día 2 de marzo, asimismo con fecha 6.MAR.98 presenta su solicitud de renuncia al cargo, las cuales con fecha 31.DIC.98, mediante Resolución Directoral Nº 1535- 98-INPE-ORH, de la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, han sido declaradas IMPROCEDENTES, persistiendo de este modo la falta disciplinaria de abandono laboral; incumpliendo lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 1358-98-INPE- DRS-ARE-OPER/D de fecha 12.AGO.98, el Director Regio- nal Sur Arequipa, eleva el Informe Nº 010-98-INPE-DRS- EPRE-CH/JP, de fecha 31.JUL.98, del Jefe del Area de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de CHALLAPALCA, comunica que el servidor Oscar VILCA CASTILLO, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria al haber inasistido injustificadamente a su centro de labores los días 13, 16, 19, 22 y 25 de julio de 1998, incurriendo en abandono laboral; que mediante Informe Nº 005-98-INPE/DRS-EPRECE-CH- SD-JG de fecha 27 de julio de 1998, el citado servidor presenta su justificación por sus inasistencias, la misma que mediante Resolución Directoral Nº 1537-98-INPE-ORH emitida por el Director del Area de Recursos Humanos del INPE, de fecha 31.DIC.98, ha sido declarada IMPROCEDENTE, persistiendo de este modo la falta admi- nistrativa disciplinaria por abandono laboral; por lo ex- puesto el citado servidor habría incumplido lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores, Hernerd Strauss RHODDO RIOS, Oscar VILCA CASTILLO y María Lucila SUPO ANCCO, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados, pueden pre- sentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 6326 SUNASS Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dros de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos que serán aplicadas por las EPS SEDA HUANUCO S.A. y MARAÑON S.R.L. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 483-99-SUNASS Lima, 13 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 51-99-SUNASS-IT-T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS SEDA HUANUCO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordenamiento Tari- fario que será aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradual- mente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el inf orme de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la