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Pág. 173392 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos. Puntaje mínimo: 30 puntos. Sólo serán considerados aptos para la entrevista per- sonal, aquellos postulantes que obtengan como mínimo 30 puntos en la prueba escrita, estos resultados se publica- rán el día 2 de junio en la entrada de la Municipalidad. - Entrevista Personal (20 puntos). Se calificará teniendo en cuenta los siguientes aspec- tos: - Cultura General. - Desenvolvimiento Personal. Artículo 10º.- Se deja preestablecido que en el caso de requerirse por necesidad del servicio más Ejecutores y/o Auxiliares Coactivos de los convocados, se designarán respetando el orden de mérito del presente concurso. Artículo 11º.- Concluida la calificación, la comisión procederá a elaborar el cuadro de orden de méritos y una vez suscrito, se publicará en el panel informativo del local municipal el día 7 de junio de 1999. Artículo 12º.- Concluido el concurso, la comisión elevará todo lo actuado al señor Alcalde, a fin de expedir la Resolución de Alcaldía designando a un (1) Ejecutor y a un (1) Auxiliar Coactivo. 6570 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Precisan dispositivos aplicables a expedientes de exoneración y/o recla- mos sobre pago de arbitrios presenta- dos antes de la vigencia de la Orde- nanza Nº 011-99-CDLO ORDENANZA Nº 012-99/CDLO Los Olivos, 21 de abril de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011-99/CDLO se aprobó el 7 de abril de 1999 la nueva regulación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo, derogándose mediante su Quinta Disposición Tran- sitoria el Decreto de Alcaldía Nº 016-94, los Edictos Nº 02- 94-MDLO, Nº 01-95-MDLO, las Ordenanzas Nº 07-96- MDLO, Nº 0896-MDLO, Nº 21-96-MDLO, Nº 012-97- MDLO, Nº 013-97-MDLO, Nº 012-98-MDLO y Nº 018-98- MDLO. Que, a la fecha se encuentra en trámite diversos reclamos y solicitudes sobre exoneraciones al pago de los arbitrios municipales señalados precedentemente, cuyos expedientes se han iniciado mucho antes de la aprobación de la Ordenanza Nº 011-99/CDLO; situación que ha gene- rado entre los contribuyentes una incertidumbre sobre qué norma es aplicable. Que, es intención de la actual gestión municipal brin- dar las facilidades del caso y prestar la adecuada atención a todos los contribuyentes del distrito, por lo que resulta imprescindible precisar los alcances correspondientes de la ordenanza precitada.Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto, con- tando con el voto UNANIME del pleno; y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º, inciso 3), y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 012-99/CDLO SOBRE TRAMITE DE EXPEDIENTES TRIBUTARIOS EN CURSO, PRESENTADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 011-99/CDLO Artículo Primero.- PRECISESE, que los expe- dientes administrativo tributarios de exoneración y/o reclamos, concernientes al pago de Arbitrios Munici- pales, que hayan sido presentados antes de la vigencia de la Ordenanza Nº 011-99-MDLO y que se encuentren pendientes de solución, se resolverán conforme a los dispositivos legales enumerados en la Quinta Disposi- ción Transitoria y Final de dicha ordenanza, en lo que fuere aplicable. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la unidad de imagen institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6508 Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 013-99/CDLO Los Olivos, 27 de abril de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y admi- nistrativa; asimismo, les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple funciones normativas y fiscalizadoras en los Go- biernos Locales; Que, mediante ordenanza municipal se puede esta- blecer sanciones de multa, decomiso y clausura por infrac- ción a sus disposiciones, sin perjuicio de otras a que hubiera lugar; conforme lo dispone el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, mediante Ordenanza Nº 014-96/MDLO, la Muni- cipalidad Distrital de Los Olivos, normó el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, sien- do necesario en la actualidad modificar dicha norma con el fin de agilizar y viabilizar los procedimientos adminis- trativos desde la imposición de la infracción hasta el cobro de la multa; Estando al Informe Nº 563-99/MDLO/DR de la Direc- ción de Rentas y al Dictamen Nº 017-98/MDLO/CEFPP de la Comisión de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, POR MAYORIA, se aprobó la siguiente: