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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 173393 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 ORDENANZA Nº 013-99/CDLO SOBRE REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento norma el proce- dimento para la aplicación y ejecución de las sanciones administrativas a los infractores de normas municipales, cuyo ámbito de aplicación es la jurisdicción del distrito de Los Olivos. Las dependencias que en aplicación de este reglamen- to se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas se sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en la presente. Artículo 2º.- Para que una persona natural o jurídica se haga acreedora a una sanción, el hecho que se atribuye como tal, debe estar tipificado como infracción en la norma municipal. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 3º.- La Municipalidad de Los Olivos impon- drá las siguientes sanciones administrativas: a) Multa.- Es la sanción pecuniaria contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Los Olivos. El pago podrá aplazarse y/o fraccionarse de acuerdo con el procedimiento establecido expresamente en la norma. b) Retiro.- Es la extracción de instalaciones, elemen- tos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y obstruya el paso de las personas y/o el tránsito vehicular y que contando con licencia o autorización municipal respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en ella o carezcan de la misma. c) Demolición.- Consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones o que la misma se construya sin respetar las condiciones estable- cidas en la licencia respectiva. d) Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial o de servicio, cuando infrinja norma legal expresa, constituya peligro o produzca hu- mos, olores, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. e) Decomiso.- Es la sanción administrativa por la cual el infractor sufre la pérdida de la posesión de bienes o mercaderías por mediar prohibición legal so- bre su tenencia o comercio. Conlleva a la confiscación de los artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulteración o aquellos falsificados que se encuentren en su poder; así como los productos que constituyen peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por las normas municipales y en general por las leyes vigentes y aqué- llos que se expendan en la vía pública sin autorización. También serán objeto de decomiso transitorio, hasta la cancelación de la multa correspondiente, los vehículos motorizados y/o menores a los que se le encuentre arrojando desechos, residuos sólidos o desmonte en la vía pública. Los productos decomisados serán llevados en el acto al Depósito Municipal, lugar donde el personal que ejecutó el acto de decomiso, elaborará el Acta respectiva, no siendo necesaria la notificación, dada la gravedad de los hechos. Artículo 4º.- Sin perjuicio de la imposición de la Resolución de Multa Administrativa que corresponda, la Municipalidad de Los Olivos, a través de sus órganos competentes, podrá imponer las sanciones señaladas en los incisos b), c), d) y e) del artículo precedente. Artículo 5º.- Las Resoluciones de Multa Administrati- va no generan interés, estando sujetas a un ajuste de acuerdo al factor determinado por la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor que establece elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. Artículo 6º.- No podrá imponerse más de una Resolu- ción de Multa Administrativa por los mismos hechos, caso contrario prevalecerá la impuesta con mayor antelación. De persistir la infracción procede su ejecución y sanción subsiguiente. Artículo 7º.- Los servidores de la municipalidad que impongan en forma injustificada alguna de las sanciones previstas en el presente RAMSA, serán pasibles de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Artículo 8º.- Los vecinos podrán presentar denuncias por incumplimiento a los reglamentos nacionales y locales ante la autoridad municipal. Las denuncias sobre las posibles infracciones se formularán verbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho de solicitar la reserva sobre la denuncia presentada. Las denuncias verbales se registrarán en un Acta, la cual será suscrita por el denunciante. Las denuncias por escrito no requieren de pago alguno para su tramitación. El área competente iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo obliga- toriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Si la denuncia fuese falsa o carente de fundamento, se impondrá a los denunciantes una sanción de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 9º.- Las Direcciones de Rentas, Desarrollo Urbano, Servicios a la Comunidad, Oficina de Ejecutoría Coactiva y aquellas facultadas como competentes, ten- drán a su cargo el cumplimiento y aplicación del presente reglamento, detectando y notificando, de ser el caso, a los infractores de las disposiciones nacionales y municipales vigentes. Artículo 10º.- Las Direcciones mencionadas en el artículo precedente tienen las siguientes atribuciones: a) Programar, dirigir y verificar el cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales. b) Recibir los partes de los Inspectores de la Municipa- lidad en los que se dan cuenta de las infracciones detec- tadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias que sobre infracciones se reciba de los vecinos. d) Levantar el Acta de Comparecencia de los infracto- res que se presenten a formular su descargo. Asimismo, recepcionar los descargos por escrito, los que serán ingre- sados a través de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. e) Organizar el legajo en cada caso, agregando al mismo el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Resolución de Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir copia de la Resolución de Multa Adminis- trativa a la dependencia encargada de su cobranza. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por este reglamento. Artículo 11º.- Corresponde a la Dirección de Rentas: a) Distribuir las Notificaciones Preventivas y formula- rios de la Resolución de Multa Administrativa a las Direcciones que tienen a su cargo la aplicación de las mismas y controlar su utilización. b) Llevar un registro de las Resoluciones de Multas Administrativas emitidas. c) Efectuar su cobro en la vía ordinaria. d) Consolidar el registro de infractores a fin de contro- lar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Suspender la cobranza de las Resoluciones de Mul- tas Administrativas cuando exista reclamación en trámi- te pendiente de resolver por la Dirección u Oficina compe- tente.