Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el 28.4.99, el postor interpuso recurso de revision contra la resolucion MORDAZA resenada, reiterando que su propuesta economica no sobrepaso el 10% del monto referencial, de acuerdo al Art. 33º de la Ley Nº 26850, y agregando que el Comite malinterpreta dicho dispositivo, con el argumento de descalificacion por caracter presupuestal, porque el hecho que el presupuesto no sea suficiente no constituye causal de descalificacion, y en virtud de que su propuesta alcanzo el puntaje MORDAZA, debe otorgarsele la Buena Pro; Que, del examen de las Bases de Licitacion, se advierte situaciones no contempladas en la Ley Nº 26850 y su reglamento, sino mas bien disposiciones consignadas por costumbre de la aplicacion del derogado Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA, como es dar 30 minutos de tolerancia para la apertura de sobres; Que, en cuanto a los requisitos para ser postor, el numeral 1.7.4 de las bases expresa: "los que habiendo sido proveedores de la Municipalidad, demostraron incumplimiento, en las clausulas contractuales o fechas de la entrega de la leche, u otro servicio", denotandose que la entidad restringe la participacion con una sancion encubierta, la cual se encuentra tipificada en el Art. 177º Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM, y que solo puede aplicar el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el mismo sentido, otra exigencia ilegal esta configurada por la que solicita a los postores en el contenido del Sobre Nº 1, inciso g): "Constancia de estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Ventanilla pudiendo ser MORDAZA simple del mismo", debiendo destacarse que ni la Ley Nº 26850 ni su reglamento, permiten ni autorizan a llevar registros de proveedores a ninguna entidad; Que, en cuanto a la descalificacion del postor Malteria MORDAZA S.A. por no haber presentado registro sanitario, de las bases se desprende que no era exigencia para el producto nacional, por lo que dicha propuesta debio ser evaluada, habiendo descalificado el Comite Especial a este postor extralimitandose en sus funciones; Que, el Art. 33º de la Ley Nº 26850 es suficientemente MORDAZA, en el sentido que la propuesta economica de los postores puede exceder hasta en el 10% el valor referencial establecido, de donde se desprende que el Comite Especial ha descalificado al postor impugnante y a otro, en lo referente al item 1 - leche entera en polvo, incumpliendo el dispositivo legal mencionado y ademas debe tenerse en cuenta la inexistencia legal denominada en las referidas bases como "valor referencial maximo" y por lo tanto debe ser este considerado como el valor referencial; Que, debera de declararse la nulidad desde este estado, sin perjuicio de que la entidad licitante observe mayor celo en la designacion de los funcionarios que integran el Comite Especial, toda vez que las irregularidades son tangibles desde la elaboracion de las bases; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro, desde la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas, estado al cual debera retrotraerse el MORDAZA a fin de que el Comite Especial proceda a calificar debidamente las propuestas tecnicas y economicas, teniendo en cuenta lo expresado en la parte considerativa de la presente resolucion en lo concerniente al item 1 y el item 2 y otorgar la Buena Pro con arreglo a ley, deviniendo por tanto irrelevante pronunciarse sobre el revisorio. 2º.- Devolver al postor recurrente la carta fianza con que recaudo su recurso impugnativo, de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Municipalidad Distrital de Ventanilla para los fines legales consiguientes.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 6418

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de asociacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 116-99-ORLC/TR MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Asociacion Provincial de Tecnicos en Protesis Dental Huacho-Barranca (via reingreso) contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de constitucion de asociacion en merito a partes notariales. El titulo se presento el 24 de marzo de 1999 bajo el Nº 935; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 00294-JUS concordado con el acapite Nº B.6 del D.S. Nº 005-98JUS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobo el arancel de derechos registrales vigente, actualizado en sus montos mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP y Resolucion Jefatural Nº 006-99-ORLC/JE; el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera contener, entre otros, el domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones, firma de letrado y acompanar como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral notifico a la apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 30 de MORDAZA del ano en curso, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que la recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se manifiesta en el Memorandum Nº 45-99ORLC/GAF-OTD del 6 de MORDAZA de 1999, procede emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, de conformidad con los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral

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