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Pág. 173394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 f) Remitir a la Oficina de Ejecutoría de Procedimientos Coactivos las Resoluciones de Multas Administrativas exigibles de cobro, dentro de los plazos legales vigentes. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 12º.- Detectada una infracción por el Policía Municipal o por el Inspector de la Municipalidad, éste emitirá una notificación, cuyo original deberá ser entre- gado al presunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificación o a firmar el cargo, el Policía Municipal o Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la notificación la misma que será fijada en lugar visible de la puerta de la vivienda o establecimiento, levantándose la correspon- diente Acta Negativa de Recepción. Mediante Resolución de Alcaldía se designarán a los Policías Muncipales o Inspectores que tendrán las atribuciones de Fedatario Municipal. La notificación se girará en cuatro (4) ejemplares, debiendo entregarse el original al infractor, una copia para la Policía Municipal o fiscalizador y las otras dos (2) se remitirán al área competente. Las copias de la notificación cursadas se harán llegar a la respectiva Dirección la que procederá a su tramita- ción de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 13º.- La Policía Municipal o el Inspector emitirán la papeleta de infracción, la cual para ser consi- derada válida debe contener los siguientes datos: a) Apellidos y nonbres o Razón Social del presunto infractor. b) Domicilio o descripción de éste. c) Lugar, fecha y hora en que se emite. d) El nombre o código del Inspector o Policía Municipal que realiza la inspección. e) Breve relación de los hechos que se le atribuyen al presunto infractor. f) Código de la presunta infracción detectada. Adicionalmente se indicará al notificado que puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación. Artículo 14º.- En caso que el presunto infractor noti- ficado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo de cinco (5) días para formular su descargo o acreditar la subsanación de la infracción, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones notifica- das. El Jefe de División o Area competente dejará constan- cia de este acto en el legajo, y bajo responsabilidad proce- derá a la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 15º.- El recurrente deberá presentarse a formular su descargo ante la Dirección que lo notificó, debiendo procederse a extender el Acta de Comparecen- cia en la que constará su manifestación y la relación de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. Copia del Acta y cargo de los documentos que aporte le serán entregados. En caso que el notificado formule sus descargos por escrito, se agregarán los documentos al legajo. CAPITULO V CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA Artículo 16º.- Dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de los descargos, el Jefe de División o Area correspondiene emitirá dictamen sobre la procedencia o no de la sanción y la elevará a su Director, junto con la documentación presentada. Los Directores de Rentas, Desarrollo Urbano, Servicios a la Comunidad y aquellos expresamente facultados, serán los encargados de efectuar la calificación sobre la proceden-cia o no de la sanción, evaluando la manifestación conteni- da en el Acta de Comparecencia, la documentación presen- tada, lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sancio- nes Administrativas y la normatividad vigente. Artículo 17º.- Si el Director determina que no hubo infracción, dejará constancia de ello en el legajo, orde- nando el archivo del caso. Copia de la Notificación Preven- tiva anulada, de los descargos y del dictamen evacuado serán remitidos a la Dirección de Rentas para su registro correspondiente. Artículo 18º.- Realizada la calificación de la proce- dencia de la sanción, el Director emitirá la correspon- diente Resolución de Multa Administrativa; la misma será remitida a la Dirección de Rentas para ser notificada al infractor, quien tendrá un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recepción, para el pago correspondiente o para reclamar la misma. Artículo 19º.- La Resolución de Multa Administrati- va deberá contener los datos siguientes: a) Fecha de emisión. b) Número y fecha de la Notificación Preventiva que la originó. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Código de la infracción sancionada. e) Descripción de la infracción sancionada. f) Importe de la multa administrativa. g) Plazo para su cancelación. h) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones para su cobranza coactiva. La Resolución de Multa Administrativa será notifica- da por cualquier medio que asegure su entrega al destina- tario. Artículo 20º.- Los infractores que cancelen la Resolu- ción de Multa Administrativa impuesta dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación tendrán un descuen- to del 30 % de su importe. Vencido el plazo establecido, sin que el infractor haya cumplido con cancelar la Resolución de Multa Adminis- trativa o presentar el reclamo correspondiente, se inciará el procedimiento de cobranza coactiva. El pago de la Resolución de Multa Administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción. CAPITULO VI DEMOLICION Y CLAUSURA Artículo 21º.- La sanción de demolición sólo será impuesta por la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Resolución Directoral, previa opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, la misma que establecerá el plazo para la ejecución de la sanción, que no podrá exceder de diez (10) días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la resolución. En forma cautelar la administración municipal podrá disponer la paralización de la obra. Artículo 22º.- La sanción de clausura podrá ser im- puesta mediante Resolución Directoral por cualquiera de las Direcciones señaladas en el Artículo 13º del presente reglamento, respecto a asuntos de su competencia, la cual deberá establecer el plazo para el cumplimiento de la clausura que en ningún caso excederá de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de la resolu- ción. Las clausuras podrán ser temporales o permanentes de acuerdo al origen de la clausura. Artículo 23º.- Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición y/o clausura dentro del plazo establecido, la oficina de Ejecutoría de Procedi- mientos Coactivos dará cumplimiento a la resolución consentida, aplicando estrictamente las disposiciones es- tablecidas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coac- tiva, Ley Nº 26979 y el Decreto Legislativo Nº 816. CAPITULO VII RETIRO Y DECOMISO Artículo 24º.- Se encuentran facultadas para imponer sanción de retiro o decomiso las Direcciones de Rentas, la