TEXTO PAGINA: 66
Pág. 173396 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Instituto Nacional de Defensa al Consumidor y la Pro- piedad Intelectual - INDECOPI, para los fines perti- nentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6510 Amplían plazo de presentación de declaración jurada para renovación de beneficio tributario otorgado a jubila- dos, cesantes y pensionistas ORDENANZA Nº 015-99/CDLO Los Olivos, 11 de mayo de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en concordan- cia con el Artículo 10º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que es competencia de los gobiernos locales la administración de sus bienes y rentas en forma adecuada y dentro de su autonomía política, económica y administrativa; Que, el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26952, en concordancia con los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 25033, establece que los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, esta- blece que toda exoneración o beneficio tributario concedi- do sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 que aprueba el Código Tributario, en su Artículo 87º, inciso 1), establece que es obligación de los deudores tributarios el inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria aportan- do todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que, la gran mayoría de los contribuyentes jubilados, cesantes y pensionistas del distrito, desconoce a plenitud los dispositivos legales que otorgan el beneficio de deduc- ción de la base imponible del Impuesto Predial, los mismos que establecen su caducidad; lo cual ha motivado que dichos contribuyentes no soliciten oportunamente la re- novación de dicho beneficio; Que, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, incisos a) y c) facultan a la administración tributaria a prorrogar los plazos para la presentación de la Declara- ción Jurada de Autoavalúo; Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto, mediante Dictamen Nº 021-99/MDLO/CEFPP, contando con el voto UNANIME del Pleno; y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º, inciso 3), y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente:ORDENANZA Nº 15-99/CDLO SOBRE PRORROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PARA LA RENOVACION DEL BENEFICIO DE DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 15 de junio de 1999, el plazo para presentar la Declaración Jurada para la Renovación del Beneficio de Deducción de la Base Impo- nible del Impuesto Predial para todos los jubilados, cesantes y pensionistas con derecho a este beneficio que no hayan cumplido con hacerlo oportunamente y cuyos vencimientos correspondan a los períodos 1998 y 1999. Artículo Segundo.- LOS EXPEDIENTES en trámi- te a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a esta prórroga. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6511 Aprueban Ordenanza que regula modalidades de ejecución de obras en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 016-99/CDLO Los Olivos, 14 de mayo de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Los Olivos, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con facultades para administrar sus bienes y rentas y ejecutar los planes y programas necesarios para el desarrollo urbano y rural de su jurisdicción, conforme lo preceptúan los Arts. 191º, 192º incisos 2) y 5), 193º Inc. 1) de la Constitución Política del Estado, concordantes con lo dispuesto en los Arts. 2º y 10º Inc. 3) y 65º Inc. 5) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las municipalidades en materia de acondicio- namiento territorial, vivienda y seguridad colectiva tie- nen entre otras funciones, la de organizar el ámbito municipal priorizando y contribuyendo a desarrollar, en forma racional, la infraestructura básica de apoyo a la producción, transporte, servicios sociales y comercializa- ción; mediante la promoción, ejecución y construcción de infraestructura de obras o el mantenimiento de las mis- mas en la medida de sus recursos, como vías vecinales, puentes, parques, pavimentos, etc. indispensables para el desenvolvimiento y desarrollo del vecindario y de la propia comuna; conforme a lo dispuesto en el Art. 65º incisos 4º y 5º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ley Nº 26703 se aprobó la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado en cuyo artículo 54º se estable- cieron las modalidades de ejecución de obras preceptuán- dose la de administración directa, encargo y contrata; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha derogado dicho artículo; Que, la derogatoria del Artículo 54º de la Ley Nº 26703 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, constituye una limitación para los Gobiernos Locales que se hallan capaci-