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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 173380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 101 1/2 - 5/8 25 25 Doméstica II A 12 25 102 3/4 25 40 103 1 35 80 104 1 1/2 60 160 105 2 70 200 106 3 125 400 107 4 180 600 201 1/2 - 5/8 25 25 Doméstica III A 12 25 202 3/4 25 40 203 1 35 80 204 1 1/2 60 160 205 2 70 200 206 3 125 400 207 4 180 600 Comercial Comercial 009 1/2 - 5/8 50 50 Comercial A1 20 50 010 3/4 100 100 011 1 200 200 012 1 1/2 420 420 013 2 520 520 014 3 1040 1040 015 4 1600 1600 016 1/2 - 5/8 30 30 Comercial A2 20 30 017 3/4 60 60 018 1 120 120 019 1 1/2 250 250 020 2 350 350 021 3 650 650 022 4 950 950 Industrial Industrial 023 1/2 - 5/8 100 100 Industrial A 28 100 024 3/4 200 200 025 1 400 400 026 1 1/2 850 850 027 2 1050 1050 028 3 2100 2100 029 4 3150 3150 Estatal Estatal 040 1/2 - 5/8 100 100 Estatal A1 24 100 041 3/4 200 200 042 1 400 400 043 1 1/2 800 800 044 2 1000 1000 045 3 2000 2000 046 4 3000 3000 047 1/2 - 5/8 50 50 Estatal A2 24 50 048 3/4 100 100 049 1 200 200 050 1 1/2 400 400 051 2 500 500 052 3 1000 1000 053 4 1500 150040C-25Doméstica III B 12 200100Industrial B 28B-25Doméstica II B 12 40 100 30Comercial B2 20 6050Comercial B1 20 200 50Estatal B2 24 100100Estatal B1 24 Nota: (1) La Empresa asignará nuevos códigos (*) La Categoría Social I se aplicará a los Grupos Tarifarios 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. (**) La Categoría Social II se aplicará a los Grupos Tarifarios 5, 6 y 7. Anexo Nº 3 EPS GRAU S.A. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servi- cio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimien- tos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la Categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo:Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la Categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicará a éste las tarifas que corresponden a cada Categoría de Usuarios, utilizando el siguiente procedi- miento: 1. Cuando el VAF está dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoría de Usuarios corres- pondiente: Se multiplicará el VAF por la tarifa (por metro cúbico) del Primer Rango de Consumo de la Categoría correspon- diente. 2. Cuando el VAF está dentro del Segundo Rango o en Rango Mayor de Consumo de la Categoría correspondiente: Se multiplicará el volumen correspondiente al límite superior de cada Rango de Consumo por la tarifa (por metro cúbico) que corresponde a dicho rango, este proce- dimiento se realizará por cada rango adicional hasta completar el VAF, la sumatoria de los resultados obteni- dos determinará el importe a facturar por el servicio de agua potable. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar se calculará de forma equivalente al establecido en el Punto II, sólo que se utilizará la tarifa (por metro cúbico) que corresponde al servicio conjunto de Agua Potable y Alcantarillado. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. El Importe a facturar se calcu- lará de forma equivalente al establecido en el Punto II, utilizando como tarifa (por metro cúbico) a la diferencia que existe entre las tarifas con y sin alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para deter- minar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Alcantarillado, descrito en el presente anexo. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. Al Importe Total a Facturar se le añadirá el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinación del Importe a Facturar a pre- dios o inmuebles multifamiliares, multicomercia- les o dedicados a usos múltiples En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar teniendo en consideración lo siguiente: