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Pág. 173383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las Leyes Nº 26878 y Nº 26664; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por cumplida la Etapa de Aprobación de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Vivienda Taller I1-R4, Comercio Especializado CE, Equipamiento Educativo E-1 y Zona de Recreación Públi- ca ZRP, del terreno de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTISEIS METROS CUA- DRADOS NOVENTIOCHO DECIMETROS CUA- DRADOS (326,256.98 m2) con un área habilitable de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, CUARENTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (324,612.48 m2) constitui- do por el Lote Nº 3 del ex fundo Zavala del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 042-98-DCUyN-DAT-MDA y con el siguiente cuadro de áreas: Area Bruta Total :326,256.98 m2 Area para Vía Metropolitana :1,644.50 m2 Area Bruta Habilitada :324,612.48 m2 100% Area Util :182,688.57 m2 56.05% - Vivienda :175,578.25 m2 - Educación :6,358.25 m2 Recreación Pública :33,505.58 m2 10.32% Area de Vías :109,170.40 m2 33.63% Los déficit de aportes para Recreación Pública de 2,201.79 m2 y de Educación de 878.50 m2 se redimen en dinero. Artículo Segundo.- Autorízase a los recurrentes para ejecutar las obras de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta lo siguiente: Pavimentos.- Las obras de pavimentación se sujeta- rán a la Calificación B con las siguientes características: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos or- gánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material, grueso (con diámetros máximo de 1 1/2"), finos y ligantes, en proporciones ade- cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Pro- ctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la super- ficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c = 140 k./ cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de con- creto de calidad de f 'c = 210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística para Limitados Físicos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en cono- cimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de acuerdo a los planes de expan- sión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada deberá coordinar con la Geren- cia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción indivi- dualizada de los lotes que conforman la presente habilita- ción, de conformidad con la Memoria Descriptiva corres- pondiente al plano aprobado y que se encuentra debida- mente visada. Artículo Cuarto.- Considérese esta habilitación con construcción simultánea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- Establecer la condición de indivisi- bilidad de los lotes aprobados; la obligación de coordinar en la ejecución de obras y antes de su recepción con el Ministerio de Agricultura para la canalización de las acequias que corren paralelas a la Av. 1 y Av. San Juan; así como la de seguir el trámite para la aprobación de la Recepción de Obras a la culminación de las obras de habilitación, para su anexión al casco urbano. Artículo Sexto.- Dispóngase que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, esta- rá a cargo de la parte interesada. Artículo Sétimo.- Transcríbase esta resolución a los Registros Públicos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 6576 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Cobranza Coactiva ORDENANZA Nº 006-99-DA/MDB Breña, 31 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del acta, APROBO por UNANIMI- DAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Arancel de Costas y Gastos Administrativos del Procedimiento de Cobranza