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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 173381 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el número de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuarios, dentro del menor nivel (Nivel A) existente en la Categoría de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se deberá identificar a las unidades de uso que sirve cada conexión y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinación del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinará el volumen de consumo a factu- rar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexión cuenta con medidor Por diferencia de lectura , Se deberá determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el número de unidades de uso a las cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, determinándose el volumen de consumo a fac- turar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a factu- rar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedi- miento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura , Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.B del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La deter- minación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la asignación de consumo del menor Nivel A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EPS GRAU S.A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidades de Piura y Castilla 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Doméstica I A Consumo Medido =10 m3 Consumo Mínimo =12 m3Tarifa Primer Rango Con alcantarillado (0 a 15 m3) =S/. 0.788 por m3 Monto Mensual Agua Potable y Alcantarillado =12 m3 x S/ 0.788 = S/. 9.46 Monto Mensual Agua Potable y Alcantarillado =S/. 9.46 IGV (18%) =S/. 1.70 Facturación Total =S/.11.16 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Doméstica I A Consumo Medido =14 m3 Consumo Mínimo =12 m3 Tarifa Primer Rango Con alcantarillado (0 a 15 m3) =S/. 0.788 por m3 Monto Mensual Agua Potable y Alcantarillado =14 m3 x S/ 0.788 = S/. 11.03 Monto Mensual Agua Potable y Alcantarillado =S/.11.03 IGV (18%) =S/. 1.99 Facturación Total =S/.13.02 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Doméstica I A Consumo Medido =20 m3 Consumo Mínimo =12 m3 Tarifa Primer Rango Con alcantarillado (0 a 15 m3) =S/. 0.788 por m3 Tarifa Segundo Rango Con alcantarillado (16 a 25) =S/. 0.868 por m3 Monto Mensual Agua Potable y Alcantarillado =15 m3 x S/. 0.788 por m3 + 5 m3 x S/. 0.868 por m3 = S/. 16.16 Monto Mensual Agua Potable y Alcantarillado =S/.16.16 IGV (18%) =S/. 2.91 Facturación Total =S/.19.07 Caso 4 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Tercer Rango de Consumos: Doméstica I A Consumo Medido =30 m3 Consumo Mínimo =12 m3 Tarifa Primer Rango Con alcantarillado (0 a 15 m3) =S/. 0.788 por m3 Tarifa Segundo Rango Con alcantarillado (16 a 25) =S/. 0.868 por m3 Tarifa Tercer Rango Con alcantarillado (26 a 35) =S/. 0.968 por m3 Monto Mensual Agua Potable y Alcantarillado =15 m3 x S/. 0.788 por m3 + 10 m3 x S/. 0.868 por m3 + 5 m3 x S/. 0.968 por m3 = S/. 25.34 Monto Mensual Agua Potable y Alcantarillado =S/.26.34 IGV (18%) =S/. 4.56 Facturación Total =S/.29.90 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Caso 1 : Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Socia I A1 Consumo Asignado =100 m3 mensuales Tarifa Primer Rango Con alcantarillado (0 a 100 m3) =S/. 1.189 por m3