Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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tados y equipados para ejecutar Obras por Administracion Directa al contar con personal idoneo y calificado, herramientas necesarias y la maquinaria pesada indispensable, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, la que ha demostrado eficiencia en la ejecucion de obras bajo la modalidad de Administracion Directa; habiendose utilizado el 30% y 50% de la partida del FONCOMUN, durante los ejercicios 1997 y 1998 respectivamente; permitiendo ello un notable ahorro en la ejecucion del presupuesto municipal, lo que por ende coadyuvo a la ejecucion de mas obras en la jurisdiccion distrital, atendiendo con ello a un gran sector de la poblacion en sus requerimientos de pistas, aceras, parques, elevando asi notablemente su nivel y calidad de vida; Que, sin embargo, la Ley Nº 26850, ni su reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM y menos aun la Ley Nº 27013 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio 1999 establecen IMPEDIMENTOS, RESTRICCIONES Y MENOS PROHIBICION ALGUNA,PARA QUE LOS GOBIERNOS Locales en estricto ejercicio de su autonomia; politica, economica y administrativa pueda legislar con la finalidad de superar tal deficiencia juridica al MORDAZA del MORDAZA General del Derecho que prescribe, "lo que no esta prohibido esta permitido"; Que, por lo demas el Art. 53º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades estipula: "los servicios publicos locales siempre que se asegure el interes de los usuarios, la eficiencia del servicios y el adecuado control municipal puede prestarse por cualquiera de las siguientes modalidades: 1). Por administracion directa de la propia Municipalidad. 2). Por empresas municipales o empresas con participacion municipal. 3). Por empresas estatales o privadas mediante concesion. 4). Por cualquier otra modalidad permitida por ley; Que, en via de interpretacion, por extension y aplicacion analogica, al tratarse de un dispositivo que emana de la propia Ley Organica de Municipalidades, este puede perfectamente aplicarse para el caso de las modalidades de Ejecucion de Obras, analogia aplicable en materia de derecho municipal, al estar solo prohibido en materia penal y de normas que restringen derechos, por mandato del Art. 139º, inciso 9) de nuestra Magna Ley; Que, por otro lado el Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 establece que las ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales y el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las municipalidades; Que, el texto del Art. 200º numeral 4 de nuestra vigente Constitucion Politica sanciona que las ordenanzas municipales tienen rango de ley, entendiendose limitadas unicamente por razones de su competencia normativa respecto de la materia que regulan, el territorio o espacio fisico que comprende su jurisdiccion, la formalidad para su aprobacion y la publicidad para tener vigencia legal; Estando a lo expuesto, contando con el MORDAZA UNANIME del Pleno y en uso de las facultades conferidas en el Arts. 36º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Nº 016-99/CDLO QUE REGULA LAS MODALIDADES DE EJECUCION DE OBRAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- Las modalidades a emplear por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA en la ejecucion de Proyectos de Obras son las siguientes: a). POR ADMINISTRACION DIRECTA.- Cuando la municipalidad con su propio personal e infraestructura ejecuta la obra pudiendo adquirir los bienes y servicios requeridos. b). POR CONTRATA.- Cuando la municipalidad, previo MORDAZA de seleccion contrata a una persona natural o juridica para la ejecucion de obras, via los procedimientos establecidos en las leyes de Presupuesto anual de la Republica, la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM. Articulo Segundo.- Las obras que se ejecutaran por Administracion Directa, contaran obligatoriamente con

la asignacion presupuestal correspondiente, personal profesional, tecnico y administrativo calificado y necesario, las herramientas y la maquinaria adecuada; asi como con el respectivo Expediente Tecnico debidamente aprobado por Resolucion de Alcaldia; el mismo que contendra obligatoriamente con: Memoria Descriptiva, Especificaciones tecnicas, Planos, Metrados, Presupuesto - Base con sus analisis de costos y cronograma de adquisiciones de bienes y servicios. Articulo Tercero.- Solo se ejecutaran a traves de la modalidad de Administracion Directa las Obras cuyo Presupuesto de Obra considerado en el Expediente Tecnico no supere el tope minimo establecido para Licitacion Publica de Contratacion de Obras, que se aprueben en las Leyes de Presupuesto del Sector Publico de cada ano. Articulo Cuarto.- El costo y gasto que implique la ejecucion de obras por Administracion Directa debe incidir y resultar menor al costo presupuestado en el Expediente Tecnico de cada obra; debiendo concordar y coincidir con los montos aprobados en el Presupuesto Analitico, llevandose un control y registro estricto de los costos y gastos en Registros Auxiliares por cada obra proyectada, presupuestada y ejecutada por Administracion Directa; bajo responsabilidad del Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable. Articulo Quinto.- Se constituye como Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable (O.E.U.E.R) administrativa y funcionalmente para la Ejecucion de Obras por Administracion Directa a la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo Sexto.- En la ejecucion de las obras bajo la modalidad de Administracion Directa, el Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable dispondra la apertura de un Cuaderno de Obra debidamente legalizado por Notario Publico, foliado y visado por el ingeniero supervisor, y por el ingeniero residente de ser el caso. Dichos profesionales son los unicos autorizados para hacer anotaciones en dicho cuaderno concerniente unicamente a las ocurrencias de la obra; bajo responsabilidad administrativa. Articulo Setimo.- El cuaderno de Obra contara con un original y dos copias desglosables, correspondiendo el original al Organo Encargado y Unidad Ejecutora responsable, una MORDAZA al ingeniero supervisor y la otra MORDAZA al ingeniero residente, si fuera el caso. Articulo Octavo.- El MORDAZA designara un ingeniero residente y un ingeniero supervisor, cuando se trata de Obras Publicas cuyo costo total presupuestado en el Expediente Tecnico, sea igual o mayor al 50% del monto previsto, para Licitacion Publica; en las leyes anuales del presupuesto para la adjudicacion de Obras; y solo designara un ingeniero residente de obra cuando el costo no supere dicho tope. A ambos les compete velar permanentemente por la correcta ejecucion de la obra. Articulo Noveno.- El MORDAZA designara una Comision de Recepcion de las Obras Ejecutadas por Administracion Directa, la que estara conformada por tres funcionarios de los cuales por los menos dos (2) seran ingenieros. Esta Comision se encargara de recepcionar la obra y efectuar la liquidacion tecnica y administrativa en un plazo de 30 dias de levantada el Acta de Recepcion. Estando obligados a presenciar el Acto de Recepcion de la Obra el funcionario citado en el Articulo MORDAZA, quien firmara el acta en calidad de veedor. Articulo Decimo.- Una vez aprobada la liquidacion se entregara la obra a la Unidad Organica competente, a fin que se encargue de su administracion asegurando su optimo funcionamiento y conservacion, correspondiendo al Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable (OEUER) tramitar la Declaratoria de Fabrica, una vez que sea aprobada la liquidacion. Articulo Decimo Primero.- Las obras a ejecutar por Administracion Directa pueden ser objeto de Adicionales de Obra, las mismas que se aprobaran previamente con Resolucion del Titular del Pliego y solo hasta un quince por ciento (15%) del valor aprobado en el Expediente tecnico. Cuando se trate de montos superiores a este 15%, se solicitara autorizacion a la Contraloria General de la Republica. Articulo Decimo Segundo.- Cuando exista la necesidad de cambiar la modalidad de ejecucion de una obra debera obligatoriamente cumplirse con los siguientes requisitos:

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