Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS

momento en que la Administracion Tributaria lo determine. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo son de periodicidad mensual; la determinacion y recaudacion se efectuara por periodos mensuales. Articulo 5º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas vence el ultimo dia habil de cada mes. Cuando el contribuyente adopte por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, la Municipalidad de Brena podra conceder una reduccion no mayor del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal, con excepcion de los gastos administrativos por concepto de emision. Articulo 6º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru d) Iglesia Catolica, que esten destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y el Estado Peruano. Articulo 7º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. Articulo 8º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PENSIONISTAS El monto de los arbitrios rebajados en un 20% para los pensionistas reconocidos por la municipalidad que gocen del beneficio tributario a que se refiere el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776; este beneficio no excluye al pensionista, de lo establecido en la MORDAZA parte del Art. 5º de la presente ordenanza. Articulo 9º.- CRITERIO PARA LA DETERMINACION Para la determinacion del monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se tomara en consideracion el costo total del servicio, distribuyendose entre los contribuyentes aplicando el criterio siguiente: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o el valor establecido catastralmente. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 10º.Para efectos del articulo precedente, los arbitrios se determinaran considerando los usos siguientes: a) Casa-habitacion. b) Actividades comerciales y de servicios en general. c) Actividades industriales. d) Gobierno Central, instituciones publicas, organismos internacionales, entidades religiosas, partidos politicos. e) Entidades asistenciales no lucrativas, terrenos sin construir o en MORDAZA de construccion (no ocupados) y centros educativos. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 11º.- DEFINICION El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de recoleccion de residuos solidos provenientes de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital de Brena; asimismo, el barrido y MORDAZA de calles y locales publicos.

Articulo 12º.- DEFINICION El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el servicio de implementacion, mantenimiento y mejora de parques y jardines de uso publico. Articulo 13º.- PREDIOS FRENTE A PARQUES O AVENIDAS ARBOLADAS Tratandose de predios con frente a parques, jardines o avenidas arboladas, el monto mensual que resulta de aplicar las tasas a que se refiere el articulo precedente, se incrementara en un 20%. CAPITULO IV ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Articulo 14º.- DEFINICION El Arbitrio de Relleno Sanitario comprende el transporte, descarga y disposicion final de los desechos solidos provenientes de los predios a que se refiere el Art. 2º de la presente ordenanza. Articulo 15º.El monto mensual del Arbitrio de Relleno Sanitario sera el que resulte de aplicar el 15% al monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica. CAPITULO V ARBITRIO DE SERENAZGO Articulo 16º.- DEFINICION El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Mantengase para el ano 1999, la vigencia de la Ordenanza Nº 001-99-DA-MDB. Segunda.- Mantengase para el ano 1999, la vigencia de los plazos establecidos por Decreto de Alcaldia Nº 00199-DA/MDB. Tercera.- Excepcionalmente, para el ano 1999, los arbitrios se calcularan en funcion a los montos establecidos en la Ordenanza Nº 001-97-DA/MDB y Ordenanza Nº 002-97-DA/MDB. Cuarta.- Los Articulos 8º y 14º de la presente ordenanza entraran en vigencia a partir del ejercicio fiscal correspondiente al ano 2000. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4918

Establecen beneficio especial tributario para comerciantes en MORDAZA de formalizacion
ORDENANZA Nº 009-99/MDB Brena, 12 de MORDAZA de 1999

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