Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 173396

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

Instituto Nacional de Defensa al Consumidor y la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para los fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6510

ORDENANZA Nº 15-99/CDLO SOBRE PRORROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA PARA LA RENOVACION DEL BENEFICIO DE DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- PRORROGAR, hasta el 15 de junio de 1999, el plazo para presentar la Declaracion Jurada para la Renovacion del Beneficio de Deduccion de la Base Imponible del Impuesto Predial para todos los jubilados, cesantes y pensionistas con derecho a este beneficio que no hayan cumplido con hacerlo oportunamente y cuyos vencimientos correspondan a los periodos 1998 y 1999. Articulo Segundo.- LOS EXPEDIENTES en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podran acogerse a esta prorroga. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6511

Amplian plazo de MORDAZA de declaracion jurada para renovacion de beneficio tributario otorgado a jubilados, cesantes y pensionistas
ORDENANZA Nº 015-99/CDLO Los MORDAZA, 11 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En sesion ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo 10º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que es competencia de los gobiernos locales la administracion de sus bienes y rentas en forma adecuada y dentro de su autonomia politica, economica y administrativa; Que, el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26952, en concordancia con los Articulos 2º y 3º de la Ley Nº 25033, establece que los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que toda exoneracion o beneficio tributario concedido sin senalar plazo, se entendera otorgado por tres (3) anos. No hay prorroga tacita; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 que aprueba el Codigo Tributario, en su Articulo 87º, inciso 1), establece que es obligacion de los deudores tributarios el inscribirse en los Registros de la Administracion Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes; Que, la gran mayoria de los contribuyentes jubilados, cesantes y pensionistas del distrito, desconoce a plenitud los dispositivos legales que otorgan el beneficio de deduccion de la base imponible del Impuesto Predial, los mismos que establecen su caducidad; lo cual ha motivado que dichos contribuyentes no soliciten oportunamente la renovacion de dicho beneficio; Que, el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, incisos a) y c) facultan a la administracion tributaria a prorrogar los plazos para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo; Estando a lo dictaminado por la Comision Permanente de Economia, Finanzas, Planificacion y Presupuesto, mediante Dictamen Nº 021-99/MDLO/CEFPP, contando con el MORDAZA UNANIME del Pleno; y de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 36º, inciso 3), y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente:

Aprueban Ordenanza que regula modalidades de ejecucion de obras en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 016-99/CDLO Los MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Los MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de Gobierno Local, con facultades para administrar sus bienes y rentas y ejecutar los planes y programas necesarios para el desarrollo MORDAZA y rural de su jurisdiccion, conforme lo preceptuan los Arts. 191º, 192º incisos 2) y 5), 193º Inc. 1) de la Constitucion Politica del Estado, concordantes con lo dispuesto en los Arts. 2º y 10º Inc. 3) y 65º Inc. 5) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; Que, las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva tienen entre otras funciones, la de organizar el ambito municipal priorizando y contribuyendo a desarrollar, en forma racional, la infraestructura basica de apoyo a la produccion, transporte, servicios sociales y comercializacion; mediante la promocion, ejecucion y construccion de infraestructura de obras o el mantenimiento de las mismas en la medida de sus recursos, como vias vecinales, puentes, parques, pavimentos, etc. indispensables para el desenvolvimiento y desarrollo del vecindario y de la propia comuna; conforme a lo dispuesto en el Art. 65º incisos 4º y 5º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades; Que, por Ley Nº 26703 se aprobo la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado en cuyo articulo 54º se establecieron las modalidades de ejecucion de obras preceptuandose la de administracion directa, encargo y contrata; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha derogado dicho articulo; Que, la derogatoria del Articulo 54º de la Ley Nº 26703 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, constituye una limitacion para los Gobiernos Locales que se hallan capaci-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.