TEXTO PAGINA: 67
Pág. 173397 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 tados y equipados para ejecutar Obras por Administración Directa al contar con personal idóneo y calificado, herra- mientas necesarias y la maquinaria pesada indispensable, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, la que ha demostrado eficiencia en la ejecución de obras bajo la modalidad de Administración Directa; habiéndose utilizado el 30% y 50% de la partida del FONCOMUN, durante los ejercicios 1997 y 1998 respectivamente; permi- tiendo ello un notable ahorro en la ejecución del presupues- to municipal, lo que por ende coadyuvó a la ejecución de más obras en la jurisdicción distrital, atendiendo con ello a un gran sector de la población en sus requerimientos de pistas, aceras, parques, elevando así notablemente su nivel y calidad de vida; Que, sin embargo, la Ley Nº 26850, ni su reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM y menos aún la Ley Nº 27013 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 1999 establecen IMPEDIMENTOS, RES- TRICCIONES Y MENOS PROHIBICION ALGUNA,- PARA QUE LOS GOBIERNOS Locales en estricto ejerci- cio de su autonomía; política, económica y administrativa pueda legislar con la finalidad de superar tal deficiencia jurídica al amparo del Principio General del Derecho que prescribe, "lo que no está prohibido está permitido"; Que, por lo demás el Art. 53º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades estipula: "los servicios pú- blicos locales siempre que se asegure el interés de los usuarios, la eficiencia del servicios y el adecuado control municipal puede prestarse por cualquiera de las siguien- tes modalidades: 1). Por administración directa de la propia Municipalidad. 2). Por empresas municipales o empresas con participación municipal. 3). Por empresas estatales o privadas mediante concesión. 4). Por cualquier otra modalidad permitida por ley; Que, en vía de interpretación, por extensión y aplica- ción analógica, al tratarse de un dispositivo que emana de la propia Ley Orgánica de Municipalidades, este puede perfectamente aplicarse para el caso de las modalidades de Ejecución de Obras, analogía aplicable en materia de derecho municipal, al estar sólo prohibido en materia penal y de normas que restringen derechos, por mandato del Art. 139º, inciso 9) de nuestra Magna Ley; Que, por otro lado el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 establece que las orde- nanzas son normas generales que regulan la organiza- ción, administración o prestación de los servicios públicos locales y el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las municipalidades; Que, el texto del Art. 200º numeral 4 de nuestra vigente Constitución Política sanciona que las ordenan- zas municipales tienen rango de ley, entendiéndose limi- tadas únicamente por razones de su competencia norma- tiva respecto de la materia que regulan, el territorio o espacio físico que comprende su jurisdicción, la formali- dad para su aprobación y la publicidad para tener vigencia legal; Estando a lo expuesto, contando con el voto UNA- NIME del Pleno y en uso de las facultades conferidas en el Arts. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Nº 016-99/CDLO QUE REGULA LAS MODALIDADES DE EJECUCION DE OBRAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Las modalidades a emplear por la Municipalidad Distrital de Los Olivos en la ejecución de Proyectos de Obras son las siguientes: a). POR ADMINISTRACION DIRECTA.- Cuando la municipalidad con su propio personal e infraestructura ejecuta la obra pudiendo adquirir los bienes y servicios requeridos. b). POR CONTRATA.- Cuando la municipalidad, previo proceso de selección contrata a una persona natu- ral o jurídica para la ejecución de obras, vía los procedi- mientos establecidos en las leyes de Presupuesto anual de la República, la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Segundo.- Las obras que se ejecutarán por Administración Directa, contarán obligatoriamente conla asignación presupuestal correspondiente, personal profesional, técnico y administrativo calificado y necesa- rio, las herramientas y la maquinaria adecuada; así como con el respectivo Expediente Técnico debidamente apro- bado por Resolución de Alcaldía; el mismo que contendrá obligatoriamente con: Memoria Descriptiva, Especifica- ciones técnicas, Planos, Metrados, Presupuesto - Base con sus análisis de costos y cronograma de adquisiciones de bienes y servicios. Artículo Tercero.- Sólo se ejecutarán a través de la modalidad de Administración Directa las Obras cuyo Presupuesto de Obra considerado en el Expediente Téc- nico no supere el tope mínimo establecido para Licitación Pública de Contratación de Obras, que se aprueben en las Leyes de Presupuesto del Sector Público de cada año. Artículo Cuarto .- El costo y gasto que implique la ejecución de obras por Administración Directa debe inci- dir y resultar menor al costo presupuestado en el Expe- diente Técnico de cada obra; debiendo concordar y coinci- dir con los montos aprobados en el Presupuesto Analítico, llevándose un control y registro estricto de los costos y gastos en Registros Auxiliares por cada obra proyectada, presupuestada y ejecutada por Administración Directa; bajo responsabilidad del Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable. Artículo Quinto .- Se constituye como Organo Encar- gado y Unidad Ejecutora Responsable (O.E.U.E.R) admi- nistrativa y funcionalmente para la Ejecución de Obras por Administración Directa a la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo Sexto .- En la ejecución de las obras bajo la modalidad de Administración Directa, el Organo Encar- gado y Unidad Ejecutora Responsable dispondrá la aper- tura de un Cuaderno de Obra debidamente legalizado por Notario Público, foliado y visado por el ingeniero supervi- sor, y por el ingeniero residente de ser el caso. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer ano- taciones en dicho cuaderno concerniente únicamente a las ocurrencias de la obra; bajo responsabilidad adminis- trativa. Artículo Sétimo .- El cuaderno de Obra contará con un original y dos copias desglosables, correspondiendo el original al Organo Encargado y Unidad Ejecutora respon- sable, una copia al ingeniero supervisor y la otra copia al ingeniero residente, si fuera el caso. Artículo Octavo .- El Alcalde designará un inge- niero residente y un ingeniero supervisor, cuando se trata de Obras Públicas cuyo costo total presupuesta- do en el Expediente Técnico, sea igual o mayor al 50% del monto previsto, para Licitación Pública; en las leyes anuales del presupuesto para la adjudicación de Obras; y sólo designará un ingeniero residente de obra cuando el costo no supere dicho tope. A ambos les compete velar permanentemente por la correcta eje- cución de la obra. Artículo Noveno .- El Alcalde designará una Comi- sión de Recepción de las Obras Ejecutadas por Adminis- tración Directa, la que estará conformada por tres funcio- narios de los cuales por los menos dos (2) serán ingenieros. Esta Comisión se encargará de recepcionar la obra y efectuar la liquidación técnica y administrativa en un plazo de 30 días de levantada el Acta de Recepción. Estando obligados a presenciar el Acto de Recepción de la Obra el funcionario citado en el Artículo Quinto, quien firmará el acta en calidad de veedor. Artículo Décimo .- Una vez aprobada la liquidación se entregará la obra a la Unidad Orgánica competente, a fin que se encargue de su administración asegurando su óptimo funcionamiento y conservación, correspondiendo al Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable (OEUER) tramitar la Declaratoria de Fábrica, una vez que sea aprobada la liquidación. Artículo Décimo Primero .- Las obras a ejecutar por Administración Directa pueden ser objeto de Adicionales de Obra, las mismas que se aprobarán previamente con Resolución del Titular del Pliego y sólo hasta un quince por ciento (15%) del valor aprobado en el Expediente técnico. Cuando se trate de montos superiores a este 15%, se solicitará autorización a la Contraloría General de la República. Artículo Décimo Segundo .- Cuando exista la nece- sidad de cambiar la modalidad de ejecución de una obra deberá obligatoriamente cumplirse con los siguientes requisitos: