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Pág. 173385 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 momento en que la Administración Tributaria lo deter- mine. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo son de periodici- dad mensual; la determinación y recaudación se efectuará por períodos mensuales. Artículo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION La obligación de pago de las cuotas vence el último día hábil de cada mes. Cuando el contribuyente adopte por la cancelación de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, la Municipalidad de Breña podrá conceder una reducción no mayor del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal, con excepción de los gastos administrativos por concepto de emisión. Artículo 6º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú d) Iglesia Católica, que estén destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano. Artículo 7º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otor- guen no comprenden a los arbitrios regulados en la pre- sente ordenanza. Artículo 8º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PENSIONISTAS El monto de los arbitrios rebajados en un 20% para los pensionistas reconocidos por la municipalidad que gocen del beneficio tributario a que se refiere el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776; este beneficio no excluye al pensionista, de lo establecido en la última parte del Art. 5º de la presente ordenanza. Artículo 9º.- CRITERIO PARA LA DETERMINA- CION Para la determinación del monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go se tomará en consideración el costo total del servicio, distribuyéndose entre los contribuyentes aplicando el criterio siguiente: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o el valor establecido catastral- mente. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 10º.- Para efectos del artículo precedente, los arbitrios se determinarán considerando los usos siguientes: a) Casa-habitación. b) Actividades comerciales y de servicios en general. c) Actividades industriales. d) Gobierno Central, instituciones públicas, organis- mos internacionales, entidades religiosas, partidos políti- cos. e) Entidades asistenciales no lucrativas, terrenos sin construir o en proceso de construcción (no ocupados) y centros educativos. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo 11º.- DEFINICION El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección de residuos sólidos provenientes de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Breña; asimismo, el barrido y lavado de calles y locales públicos.CAPITULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Artículo 12º.- DEFINICION El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el servicio de implementación, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso público. Artículo 13º.- PREDIOS FRENTE A PARQUES O AVENIDAS ARBOLADAS Tratándose de predios con frente a parques, jardines o avenidas arboladas, el monto mensual que resulta de aplicar las tasas a que se refiere el artículo precedente, se incrementará en un 20%. CAPITULO IV ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Artículo 14º.- DEFINICION El Arbitrio de Relleno Sanitario comprende el trans- porte, descarga y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios a que se refiere el Art. 2º de la presente ordenanza. Artículo 15º.- El monto mensual del Arbitrio de Relleno Sanitario será el que resulte de aplicar el 15% al monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública. CAPITULO V ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 16º.- DEFINICION El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi- ca, protección civil y seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Manténgase para el año 1999, la vigencia de la Ordenanza Nº 001-99-DA-MDB. Segunda.- Manténgase para el año 1999, la vigencia de los plazos establecidos por Decreto de Alcaldía Nº 001- 99-DA/MDB. Tercera.- Excepcionalmente, para el año 1999, los arbitrios se calcularán en función a los montos estableci- dos en la Ordenanza Nº 001-97-DA/MDB y Ordenanza Nº 002-97-DA/MDB. Cuarta.- Los Artículos 8º y 14º de la presente orde- nanza entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2000. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 4918 Establecen beneficio especial tributa- rio para comerciantes en proceso de formalización ORDENANZA Nº 009-99/MDB Breña, 12 de mayo de 1999