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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 173395 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Dirección de Servicios a la Comunidad y la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, en coordinación con la División de Control de Actividades Comerciales. Artículo 25º.- La sanción de retiro o decomiso de bienes muebles o mercadería se efectuará sin la previa Notificación Preventiva, para lo cual se levantará la respectiva Acta de Decomiso firmada por el Fedatario Municipal y el infractor; en ella se dejará constancia detallada de los artículos retirados o decomisados, su cantidad o peso, el nombre del propietario o infractor, el estado en que se retiran de circulación y las circunstan- cias por la que se decomisan. Copia del Acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante. Artículo 26º.- Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la vida o la salud de las personas, se procederá a la denuncia correspon- diente a través de la Oficina de Asesoría Legal. Son también objeto de decomiso transitorio, hasta el pago de la multa correspondiente, los vehículos motorizados y/o menores que se les encuentre arrojando desechos, resi- duos sólidos o desmonte en la vía pública. CAPITULO VIII RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 27º.- Si el infractor sancionado considera que no ha cometido la falta que se le atribuye o que no ha tenido la oportunidad de ejercer la defensa de sus intere- ses, podrá presentar el recurso de reconsideración. El plazo para interponer el recurso de reconsideración es de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificada la Resolución de Multa Administrativa y Reso- lución Directoral. Tratándose de demolición y/o clausura, se tramitará conforme a lo establecido en el presente reglamento, al Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y sus modificatorias. Artículo 28º.- Los Directores que emitieron las reso- luciones referidas, resolverán en primera instancia los recursos de reconsideración interpuestos. Artículo 29º.- Para la admisión del recurso de Recon- sideración, el infractor deberá adjuntar a su escrito nueva prueba. Caso contrario, la Dirección correspondiente pro- cederá a notificarlo para que en el plazo de cuarentiocho (48) horas adjunte la documentación sustentatoria. De no presentarla en el plazo otorgado se declarará inadmisible. Artículo 30º.- La Unidad de Trámite Documentario y Archivo remitirá el expediente a la Dirección que impuso la sanción a fin que evalúe los fundamentos de la reconsi- deración. Dicha Dirección deberá resolver la reconsidera- ción en un plazo no mayor a treinta (30) días mediante Resolución Directoral. En caso que la Resolución Directoral determine dejar sin efecto la sanción, se procederá a archivar el expe- diente, remitiendo copia de la resolución a la Dirección de Rentas para la quiebra correspondiente. La Unidad de Trámite Documentario y Archivo ade- más, bajo responsabilidad, remitirá diariamente un lista- do de las reconsideraciones presentadas contra las san- ciones administrativas, a la Dirección de Rentas. Artículo 31º.- El recurso de Apelación será interpues- to ante la misma Dirección que resolvió el recurso de Reconsideración, la misma que en el plazo de veinticuatro (24) horas y bajo responsabilidad elevará lo actuado a Alcaldía. El plazo para interponer el recurso de Apelación es de quince (15) días y deberá ser resuelto mediante Resolu- ción de Alcaldía en el plazo máximo de treinta (30) días. Artículo 32º.- Excepcionalmente se podrá interponer el recurso de Revisión ante el Concejo, en el plazo de quince (15) días. Con el Acuerdo de Concejo se pondrá fin a la vía administrativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de Los Olivos para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación del presente reglamento, así como del nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.Segunda.- Cuando el presente reglamento hace referencia a días, éstos se computarán como hábiles. Tercera.- El presente reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 014-96-MDLO. Quinta.- Los reclamos pendientes de solución se adecuarán al trámite establecido en la presente norma, remitiéndose el expediente administrativo a la instancia correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6509 Aprueban el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 014-99/CDLO Los Olivos, 30 de abril de 1999 VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 019-99/MDLO/CEFPP, presentado por la Comi- sión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en su Título IV, establece las disposiciones orientadas a otorgar seguri- dad jurídica en materia administrativa, entre las que se halla la obligación de todas las entidades públicas de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, previa coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad que prestan servicios admi- nistrativos, se ha actualizado y modificado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta cor- poración edil; Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Planificación y Presupuesto, contando con el voto UNANIME; y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 014-99/CDLO SOBRE APROBACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el año 1999, cuyo texto consta de 158 procedimientos administrati- vos, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- LOS ORGANOS de línea y apo- yo que prestan directamente los servicios administrati- vos, quedan obligados a dar cumplimiento de las disposicio- nes contenidas en el TUPA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Pla- nificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, la actualización permanente del TUPA y a la Dirección Municipal velar por su cumplimiento. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE ordenanza munici- pal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente or- denanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Comisión de Simplificación de Acceso al Mercado del