Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 173380
101 102 103 104 105 106 107 201 202 203 204 205 206 207 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 022 023 024 025 026 027 028 029 040 041 042 043 044 045 046 047 048 049 050 051 052 053 B-25 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 1/2 - 5/8 3/4 1 1 1/2 2 3 4 25 25 35 60 70 125 180 25 25 35 60 70 125 180 50 100 200 420 520 1040 1600 30 60 120 250 350 650 950 100 200 400 850 1050 2100 3150 100 200 400 800 1000 2000 3000 50 100 200 400 500 1000 1500 25 40 80 160 200 400 600 25 40 80 160 200 400 600 50 100 200 420 520 1040 1600 30 60 120 250 350 650 950 100 200 400 850 1050 2100 3150 100 200 400 800 1000 2000 3000 50 100 200 400 500 1000 1500 Domestica II A Domestica II B

NORMAS LEGALES
12 25

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

12

40

Se utilizara el correspondiente Consumo Medido. Debera tenerse presente que el concepto de Consumo Minimo solo sera valido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicaran las Asignaciones de Consumo, de la Categoria correspondiente, estableciendolas como los respectivos Volumenes a Facturar. II. Determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Determinado el VAF por el Servicio de Agua Potable, se aplicara a este las tarifas que corresponden a cada Categoria de Usuarios, utilizando el siguiente procedimiento: 1. Cuando el VAF esta dentro del Primer Rango de Consumo de la Categoria de Usuarios correspondiente: Se multiplicara el VAF por la tarifa (por metro cubico) del Primer Rango de Consumo de la Categoria correspondiente. 2. Cuando el VAF esta dentro del MORDAZA Rango o en Rango Mayor de Consumo de la Categoria correspondiente: Se multiplicara el volumen correspondiente al limite superior de cada Rango de Consumo por la tarifa (por metro cubico) que corresponde a dicho rango, este procedimiento se realizara por cada rango adicional hasta completar el VAF, la sumatoria de los resultados obtenidos determinara el importe a facturar por el servicio de agua potable. III. Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar se calculara de forma equivalente al establecido en el Punto II, solo que se utilizara la tarifa (por metro cubico) que corresponde al servicio conjunto de Agua Potable y Alcantarillado. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturacion solo podra hacerse por el servicio de alcantarillado. El Importe a facturar se calculara de forma equivalente al establecido en el Punto II, utilizando como tarifa (por metro cubico) a la diferencia que existe entre las tarifas con y sin alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalara un medidor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volumenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen sera determinado segun el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicara el procedimiento de calculo del importe a facturar por el Servicio de Alcantarillado, descrito en el presente anexo. IV. Determinacion del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetara a los servicios que efectivamente se presta al usuario. Al Importe Total a Facturar se le anadira el porcentaje que corresponde al IGV. V. Determinacion del Importe a Facturar a predios o inmuebles multifamiliares, multicomerciales o dedicados a usos multiples En estos casos, la EPS determinara el importe a facturar teniendo en consideracion lo siguiente:

Domestica III A

12

25

C-25

Domestica III B

12

40

Comercial

Comercial Comercial A1

20

50

50

Comercial B1

20

100

Comercial A2

20

30

30

Comercial B2

20

60

Industrial

Industrial Industrial A

28

100

100

Industrial B

28

200

Estatal

Estatal Estatal A1

24

100

100

Estatal B1

24

200

Estatal A2

24

50

50

Estatal B2

24

100

Nota: (1) La Empresa asignara nuevos codigos (*) La Categoria Social I se aplicara a los Grupos Tarifarios 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. (**) La Categoria Social II se aplicara a los Grupos Tarifarios 5, 6 y 7.

Anexo Nº 3 EPS GRAU S.A. Procedimiento para la determinacion del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinacion del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El calculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servicio de Agua Potable, seguira los siguientes procedimientos: A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA POTABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinacion del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendra considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexion cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero este no MORDAZA podido ser leido por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo 2. Determinacion del Volumen a Facturar El VAF se determinara con base en la comparacion del Consumo Medido con el Consumo Minimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Minimo: Se utilizara el Volumen de Consumo Minimo autorizado de la Categoria correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.