Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 173386
EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

Articulo Segundo.- El Beneficio Especial Tributario establecido en el Articulo Primero constara de las siguientes exoneraciones: a) Zonificacion y vias b) Autorizacion de construccion * Licencia de construccion * Primer control de obras * Deterioro de pistas y veredas * Revision de anteproyecto * Revision de proyecto c) Recepcion de obra d) Tasas y derecho de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, por un ano, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Autoricese la implementacion de centros de comercio con habilitacion progresiva dentro del distrito de Brena en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto del MORDAZA dicte las normas complementarias a la presente ordenanza y su reglamento y autorice la conformacion de la Comision Especial Ejecutiva de Proyectos de Habilitacion Progresiva y Beneficio Especial para comerciantes denominados ambulantes en vias de formalizacion. Articulo Quinto.- Autoricese a la Comision Especial Ejecutiva la aprobacion de los proyectos arquitectonicos y la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo Sexto.- Apruebese el Reglamento de Habilitacion Progresiva de Centros de Comercio o MORDAZA Feriales, que como anexo forma parte de la presente ordenanza, el mismo que consta de V capitulos y treinta y tres articulos. Articulo Septimo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6304

El Concejo Distrital de Brena, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado reconoce a las municipalidades como gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas municipales; Que, en el mismo cuerpo legal se establece que es el Concejo quien tiene la funcion normativa dentro de los gobiernos locales, a traves de ordenanzas, edictos y acuerdos; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion y el Titulo Preliminar del Codigo Tributario, las ordenanzas tienen rango de ley; Que, dentro de la actual politica es necesario dotar a la municipalidad de un MORDAZA legal adecuado a fin de consolidar la reubicacion, reordenamiento y formalizacion del comercio ambulatorio del distrito, fomentando la creacion, adecuacion y habilitacion de MORDAZA feriales o centros de comercio, en terrenos de propiedad privada, que permita la reubicacion progresiva y ordenada de los comerciantes informales que hoy ocupan u ocuparon las vias publicas del distrito; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 002-99MDB de fecha 27 de enero de 1999 se declaro MORDAZA Rigida para el ejercicio del comercio ambulatorio, bajo cualquier modalidad en la jurisdiccion del distrito, habiendose dictado al MORDAZA de dicha ordenanza los Decretos de Alcaldia Nºs. 006 y 009-99/MDB de fechas 17 de marzo de 1999 y 19 de MORDAZA de 1999, respectivamente, a fin de reglamentar y disponer el retiro de los denominados ambulantes; Que, el Gobierno Municipal, continuando con dicha politica se halla en la necesidad de complementar con alternativas viables y suficientes para la formalizacion del comercio ambulatorio, para cuyo efecto y como un medio eficaz es preciso conceder beneficios especiales para los comerciantes, asi como la dacion de una MORDAZA que permita la habilitacion progresiva de sus centros de comercio, flexibilizando las exigencias del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, de conformidad con el Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion de la municipalidad la regularizacion del transporte, circulacion y transito; Que, asi mismo de conformidad con el Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion de la municipalidad aprobar normas de ornato y velar por el mismo dentro del distrito; Que, resulta necesario conformar una Comision Especial Ejecutiva de Proyectos para Centros de Comercio o MORDAZA Feriales de habilitacion progresiva para comerciantes formalizados o en MORDAZA de formalizacion, a fin de que evaluen y aprueben los proyectos presentados por los citados comerciantes; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS ESPECIALES PARA COMERCIANTES EN MORDAZA DE FORMALIZACION Articulo Primero.- Establezcase un Beneficio Municipal Especial Tributario para las personas naturales y/o juridicas constituidas por comerciantes denominados ambulantes en vias de formalizacion, que se encuentren debidamente registrados ante la municipalidad. Las exoneraciones contempladas en la presente ordenanza seran de aplicacion a los propietarios de predios cuando MORDAZA alquilados por comerciantes en vias de formalizacion.

Aprueban Balance General y Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al Ejercicio Fiscal 1998
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-99-CDB Brena, 31 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BRENA; VISTO: en sesion ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 1999, el Balance General correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998, presentado por el Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 36º, inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar la Cuenta General del Ejercicio Anual del Presupuesto del ano 1998; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26484, MORDAZA de la Cuenta General de la Republica, el Titular del Pliego Presupuestario y el Jefe de la Unidad de Contabilidad, son responsables de elaborar y remitir la informacion concerniente a la elaboracion de la Cuenta General de la Republica hasta el 31 de marzo del ano siguiente al ejercicio fiscal examinado; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36º Inc. 4) de Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.