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Pág. 173386 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Estado reco- noce a las municipalidades como gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tribu- taria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas municipales; Que, en el mismo cuerpo legal se establece que es el Concejo quien tiene la función normativa dentro de los gobiernos locales, a través de ordenanzas, edictos y acuer- dos; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución y el Título Preliminar del Código Tributario, las ordenanzas tienen rango de ley; Que, dentro de la actual política es necesario dotar a la municipalidad de un marco legal adecuado a fin de conso- lidar la reubicación, reordenamiento y formalización del comercio ambulatorio del distrito, fomentando la crea- ción, adecuación y habilitación de campos feriales o cen- tros de comercio, en terrenos de propiedad privada, que permita la reubicación progresiva y ordenada de los co- merciantes informales que hoy ocupan u ocuparon las vías públicas del distrito; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 002-99- MDB de fecha 27 de enero de 1999 se declaró Zona Rígida para el ejercicio del comercio ambulatorio, bajo cual- quier modalidad en la jurisdicción del distrito, habiéndo- se dictado al amparo de dicha ordenanza los Decretos de Alcaldía Nºs. 006 y 009-99/MDB de fechas 17 de marzo de 1999 y 19 de abril de 1999, respectivamente, a fin de reglamentar y disponer el retiro de los denominados ambulantes; Que, el Gobierno Municipal, continuando con dicha política se halla en la necesidad de complementar con alternativas viables y suficientes para la formalización del comercio ambulatorio, para cuyo efecto y como un medio eficaz es preciso conceder beneficios especiales para los comerciantes, así como la dación de una norma que permita la habilitación progresiva de sus centros de comercio, flexibilizando las exigencias del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, de conformidad con el Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de la municipa- lidad la regularización del transporte, circulación y trán- sito; Que, así mismo de conformidad con el Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de la municipa- lidad aprobar normas de ornato y velar por el mismo dentro del distrito; Que, resulta necesario conformar una Comisión Espe- cial Ejecutiva de Proyectos para Centros de Comercio o Campos Feriales de habilitación progresiva para comer- ciantes formalizados o en proceso de formalización, a fin de que evalúen y aprueben los proyectos presentados por los citados comerciantes; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS ESPECIALES PARA COMERCIANTES EN PROCESO DE FORMALIZACION Artículo Primero.- Establézcase un Beneficio Muni- cipal Especial Tributario para las personas naturales y/o jurídicas constituidas por comerciantes denominados ambulantes en vías de formalización, que se encuentren debidamente registrados ante la municipalidad. Las exoneraciones contempladas en la presente orde- nanza serán de aplicación a los propietarios de predios cuando sean alquilados por comerciantes en vías de for- malización.Artículo Segundo.- El Beneficio Especial Tributario establecido en el Artículo Primero constará de las siguien- tes exoneraciones: a) Zonificación y vías b) Autorización de construcción * Licencia de construcción * Primer control de obras * Deterioro de pistas y veredas * Revisión de anteproyecto * Revisión de proyecto c) Recepción de obra d) Tasas y derecho de Autorización Municipal de Funcionamiento, por un año, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Autorícese la implementación de centros de comercio con habilitación progresiva dentro del distrito de Breña en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto del Alcalde dicte las normas comple- mentarias a la presente ordenanza y su reglamento y autorice la conformación de la Comisión Especial Ejecu- tiva de Proyectos de Habilitación Progresiva y Beneficio Especial para comerciantes denominados ambulantes en vías de formalización. Artículo Quinto.- Autorícese a la Comisión Especial Ejecutiva la aprobación de los proyectos arquitectónicos y la Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo Sexto.- Apruébese el Reglamento de Habili- tación Progresiva de Centros de Comercio o Campos Feriales, que como anexo forma parte de la presente ordenanza, el mismo que consta de V capítulos y treinta y tres artículos. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 6304 Aprueban Balance General y Estados Financieros y Presupuestarios corres- pondientes al Ejercicio Fiscal 1998 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-99-CDB Breña, 31 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA; VISTO: en sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 1999, el Balance General correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998, presentado por el Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 36º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución del Concejo Municipal, aprobar la Cuenta General del Ejercicio Anual del Presupuesto del año 1998; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26484, marco de la Cuenta General de la República, el Titular del Pliego Presupuestario y el Jefe de la Unidad de Contabi- lidad, son responsables de elaborar y remitir la informa- ción concerniente a la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal examinado; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 36º Inc. 4) de Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853;